ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Delitos Bancarios


Enviado por   •  13 de Enero de 2013  •  3.442 Palabras (14 Páginas)  •  996 Visitas

Página 1 de 14

Delitos Bancarios

Se consideran delitos bancarios aquellas acciones que, por su naturaleza, son cometidas mediante operaciones propias de los bancos u otras instituciones financieras, en detrimento de los clientes del mismo. Así pues, son delitos bancarios los cometidos por todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que involucren el manejo fraudulento de fondos del banco o la simulación de operaciones del mismo, además del tráfico de documentos mercantiles en forma contraria a lo estipulado en la ley o el forjamiento de estos.

Base Legal de los Delitos Bancarios.

Los artículos 318 al 320 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecen al Banco Central de Venezuela, como la persona jurídica con competencia para ejecutar las políticas económicas para administrar y regular la moneda, créditos y las tasas de interés, así como también las reservas internacionales. Cabe destacar la atribución del Presidente de la República en ejercicio, la cual se le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal d, del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República a Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros, dicta el Decreto Nº 1.526:

"DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS"

El regula el funcionamiento de los bancos y demás instituciones financieras que tienen su asiento principal en el país, sin menoscabo de que puedan tener representaciones en el extranjero. De igual manera define y regula las atribuciones de los organismos establecidos por el Estado venezolano, quien en ejercicio de su función de supervisión y control, determina y supervisa la actuación y funcionamiento de todas ellas.

Así, en cuanto a los organismos de supervisión y control, contempla lo relativo a:

• Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

• Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria

• Consejo Bancario Nacional

El ámbito de aplicación de esta ley determina las instituciones financieras que deben regirse por la misma. Tal como lo establece Artículo 2:

"Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas.

Igualmente quedan sometidas a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos.

Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas mencionadas en este artículo, están sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa prudencial que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y a las Resoluciones y normativa prudencial del Banco Central de Venezuela."

Legislación de los Delitos Bancarios

En relación a los Delitos Bancarios se encuentra tipificado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial, específicamente en el Capítulo II de su Título VII, De las Sanciones Penales.

Los Bancos son instituciones financieras cuya finalidad es la captación de capital en forma de depósitos de pequeños o grandes inversionistas y ahorristas, para producir sus propios capitales a través de la inversión. En el circuito económico de un país es imprescindible la intervención tanto de la banca privada como de la banca pública, pues sirven de soporte indispensable a los capitales cualquiera sea su fuente legal, facilitando en gran medida las diferentes operaciones o transacciones propias de las instituciones que conforman el sistema económico, tales como empresas pequeñas, mediana, grandes; transnacionales e instituciones del Estado.

En tal sentido surge la necesidad de que las instituciones financieras, así como las operaciones que realizan sean protegidas legalmente, inclusive con la norma más enérgica del sistema jurídico nacional, que es la norma penal, para tal fin se crea la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, como órgano idóneo para ejercer la supervisión y regulación, mediante la inspección de los sujetos sometidos a su control, con el objetivo de fortalecer la estabilidad y transparencia del sistema financiero de la República Bolivariana de Venezuela, respondiendo a las necesidades sociales, económicas y de justicia de los ciudadanos y ciudadanas, consagrando así los fines supremos del Estado y la Nación.

Órgano Supervisor del Sistema Bancario

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) ejerce una supervisión y regulación de los sujetos sometidos a su control, bajo esquemas preventivos y correctivos conforme a los estándares universalmente establecidos y en concordancia con los postulados de justicia social y de transparencia conforme lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Así pues, el Articulo 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras establece que tendrá como funciones:

- La inspección

- Supervisión

- Vigilancia

- Regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (23.2 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com