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Delitos Contra El Patrimonio


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2011  •  6.593 Palabras (27 Páginas)  •  839 Visitas

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ANALISIS DE LOS ARTICULOS

SECCION V

Administración Fraudulenta y Apropiaciones Indebidas

Administración fraudulenta

Se trata de una defraudación por abuso de confianza, en tanto el autor perjudica patrimonialmente a un tercero abusando de los bienes que éste le ha confiado con un determinado objeto y a un título jurídico que no le transfiere su propiedad.

El agente, pues, abusa del deber fidelidad y de la confianza que deposita el dueño de las cosas o el que lo representa, en quien las tiene a su cuidado, manejo o administración.

La defraudación no existirá, cuando se produzca una simple mudanza de los elementos que componen el patrimonio de una persona, sino sólo cuando se verifique una modificación perjudicial de la misma, o sea, una verdadera disminución del acervo patrimonial.

Es decisivo que el sujeto activo en el marco de su encargo cuente con la facultad de realizar negocios jurídicos en nombre de su comitente y el abuso puede darse tanto de actos que disminuyen el activo del patrimonio confiado, como de actos que aumentan el pasivo.

Articulo 222

Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de la defraudación, al que por cualquier razón, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuido de bienes ajenos, perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos abusiva o indebidamente. (Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).

Tipo objetivo; Al que por cualquier razón, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuido de bienes ajenos, perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos abusiva o indebidamente. (Normativo).

Alterar: Cambiar la esencia o forma de una cosa.

Suponer: Suposición, conjetura.

Exagerar: Dar proporciones excesivas a una cosa sin someterse a la realidad ni a la verdad.

Retener: Conservar, guardar en sí.

Tipo subjetivo: Dolo directo ya que el autor procura obtener un beneficio patrimonial utilizando medios fraudulentos, aprovechándose de su posición.

Sujeto activo: Es un delito especial propio ya que sólo puede ser sujeto activo del delito la persona física que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tiene a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos.

Sujeto pasivo: titular de ese bien o administración ajena.

Verbo rector: Perjudicare.

Jurisprudencia: Sentencia: 01091 Expediente: 00-000495-0382-PE Sala Tercera de la Corte

”El artículo 222 del Código Penal, que sanciona la administración fraudulenta, establece un delito especial propio, ya que delimita el círculo posible de autores a aquella persona que “por cualquier razón, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuido de bienes ajenos, perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos o exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos abusiva o indebidamente”. Es un delito especial propio porque no puede cometerlo - como autor- cualquier individuo, sino solo aquel que maneje, administre o cuide bienes ajenos y realice alguna de las conductas tipificadas. El fundamento de esta particular punición obedece a que el sujeto activo asume tareas o funciones sobre un patrimonio que le es parcial o totalmente ajeno y, por tanto, pesan sobre él una serie de deberes jurídicos que infringe con su actuar delictivo. También toma en cuenta el legislador la existencia de un vínculo que apareja la confianza depositada en el agente por el sujeto pasivo, que espera lealtad y corrección en el manejo de sus bienes, derechos y expectativas patrimoniales. (…)”

Apropiación y retención indebidas

El delito requiere una conducta activa del sujeto que adquiere la tenencia de una cosa en un primer momento, y en un segundo momento se niega a devolver tal cosa, causando perjuicio patrimonial al sujeto pasivo del delito. En este tipo de delitos el sujeto activo debe estar unido con el titular de los bienes muebles por medio de un acto jurídico vinculante, siendo importante considerar la preexistencia del poder o custodia sobre un bien por un título que produzca obligación de entregar o devolver.

En estos casos importa la existencia de un término: bien fijado por la ley o por las partes; solo así surge la mora de entregar. Si el caso prescinde de término, sólo se estará ante una apropiación indebida, cuando sea requerido por el legitimado la devolución de manera judicial o extrajudicial, pero en todo caso, este elemento de requerir la entrega de la cosa debe ser acreditado objetivamente, bien por el contrato respectivo o por una prueba que acredite tal acuerdo entre las partes.

Artículo 223

Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de lo apropiado o retenido al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajeno, la pena se reducirá, a juicio del juez.

En todo caso, previamente el imputado será prevenido por la autoridad que conozca del asunto, para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien, y si lo hiciere no habrá delito, quedando a salvo las acciones civiles que tuviere el dueño. (Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).

Tipo objetivo: 1) Al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregar o devolver, se apropiare de ello.

2) No lo entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro.

3) Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajeno. (Normativo).

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