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Delitos Contra La Conservación De Los Intereses públicos Y Privados: Incendios, Inundaciones, Sumersiones Y O


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  408 Palabras (2 Páginas)  •  666 Visitas

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OCURRE SI EL PATRONO PAGA LAS VACACIONES AL TRABAJADOR PERO NO LES DA LOS DIAS PARA DISFRUTARLAS EFECTIVAMENTE

Las vacaciones es un descanso continuo, de duración determinada por la ley o los contratos, que se reconoce después de un año de servicios ininterrumpidos en la empresa, con la finalidad individual de reponer el desgaste físico o mental del trabajador, y social, de promover el acercamiento familiar y de preservar y fortalecer el patrimonio de trabajo de la colectividad.

Cuando el trabajador debe interrumpir sus vacaciones por necesidades de la empresa, se presentan los siguientes interrogantes:

• Qué sucede con los días de vacaciones que quedan pendientes por disfrutar

• Qué tratamiento se debe dar a los días pendientes de disfrutar considerando que las vacaciones fueron pagadas en su totalidad

• En cuánto tiempo debe el trabajador reanudad sus vacaciones

En primer lugar resulta importante resaltar que la interrupción de las vacaciones se ajusta a la ley en los términos del artículo 188 del código sustantivo del trabajo:

Interrupción. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.

Si al trabajador le quedaron pendientes varios días de vacaciones por disfrutar, puede luego reanudar sus vacaciones, pero en ese caso, hay que considerar lo que establece el numeral 1 del artículo 190 del código sustantivo del trabajo:

En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis 6 días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.

Esto quiere decir que la interrupción de las vacaciones y su posterior reanudación deben garantizar que el trabajador tenga un descanso continuo no inferior a 6 días hábiles.

Respecto al segundo interrogante, cuando al trabajador ya se le han pagado las vacaciones completas, se pueden hacer dos cosas:

1. No pagar los días trabajados inmediatos a la interrupción de las vacaciones y cuando se reanuden las vacaciones pagarlas nuevamente los días que fuere necesario.

2. Pagar al trabajado los días que trabaje inmediatamente a la interrupción de las vacaciones y cuando reanude las vacacione no pagarle ningún valor puesto que ya le fueron pagadas sus vacaciones.

En caso de optar por la primera opción, habrá que pagar horas extras y recargos nocturnos, festivos o dominicales si los hubiere, puesto que ellos no fueron cubiertos por las vacaciones.

Lo más sencillo, por supuesto sería pagar los días trabajados normalmente y cuando se reanuden

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