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Delitos Contra Las Buenas Costumbres


Enviado por   •  3 de Febrero de 2015  •  2.900 Palabras (12 Páginas)  •  205 Visitas

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DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

Bajo esta denominación se encuentra. El Título VIII de nuestro Código Penal Venezolano. En esta categoría de hechos punibles nuestro legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación.

Durante mucho tiempo los problemas sexuales se han estimado como tabúes sociales y la sexología difícilmente ha podido establecerse sobre bases conocidas. Esto se debe que el estudio sobre sexualidad, principalmente se ha visto limitado por prejuicios religiosos que impiden la discusión y el conocimiento de las influencias del sexo en la vida social. Sin embargo, en los últimos tiempos, se han desarrollado una sociología sexual, una sicología sexual y una biología sexual que han contribuido a formar una verdadera concepción de la sexualidad.

Entre los hechos que atentan contra la honestidad resaltan la prostitución, el comercio carnal contra la naturaleza y las perversiones sexuales.

En el Derecho Romano se castigaban todos los actos sexuales que constituyeran fornicación, exceptuando la fornicación con prostitutas o viudas entregadas a la prostitución, en consecuencia, existían delitos carnales como: la fornicación, el estupro, la seducción con rapto, el incesto y la sodomía. La fornicación era el tener ayuntamiento o cópula carnal fuera del matrimonio. El estupro era la fornicación con doncella o mujer honesta menor de 25 años; la seducción con rapto era la verificación de acto carnal con mujer virgen o menor de 20. El incesto era el acto sexual entre personas impedidas de contraer matrimonio. Y la sodomía y la bestialidad eran los actos de homosexualismo y de fornicación con animales.

Posteriormente estos delitos se redujeron, en el Derecho Penal Moderno, a los hechos que causaren escándalo público, a la corrupción de menores y a las violencias contra las personas de manera que en nuestro Código Penal encontramos bajo el Titulo DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cinco Capítulos.

CAPÍTULO IV DEL ABORTO PROVOCADO

Artículo 430. La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.

Artículo 431. El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.

Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.

Artículo 432. El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.

Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años.

Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.

Artículo 433. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.

La condenación llevará siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.

No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.

Artículo 434. Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.

En Venezuela el aborto actualmente es ilegal salvo en casos de amenaza a la vida o salud de la mujer

Elementos para que exista el delito de aborto

a) Existencia de un embarazo.

El aborto está constituido por la muerte del producto de la concepción, la preñez es un supuesto previo del delito. Es doctrina generalmente admitida, que la muerte del feto es punible en todo momento a partir del comienzo de la gestación, por lo que es indiferente que se trate de un embrión recién formado o de un feto próximo a su madurez.

Sin preñez no hay aborto, tampoco existe el delito en caso de un feto muerto, pues el estado de preñez supone a un feto vivo en el vientre de la madre. Si no hay feto vivo no es posible este delito. Las maniobras abortivas realizadas sobre un feto muerto o sobre una mola (feto imperfecto incapaz de vida) y su expulsión no integran un delito de aborto, constituyen una tentativa posible, no punible por falta de objeto material de la infracción.

b) Muerte del fruto de la concepción.

La mayoría de los tratadistas está de acuerdo en que el delito se consuma con la muerte del feto, tanto si tiene lugar en el vientre de la madre, como si se produce su expulsión prematura. En éste último caso, si muere a causa de su inmadurez, es indiferente que nazca con vida. El aborto está caracterizado por la interrupción del embarazo, lo que es lo mismo, que la suspensión intrauterina del feto. De ahí que, el concepto jurídico de aborto sea más amplio que el médico, pues conforme a este último, es necesario para considerarlo como tal, que haya habido la expulsión del feto y en cambio, en el primero, puede haber o no tal expulsión.

c) Ejecución de actos positivos encaminados a producir la muerte del feto.

Para la comisión del delito de aborto es necesario que se ejecuten hechos encaminados a producirlo, utilizando los medios propios para tal fin, y que la medicina legal se encarga de determinar. Estos medios pueden ser mecánicos, químicos o morales. Los primeros están encaminados a producir el aborto

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