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Delitos Economicoa En El Acceso A Bienes Y Servicios


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  2.943 Palabras (12 Páginas)  •  257 Visitas

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INTRODUCCION

El proceso de globalización ha modificado profundamente las fronteras entre los estados y, con ello el paradigma en el ámbito de las leyes y su alcance, Venezuela no ha escapado a las profundas modificaciones legislativas que impone nuevos retos a los Estados en el marco a las relaciones transnacionales las cuales llevan consigo, también el fenómeno de la delincuencia transnacional a través de grupos organizados y estructurados que rompen los esquemas de La delincuencia tradicional.

Los delitos económicos en el ámbito de la empresa son una tipología de delitos no convencional, que forman parte del Derecho Penal Económico, al cual corresponde la tipificación como delitos de aquellas conductas divergentes que afectan a la Economía, no sólo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y supraindividuales de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía.

El principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de los ahorristas sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo séptimo, referido a los “Derechos Económicos”, En su artículo 114 establece y faculta al Estado en la adopción de medidas para evitar sus efectos nocivos y restrictivos del ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, que deben ser penados severamente de acuerdo con la ley.

Por lo anteriormente expuesto se hace necesario el estudio exhaustivo del tema para la comprensión de la norma que regula los tipos de delitos aquí tratados. Este trabajo tiene por finalidad desarrollar lo ateniente a la especialidad de la materia penal como el denominado “derecho penal económico”, con exclusivo énfasis al análisis sobre los tipos penales previstos en la legislación venezolana

Antes de comenzar a desarrollar cada uno de los puntos que analizaremos es importante definir qué se entiende por BIENES Y SERVICIOS; cabe destacar que son las cosas que produce la economía de un país. Los bienes son, por ejemplo, los alimentos, la ropa, las máquinas y las carreteras nuevas. Los servicios son, por ejemplo, los que ofrecen los médicos, los docentes, los comerciantes, los agentes de turismo, los obreros de la construcción y los funcionarios públicos.

A continuación vamos a desarrollar lo pertinente a los delitos económicos de tipo penal previstos en la Legislación Venezolana:

En cuanto a LA ESPECULACION podemos decir que es el conjunto de operaciones comerciales o financieras que tienen por objeto la obtención de un beneficio económico, basado en las fluctuaciones de los precios. Un especulador no busca disfrutar del bien que compra, sino beneficiarse de las fluctuaciones de su precio. En sentido extenso, toda forma de inversión es especulativa; sin embargo, se suele limitar el término a aquella inversión que no importa ninguna clase de compromiso con la gestión de los bienes en los que se invierte, limitándose al movimiento de capitales.

Por otra parte la podemos definir como la práctica de comprar a precios bajos con la intención de vender, posteriormente, a un precio mayor. En Venezuela la especulación es sancionada severamente. De acuerdo al Presidente de la República “…es uno de los factores que más influye en la inflación”

La CRBV (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) en su artículo 114 confirma que es un delito, el mismo reza asi:

“El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.”

De acuerdo a la LEY ESPECIAL DE DEFENSA POPULAR CONTRA ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACIÓN, EL BOICOT Y CUALQUIER OTRA CONDUCTA QUE AFECTE EL CONSUMO DE ALIMENTOS O PRODUCTOS SOMETIDOS AL CONTROL DE PRECIOS. En su artículo 21:

“Quien venda alimentos o productos sometidos a control de precios es forma directa o a través de intermediarios, a precios superiores a los fijados por las autoridades competentes, incurrirá en el delito de especulación y será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT). Igual pena será aplicada a quien compre alimentos o productos sometidos a control de precios, cuando se compruebe que los bienes o productos adquiridos son para fines de lucro y no para consumo personal o familiar, en este caso se entiende que son para fines especulativos.”

También es necesario mencionar la LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS en su artículo 137 que establece:

“Quienes vendan bienes declarados de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alteren la calidad o condicionen su venta, incurrirán en el delito de especulación y serán sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.”

Mientras EL ACAPARAMIENTO es una práctica monopolística tendiente al encarecimiento de un producto mediante la congelación de su oferta, antes de que lleguen al Mercado de Consumo, con el fin de venderlos cuando los precios de los mismos resulten superiores a los actuales.

El acaparamiento se fundamenta entonces, en la previsión de un aumento de la demanda y es una práctica especulativa. Sin Embargo, quien acapara corre el riesgo de equivocarse en sus suposiciones y perder parte de los activos que ha invertido en la compra, con lo cual se convierte en un demandante como cualquier otro que concurre al Mercado. Sin Embargo, cuando se realiza en volúmenes muy amplios, se entiende como una práctica monopólica que muchos países condenan de diversas maneras. Por lo tanto también se puede definir como:

• Restricción de la oferta, circulación o distribución de los bienes de primera necesidad

• Retención de los bienes de primera necesidad con o sin ocultamiento

Igualmente se encuentra estipulado como delito en la CRBV en su artículo 114, que ya hemos analizado.

De la misma manera la LEY ESPECIAL DE DEFENSA POPULAR CONTRA ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACIÓN, EL BOICOT Y CUALQUIER OTRA CONDUCTA QUE AFECTE EL CONSUMO DE ALIMENTOS O PRODUCTOS SOMETIDOS AL CONTROL DE PRECIOS la penaliza en su Artículo 20:

“Quien restrinja la oferta, circulación o distribución de alimentos o productos sometidos a control de precios, retenga dichos artículos, con o sin ocultamiento,

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