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Delitos En El Acceso De Bienes Y Sevicios Articulos Relacionados


Enviado por   •  14 de Octubre de 2011  •  839 Palabras (4 Páginas)  •  1.641 Visitas

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DELITOS EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS:

Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades, en resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la vida y la salud del pueblo.

CAPÍTULO VII

DE LA ESPECULACIÓN, EL ACAPARAMIENTO, EL BOICOT

Y OTROS COMO ILÍCITOS ADMINISTRATIVOS

De la especulación

Artículo 65. Quienes vendan bienes a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, alteren la calidad o condicionen su venta serán sancionados de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

De quien especule comprando.

Artículo 66. Quien compre productos declarados de primera necesidad para fines de lucro y no para consumo familiar o personal, será sancionado conforme a lo previsto en la presente Ley.

Del acaparamiento

Artículo 67. Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez o aumento de los precios, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

Del boicot

Articulo 68. Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, serán sancionados conforme a lo previsto en la presente Ley.

Prohibición de doble marcaje de precio

Artículo 46. No se podrá imprimir o marcar más de un precio de venta al público en un mismo bien, remover las estampas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas, precios superiores a los marcados. Si sobre un mismo bien aparecieren indicados más de un precio de venta, se detecten tachaduras o enmiendas o se hayan fijado en listas para el público precios de venta superiores a los marcados, la persona pagará el precio de venta más bajo y el vendedor estará obligado a vender el bien por ese precio, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Prohibición de incremento de precio de bienes de existencia ya marcada

Artículo 47. Al producirse un aumento en el precio de venta de bienes, las existencias de los mismos, marcados al precio anterior, deberán venderse sin el incremento. Esta norma rige para todos los sujetos

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