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Delitos Que Se Persiguen Por Querella


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  3.291 Palabras (14 Páginas)  •  472 Visitas

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DELITOS QUE SE PERSIGEN POR QUERELLA

PRESTACION ILICITA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Artículo 148.- A quien preste el servicio público de transporte de pasajeros sin concesión, permiso o autorización correspondiente, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa y suspensión por un año del derecho de manejar, en caso de reincidencia privación definitiva del derecho de manejar.

Si en este delito tuviere intervención cualquier integrante del consejo de administración, socio o representante legal de una empresa concesionaria o permisionaria del servicio público de transporte y se cometiere bajo el amparo de aquélla, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le correspondan por el delito cometido y se le impondrá además la suspensión y privación de derechos para prestar el servicio público que se haya otorgado.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación administrativa y las sanciones que correspondan, en su caso.

Este delito se perseguirá por querella de la dependencia u órgano estatal del ramo.

Opinión personal

Estoy de acuerdo pero no totalmente, con este articulo puesto que en la actualidad, hay mucha inseguridad en todas partes y como lo menciona el presente artículo pienso que no deben de dejar que anden circulando sin un permiso, concesión o autorización pues esto daña sin duda, enormemente ala sociedad.

Porque no tenemos seguridad del servicio público de transporte que se nos está proporcionando.

Yo adicionaría que en caso de que volviera a reincidir, se le impusiera de uno a cinco años de prisión, puesto que ya sabe que está cometiendo un delito y lo vuelve hacer.

DISCRIMINACIÓN

Artículo 211.- Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, trabajo o profesión, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, embarazo o alguna otra que atente contra la dignidad humana y tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio

de los derechos fundamentales en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades y de trato a las personas:

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. Niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o una prestación a la que tenga derecho;

III. Repudie, desprecie, veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o

IV. Niegue o restrinja derechos laborales.

Si las conductas descritas en este artículo las realiza un servidor público, se aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y, además, se le destituirá e inhabilitara para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo tiempo de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Este delito se perseguirá por querella.

Este artículo se refiere a la discriminación y siento que es muy claro por lo cual no le adicionaría, derogaría o modificara nada.

Sin embargo puedo decir, que nadie puede discriminar a otra persona, solo por que no sea como nosotros queramos, pienso que la base de toda sociedad radica en el respeto, que tenemos cada uno, hacia la sociedad o personas que nos rodean.

Pues pienso que no debe haber trato preferencial, todos somos iguales y por lo tanto valemos lo mismo por lo que estoy de acuerdo con el presente artículo, pues hoy en día, creo que es algo que se da más a menudo, y un claro

ejemplo lo podemos ver hasta

En tiendas que llegas mal vestido y no te atienden, sin embargo vas de una manera diferente y te atienden y eso no debe existir, puesto que no es importante la ropa, si no tu y así lo podemos ver en otras circunstancias como lo muestra el presente artículo.

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Artículo 217.- Comete el delito de incumplimiento de obligaciones, quien incurra en las siguientes conductas:

I. El que estando obligado por la ley, sin motivo justificado abandone a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina, concubinario o acreedor alimentario, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, aun cuando éstos, con motivo del abandono, se vean obligados a allegarse por cualquier medio de recursos par a satisfacer sus requerimientos indispensables, independientemente de que se inicie o no la instancia civil. El delito se sancionará con prisión de dos a cinco años y de treinta a quinientos días multa;

II. El que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa. El órgano jurisdiccional determinará la aplicación del producto del trabajo que realice el inculpado, para satisfacer las obligaciones alimentarias a su cargo; y

III. El padre, madre, tutor o quien tenga legalmente la custodia de un menor de edad, que por incurrir en negligencia u omisión en más de una ocasión en las obligaciones que le impone la ley,

Ponga en riesgo la salud mental o física del menor, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa.

El Ministerio Público solicitará al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, información sobre antecedentes a que se refiere este artículo, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Este delito se perseguirá por querella, salvo cuando los ofendidos sean menores de edad o incapaces; en cuyo caso, se perseguirá

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