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Delitos Tributarios


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  603 Palabras (3 Páginas)  •  506 Visitas

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¿Cuándo podemos ser sancionados penalmente por no cumplir nuestras obligaciones fiscales? ¿En qué casos nuestras infracciones se convierten en delitos? Siempre hay sanción cuando violamos las normas fiscales, pero no siempre son penales, a veces son civiles o administrativas, lo que significa que deberemos abonar lo evadido, más intereses compensatorios y punitorios, pero en ciertos casos que la ley considera graves puede corresponder al deudor tributario la privación de su libertad. .Estas preguntas son respondidas por la Ley 24.769 de la República Argentina sancionada el 19 de diciembre de 1996 sobre el Régimen Penal Tributario.

El Título I de la ley bajo el nombre de delitos tributarios define los siguientes: la evasión simple, la agravada, el aprovechamiento indebido de subsidios, la obtención fraudulenta de beneficios fiscales y la apropiación indebida de tributos.

La evasión simple se configura cuando la evasión fiscal nacional, total o parcial por cualquier medio doloso (por ejemplo una falsa declaración jurada de ingresos) supere los cien mil pesos por cada año, y por cada tributo. En este caso la pena es de prisión de dos a seis años. La pena se agrava (evasión agravada) y se vuelve no excarcelable pues el mínimo es de tres años y seis meses, llegando hasta nueve años de prisión si lo evadido supera el millón de pesos, o se hubieran utilizado interpósitas personas para no identificar al sujeto obligado y lo evadido supere los doscientos mil pesos o si se hubiesen usado en forma fraudulenta beneficios fiscales, como exenciones o liberaciones, y lo evadido fuere mayor a doscientos mil pesos. Para que pueda concederse condena condicional el delito deberá tener una pena menor a tres años de prisión.

El aprovechamiento indebido de subsidios se configura cuando dolosa e injustamente se usaran subsidios tributarios, como por ejemplo reintegros que no le correspondieren pero que hizo aparecer como ciertos, con declaraciones engañosas. El monto del subsidio debe exceder los cien mil pesos anuales. La pena es igual a la de la evasión agravada.

La obtención fraudulenta de beneficios fiscales se configura cuando dolosamente se obtiene una exención tributaria, reducción o reintegro que no correspondan. La pena es de prisión de uno a seis años.

La apropiación indebida de tributos no castiga al contribuyente sino al recaudador o agente de retención, que no ingrese los tributos en forma total o parcial luego de vencer el plazo de ingreso y diez días hábiles posteriores, cuando la suma no ingresada supere los diez mil pesos. La pena es de prisión de dos a seis años.

El título II de la citada ley se refiere a los delitos con respecto a los recursos de la seguridad social, comprendiendo también el caso de evasión simple, castigándose al que maliciosamente evadiere el pago de aportes o contribuciones que correspondan

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