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Delitos Tributarios


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  11.709 Palabras (47 Páginas)  •  617 Visitas

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I. INTRODUCCIÓN A LOS DELITOS TRIBUTARIOS

Comenzando con el presente trabajo ubiquemos la existencia de los delitos tributarios en el cuerpo del Código Penal, nos dice Percy García Cavero : Cuando se promulgó el Código Penal se regularon los delitos tributarios en el Titulo XI del Libro Segundo, dentro de esa se incluyeron el delito de contrabando, la defraudación fiscal (tanto de rentas de aduanas, como la llamada defraudación tributaria) y la elaboración y comercio clandestino de productos.

En la exposición de motivos del Código Penal se señalo que los delitos tributarios constituían otra innovación que presentaba el nuevo texto punitivo con lo cual se sustento en que “constitucionalmente todos los ciudadanos tienen el deber de pagar los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente las cargas establecidas por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos, para cumplir su función social ”. Además, el pago de tributos así como su supresión o modificación y la concesión de exoneración y otros beneficios tributarios están regulados por la ley.

Debemos diferenciar entre el Derecho penal Tributario y el Derecho Tributario, ya que no responde a los principios y finalidades, esencialmente recaudatorio, del sistema tributario. Ambas se vinculan, ya que el primero nace del Derecho Tributario. El Derecho penal tributario sirve en la práctica para el aseguramiento del pago de los tributos. Según García Cavero se vinculan en el carácter procesal, en la medida que el Fisco realiza normalmente investigaciones previas a la denuncia penal y se constituye en parte agraviada dentro del eventual proceso penal.

Dentro del conjunto de tributos creados por el Estado se diferencian entre los tributos internos y los tributos aduaneros , en donde destacan los derechos arancelarios; la incidencia tributaria se encuentra regulada de manera general en el Código Tributario. También diferenciar entre lo que son las Infracciones Administrativas (por el Derecho Administrativo Sancionador ) con los Delitos Tributarios y Aduaneros , por lo que nos interesa en este caso los delitos.

Bien sabemos que el Estado obliga, impuesta por ley , a los ciudadanos a realizar determinados pagos a su favor, ya sea por la obtención de beneficios o prestaciones estatales, sea por la simple manifestación signo de riqueza, por ello el Estado crea impuestos gravando actos como el consumo o la generación de rentas. Los delitos tributarios son por regla general leyes penales en blanco que se remiten a leyes tributarias.

La Hacienda Fiscal administra la recaudación de los tributos en un determinado país. En el Perú, la SUNAT es el ente encargado de administrar el tributo a través del control, fiscalización, supervisión y recaudación; además como uno de sus funciones es lo establecido en el D.L 813 “Ley Penal Tributaria” articulo 8, 1.- que el Órgano Administrador del Tributo cuando en el curso de sus actuaciones administrativas, considere que existen indicios de la comisión de un delito tributario, inmediatamente lo comunicará al Ministerio Público, sin perjuicio de continuar con el procedimiento que corresponde. 2.- El fiscal, recibida la comunicación en coordinación con el Órgano Administrador del Tributo, dispondrá lo conveniente. En todo caso, podrá ordenar la ejecución de determinadas diligencias a la Administración o realizarlas por sí mismo. En cualquier momento, podrá ordenar al Órgano Administrador del Tributo le remita las actuaciones en el estado en que se encuentre y realizar por sí mismo o por la Policía a las demás investigaciones a que hubiere lugar.

II. BIEN JURIDICO PROTEGIDO

Aun no se llegó con exactitud cuál debería ser el bien jurídico tutelado, sin embargo hay diferentes posturas, citaremos sólo las que entendemos como las más convincentes:

1. Según Grabivker, los bienes jurídicos protegidos son la tranquilidad pública, salud y vida.

2. Según la tesis patrimonialistas, el bien jurídico protegido está constituido por los intereses patrimoniales del Estado recaudador de los tributos. Para otros, el b. j. p es la transparencia respecto de los hechos tributariamente relevantes.

3. Según la tesis funcionalista, el bien jurídico protegido es la Hacienda Pública o Fiscal entendida como el proceso de recaudación de ingresos y de distribución de los mismos en el gasto público.

4. Según Percy García Cavero, el Derecho penal no protege penalmente el patrimonio del Estado ni la recaudación estatal sino el bien jurídico protegido es la expectativa social de que el Estado reciba los ingresos generados por los distintos tributos internos.

5. Y finalmente según Peña Cabrera Freyre, el bien jurídico protegido es en un primer plano la funcionalidad de la Hacienda Pública entendida como la recaudación tributaria y en un segundo plano la satisfacción de los intereses estrictamente generales de la población.

DELITOS TRIBUTARIOS EN EL CODIGO PENAL

ELABORACIÓN Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS

III. NOCIONES GENERALES

Nos dedicaremos a desarrollar sólo 2 tipos penales tributarios:

1) Elaboración Clandestina de productos

2) Comercio Clandestino de productos

Estos delitos no se refieren a la elaboración o comercio clandestino de cualquier producto, sino solamente cuya elaboración o comercio se encuentren gravados con determinados tributos.

1) Elaboración clandestina de productos.

Art. 271.- “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro, sin perjuicio del decomiso cuando ello procesa, el que:

1. Elabora mercaderías gravadas cuya producción, sin autorización, esté prohibida.

2. Habiendo cumplido los requisitos establecidos, realiza la elaboración de dichas mercaderías con maquinarias, equipos o instalaciones ignoradas por la autoridad o modificados sin conocimiento de ésta.

3. Ocultar la producción o existencia de estas mercaderías”.

A. Tipicidad Objetiva

a. Sujeto Activo

Puede ser cualquier persona natural o jurídica sea formalmente

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