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Delitos Y Las Penas- Becaria


Enviado por   •  5 de Octubre de 2013  •  3.640 Palabras (15 Páginas)  •  407 Visitas

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DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS (BECCARIA)

Es un resumen (demasiado resumido) del libro de Cesare Beccaria "De los

delitos y de las penas"

CAPITULO I

Origen de las penas

Este capítulo afirma que los hombres, cansados de vivir en un continuo estado

de guerra, crearon las leyes, buscando mejorar la convivencia.

Pero para que la convivencia mejorara era necesario que TODOS cumplieran

las leyes establecidas; por ese motivo se establecieron penas contra los

infractores de las leyes.

CAPITULO II

Derecho de castigar

En este capítulo se explica que la pena sólo debe existir si se deriva de la

absoluta necesidad.

Mientras sea más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el

soberano conserve a sus súbditos, más justas serán las penas.

La pena es el derecho a castigar al que no cumpliere con las leyes.

La multiplicación del género humano reunió a los primeros salvajes. Estas

uniones produjeron la formación de otras para resistirlas, creando guerras.

La necesidad obligó a los hombres a ceder parte de su libertad propia; cada

uno trata que esa parte sea lo más pequeña posible. Pero la suma de esas

pequeñas partes de libertad forma el DERECHO DE CASTIGAR.

CAPITULO III Consecuencias

El autor en este capítulo explica las tres consecuencias de las penas.

La primera consecuencia es que las penas de los delitos sólo pueden ser

decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir UNICAMENTE en el

legislador. Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro

habitante de la Nación; como tampoco puede modificarla si la considera

injusta.

La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes

generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna

persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le

correspondería ese deber a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables.

La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sería

contraria a la justicia.

CAPITULO IV

Interpretación de las leyes

En este capítulo el autor se refiere a la cuarta consecuencia, que explica que

los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son

legisladores.

Los jueces no recibieron las leyes como una tradición, sino como la legítima

voluntad de TODOS.

Cesare Beccaria opina que en todo delito debe hacerse un silogismo perfecto.

Hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron castigados con

distintas penas debido a la imparcialidad de los jueces, que son los encargados

de interpretar las leyes, y dar justicia (dar a cada uno lo suyo).

La justicia no es del todo perfecta; ya que sus intérpretes son humanos. Por

ese motivo, los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero

deben hacerlo lo mejor y más imparcialmente posible.

CAPITULO V Oscuridad de las leyes

En este capítulo se explica que es grave que las leyes estén escritas en una

lengua extraña al pueblo, ya que pueden cometerse delitos por falta de

entendimiento de las leyes.

Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será

la cantidad de delitos cometidos.

CAPITULO VI

Proporción entre los delitos y las penas

Este capítulo explica que debe existir una "proporción entre los delitos y las

penas". Esa proporción se debe a que no todos los delitos dañan de igual

manera a la sociedad; entonces cuanto mayor sea el delito, mayor deberá ser la

pena correspondiente.

Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que

destruyen inmediatamente la sociedad, y el último en la más pequeña

injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Por ese

motivo, también debe existir una escala de penas, que deben ser

proporcionales a los delitos cometidos.

CAPITULO VII

Errores en la graduación de las penas

Beccaria, en este capítulo, explica que la verdadera medida de los delitos es el

daño hecho a la nación. Es decir, cuanto más grande daño se halla hecho a la

nación, mayor será el delito, y por lo tanto, la pena.

Algunos opinan que la graduación de los delitos debe considerarse según la

gravedad del pecado. Eso es un error, ya que la gravedad del pecado depende

de la malicia del corazón de cada uno; y ningún ser humano puede saber que

siente el corazón de otro. El único ser capaz de tener ese conocimiento es

DIOS. CAPITULO VIII

División de los delitos

Según Cesare Beccaria, la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a

la sociedad.

Hay distintos tipos de delitos. Si se los clasificara en tres grupos, según la

gravedad, podríamos decir que los más graves son aquellos que destruyen

inmediatamente a la sociedad o a quien la representa.

En el segundo grupo se encontrarían los delitos que ofenden la privada

seguridad de un ciudadano en la vida, en los bienes o en el honor.

Y en el tercer grupo estarían las acciones contrarias a lo que cada uno está

obligado a hacer o no hacer.

CAPITULO IX

Del honor

En este capítulo se explica que hay una diferencia entre las leyes civiles y las

de honor.

Las leyes civiles son aquellas que defienden las cosas y bienes de cada

ciudadano.

En cambio, las leyes de honor, son aquellas que defienden el mismo honor de

las personas. Un claro ejemplo de un delito de honor, es el racismo o

discriminación a un individuo por tener otro color de piel, religión,

nacionalidad, etcétera.

CAPITULO X

De los duelos En este capítulo se explica que de la necesidad de los sufragios de otros

nacieron los duelos privados. Estos tuvieron su origen en la anarquía de las

leyes.

CAPITULO XI

De la tranquilidad pública

Este capítulo explica que entre los delitos de la tercera especie se encuentran

aquellos que turban la tranquilidad pública de los ciudadanos.

La función de los policías es evitar que se turbe la tranquilidad pública; pero

los policías no pueden obrar con leyes arbitrarias, ya que si eso sucediera se

abriría una puerta a la tiranía.

Se deben manejarse con un código que circule entre las manos de todos los

ciudadanos, de modo, que los ciudadanos sepan cuando son culpables, y

cuando son inocentes.

CAPITULO XII

Fin de las penas

En este capítulo, el autor explica que el fin de las penas no es deshacer un

delito ya cometido, ya que eso sería imposible de lograr.

Las penas son las legítimas consecuencias de los delitos. Nadie puede ser

penado sin haber cometido un delito.

Entonces, el fin de las penas es lograr que el individuo que cometió un delito,

no vuelva a cometerlo, y tratar que los ciudadanos no cometiesen delitos.

Hay diferentes formas de penar al reo; y se buscará la menos dolorosa para el

cuerpo del reo, y la que haga una impresión más eficaz y durable sobre los

ánimos de los hombres.

CAPITULO XIII De los testigos

En este capítulo se explica que como dice el artículo 18 de nuestra

Constitución Nacional, "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin

juicio previo fundado en ley anterior del hecho del proceso". En ese juicio

debe comprobarse que el ciudadano cometió el delito por el que se lo juzga.

Se comprueba con la presencia de pruebas y testigos que lo afirman.

Cualquier hombre racional puede ser testigo.

Es necesario que siempre haya más de un testigo, porque si uno afirma y otro

niega, no hay nada de cierto, y prevalece el concepto que todo hombre es

inocente hasta que se demuestre lo contrario, como establece el aforismo

"indubio pro reo".

CAPITULO XIV

Indicios y formas de juicios

Este capítulo explica que cuantas más pruebas se traen, es mayor la

probabilidad del hecho, ya que la falsedad de una prueba no influye sobre la

otra.

Existen dos tipos de pruebas: las perfectas y las imperfectas.

Las pruebas perfectas son aquellas que con la muestra de una sola basta para

determinar que el individuo fue culpable.

En cambio, las pruebas imperfectas son aquellas que no demuestran con

exactitud que el individuo fue culpable. Es necesario para penar al individuo

la suma de pruebas imperfectas que fueran necesarias para lograr una prueba

perfecta.

De las pruebas imperfectas que el reo pueda dar alguna explicación y no lo

hace, se convierten en pruebas perfectas.

CAPITULO XV Acusaciones secretas

En este capítulo se explica que las acusaciones secretas son desordenes

evidentes, y en muchos casos, admitidos como necesarios por la flaqueza de la

constitución.

Cualquiera que puede sospechar ver en el otro un delator, ve en el otro un

enemigo.

CAPITULO XVI

Del tormento

Este capítulo explica que ningún individuo puede ser llamado reo o culpable

hasta que lo demuestre la sentencia del juez.

Como lo establece el artículo 18 de la Constitución Nacional, "quedan

abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de

tormento y los azotes; no está permitido torturar a un reo para saber si cometió

más delitos (que no se han probado), ni para saber quienes fueron sus

cómplices. Eso debe averiguarse con los testigos y las pruebas.

Por ese motivo, las pruebas en las que el individuo, estando torturado, declare

haber cometido un delito, no son válidas.

CAPITULO XVII

Del espíritu de fisco

Se explica que anteriormente casi todas las penas eran pecuniarias.

El objeto de las penas era un litigio entre el fisco y el reo; un asunto privado,

más que público.

El juez, era más que un protector de las leyes, un abogado del fisco. Y cuando

el reo se declaraba culpable, automáticamente se declaraba deudor del fisco.

CAPITULO XVIII De los juramentos

En este capítulo se explica que los juramentos que se le exigen al reo es una

contradicción entre las leyes y los sentimientos naturales del hombre.

Se dice que es una contradicción por que se le pide al reo que diga la verdad,

cuando si dice la verdad se declara culpable; y su único interés es mentir para

tener posibilidades de ser declarado inocente.

Los juramentos obligan a ser mal cristiano al reo que miente.

Son simplemente, formalidades inútiles, ya que los juramentos no hacen

declararse culpables a los reos.

CAPITULO XIX

Prontitud de la pena

Este capítulo explica que cuanto más pronta y más cercana al delito cometido

sea la pena, será mas justa y más útil.

Será más justa porque el reo evita los inútiles y feroces tormentos de la

incertidumbre que crecen con el vigor de la imaginación y con el sentimiento

de la propia debilidad.

La cárcel sólo debe ser una simple custodia de un ciudadano que espera ser

juzgado. Debe durar el menor tiempo posible y ser lo menos dura para el

ciudadano. La estrechez de la cárcel no debe ser más que la necesaria que para

impedir la fuga, o para que se oculten la prueba de los delitos.

La prontitud de las penas es más útil porque cuanto es menor la distancia del

tiempo que pasa entre la pena y el delito, tanto es más fuerte y durable la

asociación de estas dos ideas "delito" y "pena".

CAPITULO XX

Violencias En este capítulo se explica que hay dos tipos de atentados: contra la persona, y

contra la hacienda.

Los atentados contra las personas deben ser penados con castigos corporales.

Los atentados contra la seguridad y libertad de los ciudadanos son uno de los

delitos más graves; por ese motivo, el rico no debe poder poner precio a los

atentados contra el pobre.

CAPITULO XXI

Penas de los nobles

Este capítulo explica que TODOS los nobles que hayan cometido idénticos

delitos, deberán ser penados con idénticas penas; sin importar el nivel social o

de riqueza de cada ciudadano; sus creencias, religiones, color de piel, etcétera.

CAPITULO XXII

Hurtos

Este capítulo explica que los hurtos que no van acompañados de violencia,

deberían ser castigados con penas pecuniarias; ya que aquel que intenta

enriquecerse con bienes ajenos, debería ser empobrecido de lo propio.

Pero normalmente, los hurtos lo producen individuos que no tienen riqueza,

por lo que no pueden ser empobrecidos. Pero tampoco debe dejarse de

castigarlos.

Cuando los hurtos van acompañados de violencia, las penas deben ser

pecuniarias y corporales. CAPITULO XXIII

Infamia

En este capítulo se explica que la infamia es un signo de la desaprobación

pública, que priva al reo de la confianza de la patria y de los votos públicos.

Las penas de infamia no deben ser demasiado frecuentes, porque los efectos

reales de las cosas de opinión siendo muy continuos debilitan la fuerza de la

opinión misma.

Tampoco las penas de la infamia deben recaer sobre un gran número de

personas a un tiempo, porque la infamia de muchos se transformaría en la

infamia de ninguno.

CAPITULO XXIV

Cesare Beccaria, en este capítulo, explica que los gobiernos sabios no

permiten el ocio político en medio del trabajo; ya que aquel que turbe la

actividad pública y no obedezca las leyes, debe ser excluido de la sociedad.

Ocio político se llama a quien no contribuye a la sociedad ni con el trabajo ni

con la riqueza. Es aquel que siempre adquiere y nunca pierde.

No es ocioso aquel que se hizo rico trabajando, ni aquel que goza de la riqueza

de sus antepasados.

CAPITULO XXV

Destierros y confiscaciones

En este capítulo se explica que todo aquel ciudadano que turbase la

tranquilidad pública debe ser proscripto de la sociedad.

Los ciudadanos proscriptos de la sociedad pueden perder sus bienes, o parte

de ellos. Hay casos en los que se impone la perdida de todos o parte de los bienes del

individuo, por la gravedad del delito cometido; y hay casos en los que el

individuo no puede ser privado de sus bienes.

La pérdida de todos los bienes se produce cuando la proscripción impuesta por

la ley anula todas las relaciones que existen entre la sociedad y el individuo

delincuente.

CAPITULO XXVI

Del espíritu de familia

Este capítulo explica que si una asociación esta hecha por familias, serán

hombres los padres de familia, y esclavos la esposa y los hijos.

En cambio, si la asociación es de hombres, serán todos ciudadanos.

CAPITULO XXVII

Dulzura de las penas

En este capítulo se explica que el fin de las penas no es torturar al individuo

que cometa un delito. Tampoco es deshacer un delito, ya que eso es imposible.

Simplemente, el fin de las penas, es impedir al reo a cometer nuevos delitos, y

tratar de que ningún ciudadano cometa esos delitos; por ese motivo son

penados.

La forma de penar a un reo debe ser aquella que produzca la impresión más

eficaz y duradera sobre los ánimos de los hombres, de modo que no cometan

los delitos; no debe ser penado un reo con una tortura (como lo explica el

artículo 18 de la Constitución Nacional). CAPITULO XXVIII

De la pena de muerte

Este capítulo explica que la pena de muerte no es un derecho; sino es como si

se tratase de una guerra de la Nación contra el ciudadano penado, ya que se

busca su destrucción.

Por lo general, con la pena de muerte se utiliza cuando un ciudadano, aun

estando privado de la libertad, tiene todavía tales relaciones y tal poder que

podría seguir perjudicando a la Nación.

En algunos estados de Estados Unidos está permitida la pena de muerte. Pero

no es así en nuestro país, ya que lo demuestra nuestra Constitución Nacional,

en su artículo 18.

CAPITULO XXIX

De la prisión

En este capítulo, el autor explica que la prisión es una pena que debe estar

antes a la declaración del delito, pero sólo la ley determina los casos en que un

hombre es merecedor de la pena.

La cárcel es un lugar donde un reo debe cumplir con su pena por haber

cometido un delito, pero no puede ser torturado ni castigado ahí dentro, como

explica el articulo 18 de nuestra Constitución Nacional: "Las cárceles de la

Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos

detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a

mortificarlos más allá de la que aquélla exija, hará responsable al juez que la

autorice".

CAPITULO XXX

Procesos y prescripciones En este capítulo se explica que una vez conocidas las pruebas es necesario

conceder al reo un tiempo y los medios oportunos para que este se justifique.

Pero ese tiempo debe ser breve, de modo que no perjudique a la prontitud de

la pena.

Existen dos tipos de delitos: los atroces (en los que debe disminuirse el tiempo

de la investigación y aumentarse el tiempo de la prescripción), y los menores

(debe aumentarse el tiempo de la investigación y disminuirse el de la

prescripción).

CAPITULO XXXI

Delitos de prueba difícil

En este capítulo se explica que hay delitos en los que pareciese que las leyes y

el juez tuviesen interés en probar el delito.

Hay algunos delitos, que al mismo tiempo son frecuentes en la sociedad, y de

prueba difícil; como el adulterio, la pederastia, y el infanticidio.

CAPITULO XXXII

Suicidio

Este capítulo explica que el suicidio es un delito que no puede admitir una

pena propiamente dicha; ya que si se quisiera castigar a alguien, tendría que

penarse o a un inocente o al difunto, algo ilógico.

Sería inútil penar al suicidio, ya que sólo podría penarse al individuo una vez

fallecido, y el único capaz de lograr eso es DIOS.

CAPITULO XXXIII

Contrabandos En este capítulo, Beccaria explica que el contrabando es un delito que ofende

al soberano y a la Nación; pero su pena no debe ser infamante, ya que no

causa infamia en la opinión pública.

El contrabando nace de la ley misma, ya que al aumentar los impuestos

aduaneros, aumenta la tentación de realizar el contrabando.

Si los impuestos aduaneros fueran pequeños, seguramente habría menos

contrabando, ya que los ciudadanos no se arriesgarían tanto como si los

impuestos aduaneros fueran altos.

CAPITULO XXXIV

De los deudores

En este capítulo se explica que hay dos tipos de deudores en quiebra: el

quebrado doloso, y el quebrado inocente.

El quebrado doloso debe ser castigado con la misma pena que le corresponde

a un falsificador de moneda.

En cambio, el quebrado inocente no, ya que no tiene intención de cometer un

delito.

CAPITULO XXXV

Asilos

Este capítulo trata sobre los asilos.

Las fuerzas de las leyes deben estar pegadas a cada ciudadano; y no debe

existir ningún lugar independiente de las leyes dentro de la frontera de un país.

De los asilos salieron grandes revoluciones en los estados y en las opiniones

de los hombres. Esto puede deberse a que en los asilos no hay leyes que

mandan, por lo que pueden formarse leyes nuevas y opuestas a las comunes. CAPITULO XXXVI

De la talla

Este capítulo trata sobre si es bueno o no recompensar a aquel ciudadano que

atrape a un reo.

Si el reo se encuentra en otra Nación, el soberano estimula a los ciudadanos a

cometer un delito, ya que se están metiendo en territorio ajeno.

Si el reo se encuentra dentro de la Nación, se demuestra la propia debilidad.

CAPITULO XXXVII

Atentados, cómplices, impunidad

Este capítulo explica que si bien las leyes no castigan la intención, los delitos

que comienzan con alguna acción que manifiesta la voluntad de hacerlo

también merece ser penado; pero este último debe recibir una pena menor que

el anterior.

Cuando hay varios cómplices de un delito, el ejecutor sufrirá la mayor pena, y

los cómplices serán castigados con una pena menor a la del ejecutor.

CAPITULO XXXVIII

Interrogaciones sugestivas y deposiciones

En este capítulo se explica que las interrogaciones sugestivas son aquellas que

se le realizan al reo y sugieren una respuesta inmediata.

Estas interrogaciones no deben ir al centro del hecho directamente, sino que

deben ser indirectas.

CAPITULO XXXIX

De un género particular de delitos En este capítulo se explica que anteriormente había un género de delitos que

cubrió de sangre humana a Europa.

CAPITULO XL

Falsas ideas de utilidad

El autor, en este capítulo explica que una fuente de errores y de injusticias son

las falsas ideas de utilidad que se forman los legisladores.

Falsa idea de utilidad es aquella que querría dar a una muchedumbre de seres

sensibles la simetría y el orden que sufre la materia brutal e inanimada.

CAPITULO XLI

Cómo se evitan los delitos

Se explica que el fin de toda buena legislación no es castigar los delitos. Sino,

evitarlos y que no hiciera falta castigarlos.

Por cada motivo que lleva a los hombres a cometer un verdadero delito, hay

mil que nos llevan a cometer acciones indiferentes que son definidas como

delitos por las malas legislaciones.

Un buen método de prevenir los delitos es el de interesar a la corporación de

los ejecutores de las leyes más en la observancia de estas que en su

corrupción.

Otro método es el de recompensar la virtud, de modo que el ciudadano sienta

que no sólo cumple para ser castigado, sino para ser premiado.

El mejor método es el de perfeccionar la educación.

CAPITULO XLII

De las ciencias Este capítulo explica que los progresos en las ciencias, facilitando las

comparaciones de los objetos, contraponen muchos sentimientos los unos a los

otros.

CAPITULO XLIII

Magistrados

En este capítulo se explica que otro buen método de evitar los delitos es

interesar al consejo (ejecutor de las leyes) más a su observancia que a su

corrupción.

Mientras lo compongan más cantidad de miembros, mejor funcionará. Ya que

será más difícil la usurpación sobre las leyes, porque los miembros se

controlarán entre ellos.

CAPITULO XLIV

Recompensas

El autor, en este capítulo explica que otro medio de evitar los delitos, es

recompensando la virtud.

Esa recompensa estimularía a los ciudadanos a dejar de cometer delitos.

CAPITULO XLV

Educación

Se explica en este capítulo que otro método de evitar los delitos es

perfeccionando la educación.

Este es el método más seguro, pero también el más difícil.

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