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Demanda Contenciosa Administrativa


Enviado por   •  26 de Diciembre de 2013  •  2.430 Palabras (10 Páginas)  •  669 Visitas

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Sec. Dr.

Exp. Nº.

Esc.: 01

Sumilla:Interpone Demanda Contencioso Administrativa contra Res.Nº 0000006854-2012-ONP/DPR/DL 19990

Expediente Nº 00900029311-ONP

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE LIMA.

SIMÓN ALEJANDRO MONTAÑEZ FIGUEROA, identificado con DNI Nº 33323815, con domicilio real en la estancia de Atma, del distrito y provincia de Yungay- Ancash, señalando domicilio procesal en el Jr. Los Delegados, pasaje Bellavista MZA. “K” Lote 7 distrito de Independencia – Lima,para efecto de notificaciones; a usted en debida forma digo:

I.- DEMANDADA:

1.1.- OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL- LIMA, debidamente representado por su Jefe en funciones Sr. Alejandro Arrieta Elguera, a quien se le deberá notificar en su domicilio legal ubicado en Jr. Bolivia 109, Lima 1y con citación del procurador público del sector.

II.- PETITORIO

Señor Juez, en mi propio derecho y habiendo agotado la vía administrativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 4º inciso 1, del DECRETO SUPREMO N° 013-2008-JUS y, dentro del plazo legal, recurro a vuestro honorable despacho, a efectos de interponer DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL a efectos de que vuestro juzgado declare:

1. La nulidad e ineficacia de la Resolución Nº 0000006854-2012-ONP/DPR/DL 19990, de fecha 27 de setiembre del 2012 emitida por el Director de Producción de la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, entidad, que declaróINFUNDADO el Recurso de Apelaciónque interpuse contra la Resolución Nº 0000049099-2012-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 13 de junio del 2012.

2. El reconocimiento de mi derecho a la Pensión de Jubilación que me reconoce el artículo 40º del D.L. 19990, que la demandada me deniega.

3. El pago de devengadoscorrespondientes, más los intereses legales, moratorios y compensatorios que se hubiesen generado.

Petición que lo amparo en los siguientes fundamentos de hecho y Derecho que expongo:

III. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO

PRIMERO.-El actor nació el 24 de marzo de 1941, en la localidad de Atma del distrito y provincia de Yungay- Ancash, y debido a la pobreza y la necesidad de mis padres, ingresé a trabajar aun siendo menor de edad (16 años), prestando servicios en laCorporación Nacional de Fertilizantes y/o Compañía Administradora del Guanoy en las siguientes islas: La Vieja, Cole, Mazorcas, Guañape desde 01/02/1958 hasta el 31/12/1958; Chincha Norte, Chincha Sur desde el 01/01/1959 hasta el 31/12/1959; LosPescadores,Santa Rosa desde el 01/01/1960 hasta el 31/12/1960; Guañape Baja, Guañape Alta desde el 01/01/1961 hasta el 31/12/1961; Culebras y San Juan desde el 01/01/1962 hasta el 31/12/1962; Lobos de Tierra y Lobos de Afuera desde el 01/01/1963 hasta el 31/12/1963; Pescadores y Guañape desde el 01/01/1964 hasta el 31/12/1964; Mazorca, Los Pescadores, Tortugas desde el 01/01/1965 hasta el 31/12/1965; Ballestas, Punta Cole, Cavinza desde el 01/01/1966 hasta el 31/12/1967; Lobos de Tierra, Tortugas, San Juan desde el 01/01/1968 hasta el 31/12/1969; Guañape, Macaví, Cole, La Punta desde 01/01/1970 hasta el 31/12/1970; Santa Rosa, San Juan, Asia, La Cruz desde el 01/01/1971 hasta el 31/12/1972; Guañape, Ballestas, Asia, La Punta desde el 01/01/1973 hasta el 31/12/1973; Chincha Norte, Centro, Sur desde el 01/01/1974 hasta el 31/12/1974; Tortugas, Macaví, La Punta desde el 01/01/1975 hasta el 31/12/1976; Pescadores, Lobos De Tierra, Cole desde el 01/01/1977 hasta 31/12/1977; Guañape Baja, Guañape Alta, Asia desde 01/01/1978 hasta el 31/12/1978 y Santa Rosa, Ballestas, la Punta desde el 01/01/1979 hasta el 31/12/1980.

En dichas islas trabajé como peón y aportando mensualmente a la Caja Nacional de Seguro Social Obrero del Perú.

SEGUNDO.- Señor juez, el recurrente con fecha 31 de octubre del año 2011, presenté solicitud de PENSIÓN DE JUBILACIÓN, que ingresó en las oficinas de la demandada (Itinerancia de Huaraz- Ancash), con Expediente Administrativo Nº 00900029311, consignando los datos que constan en el punto anterior de la presente demanda.

TERCERO.- Con fecha 30 de enero del 2012, la ONP, luego de realizar la precalificación de mi expediente y, mediante esquela Informativa Nº 5568015 me notifica el otorgamiento de la Pensión de Jubilación con carácter de provisional, beneficio que pude percibir sólo por un mes.

CUARTO.- Con fecha 05 de marzo del año 2012, en respuesta a mi solicitud para PENSIÓN DE JUBILACIÓN, la ONP, expidió la RESOLUCIÓN Nº 0000019537-2012-ONP/DPR.SC/DL 19990, denegándome el derecho a la pensión de jubilación, so pretexto “que según los documentos e informes que obran en el expediente administrativo, no acredito con 20 años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones,según cuadroresumen de aportaciones de fecha 05 de marzo de 2012” e instándome a que realice la devolución del adeudo generado hasta la fecha. Dicha decisión se toma sin haber ubicado y contrastado los libros de planillas de mi ex - empleador Corporación Nacional de Fertilizantes y/o Compañía Administradora del Guano.

QUINTO.-Frente a este atropello, el recurrente, con fecha 03 de abril del 2012, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 0000019537-2012-ONP/DPR.SC/DL 19990 de fecha 05 de marzo del año 2012; en dicho recurso pido que sea revisada nuevamente y, revocando la impugnada se deje sin efecto legal alguno, reconociéndome la pensión de jubilación que vengo solicitando, en vista de haber aportado por más de 23 años al Sistema Nacional de Pensiones y, sin realizar el cruce de informaciones, se ratifican en su decisión primigenia aduciendo que no es factible acreditarlo dichas aportaciones por el hecho de no haber ubicado los libros de planillas de pago; estas son de responsabilidad del empleador y de las oficinas correspondientes tener bajo custodia y salvaguarda, y no del recurrente, por lo que crea dudas al respecto.

SEXTO.-Que, no es cierto que no cuente con los años de aportación requerida conforme se manifiesta en la resolución mencionada, es más adjunté la Constancia otorgada por la ORCINEA Nº 231482902 de fecha 14 de abril de 1964 donde se puede visualizar que efectivamente realicé aportaciones a la ya extinguida institución Caja Nacional de Seguro Social Obrero del Perú; así mismo no se ha merituado los años laborados

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