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Demanda Contencioso Administrativo


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  1.300 Palabras (6 Páginas)  •  562 Visitas

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CONTENCIOSO NUEVO.

HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

1- NOMBRE DE INTERPONENTE:

VERONICA DALILA MUCUN MENDOZA, de veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, Perito Contador, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación dos mil trescientos setenta y dos, noventa y siete mil seiscientos setenta y uno, cero setecientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas, Guatemala ( RENAP);

2- LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:

Señalo como lugar para recibir notificaciones la siguiente dirección: doce guión cincuenta y dos, calle trece, zona uno, de esta ciudad de Guatemala, actuó en mi calidad presidente y representante legal de la “ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE LA COLONIA LA CUESTA”;

3- CALIDAD CON LA QUE ACTUO:

Calidad que acredito con el acta Notarial de nombramiento autorizada en esta ciudad el quince de junio del año dos mil doce, por el Notario Mario Alberto Cabrera Cano, debidamente inscrita bajo la Partida Número ciento seis (106), Folio ciento seis (106), del libro uno (1) del Sistema Único de Registro Electrónico de personas Jurídicas, como consta en la razón inscripción nombramiento extendida el 17 de agosto dos mil doce; documentos que acompaño a la presente en fotocopia legalizada.

4- DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:

Actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado MIGUEL CAMPO BOA.

5- ORGANO ADMINISTRATIVO A QUIEN DEMANDO:

Comparezco a interponer demanda en contra DEL CONSEJO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO, QUETZALTENANGO;

6- LUGAR DONDE PUEDE SER NOTIFICADO:

Quien puede ser notificado como única vez en la siguiente dirección trece calle doce guión veinticuatro zona17, Quetzaltenango, Quetzaltenango, bajo apercibimiento de no señalar lugar para recibir notificaciones, se les notificara por los estrados de esta Sala.

7- DEL EXPEDIENTE:

El expediente en referencia es el identificado como No. 37-2013, causándome agravio la resolución dictada dentro del mismo e identificado como Resolución número 25469-8-13 registro 1520, de fecha siete de agosto del año dos mil trece, misma que me fue notificada mediante la cédula de notificación de fecha ocho de agosto del año dos mil trece. Llámese a que comparezca en el presente proceso a la Procuraduría General de la Nación, delegación departamental de Quetzaltenango, quien puede ser notificada en la cuarta calle cero guión catorce zona tres de Quetzaltenango.

8- RELACIÓN DE HECHOS:

I. Resulta honorables magistrados, que la municipalidad de Quetzaltenango, a través de la oficina de Servicios Públicos municipales, presta el servicio de Limpieza de las calles del municipio. Por este servicio la municipalidad realiza el cobro de la tasa municipal para dicho servicio, la cantidad es distinta según sea el contratante, bien puede ser una persona, colonia, zona o sector que desee contratar el servicio, las cuotas van desde Q20.00 hasta Q300.00 mensuales.

II. La colonia La cuesta, ubicada en el municipio de Quetzaltenango, precisamente en la dirección zona 3 del municipio y departamento de Quetzaltenango. El uno de Enero del año dos mil doce, contrata los servicios municipales de Limpieza de Calle, para lo cual celebra contrato de servicios con la Oficina Municipal de Servicios Públicos de Quetzaltenango, el que tiene una vigencia de dos años y seis meses, es decir el contrato vence el 30 de junio del año dos mil catorce.

III. Al momento de celebrarse el contrato de prestación de servicios Públicos Municipales, la Colonia La Cuesta, acredita con el testimonio de la Escritura de dominio de la Colonia que las calles que la conforman son de USO PÚBLICO Y TIENEN EL CARÁCTER PÚBLICAS, extremo indispensable para el otorgamiento del contrato de Limpieza de Calles. Por tal condición la municipalidad de Quetzaltenango otorga la prestación de los servicios de limpieza.

IV. Es el caso señores magistrados que mediante resolución emitida el veinte de mayo del presente año el Jefe de la Oficina de Servicios Públicos, RESUELVE la suspensión del servicio de LIMPIEZA de las calles de la colonia la Cuesta, aduciendo que la suspensión se debe a que las calles de esta colonia son de carácter privado. Contra esta resolución se plantea el recurso de revocatoria mediante memorial de fecha veintitrés de mayo del año dos mil trece, mismo que

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