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Demanda Contencioso Administrativo


Enviado por   •  1 de Julio de 2013  •  1.331 Palabras (6 Páginas)  •  764 Visitas

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Expediente N° :

Secretario :

Cuaderno : Principal

Escrito N° : 01

SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE HUANCAYO.

MONTERO VILCHEZ Amador, identificado con el D.N.I. N° 107382731, domiciliado en el Pasaje Valladolid Nº 145, del Distrito y Provincia de Huancayo - Junín, señalando DOMICILIO PROCESAL en el PASAJE ALFARO Nº 137 (Primer Piso) El Tambo - Huancayo, a usted en derecho digo:

I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA DEMANDADA:

Que, al amparo de los artículos 17° Y 18° de la Ley N° 27584 (concordante con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia contenida en el Expediente N° 1417-2005-AA/TC), en amparo Jurídico formulo Acción Contenciosa Administrativa contra la Oficina de Normalización Previsional, representada por su Jefe o la Autoridad que se nombre en su reemplazo en aplicación del Artículo 15° de la citada Ley.

OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (O.N.P.) con domicilio en la Av. Bolivia N° 144 Piso 17, -Centro Cívico- Lima, en donde se notificará con la demanda.

II.- PETITORIO:

Su Despacho, declarando FUNDADA la presente demanda, deberá disponer lo siguiente:

1.- La NULIDAD de la Resolución N° 1940-1997-ONP/DC, del DL 19990, de fecha 27 de Enero de 1997, mediante la cual la demandada me Otorga Pensión de Jubilación Adelantada.

2.- Que la Demandada cumpla con EMITIR NUEVA Resolución Otorgándome Pensión de Jubilación, por cumplir la edad de 65 años de edad el 26 de Noviembre de 2004

3.- El pago de los Reintegros Devengados.

4.- El Pago de los Intereses Legales.

5.- El Pago de Costas y Costos

III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DEMANDA:

A) SITUACIÓN PENSIONARIA DEL RECURRENTE:

Mi prestación laboral:

El Recurrente, Señor Juez, ha prestado servicios en la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU desde 24 de Abril de 1961 hasta el 25 de Setiembre de 1966. Siendo mis servicios como Guardia Conserje; asi mismo en ENATRU PERU S.A., desde el 10 de Noviembre de 1966 hasta el 04 de Agosto de 1992, siendo mis servicios como Técnico Soldador Especializado; HACIENDO EN TOTAL DE 33 AÑOS DE LABORES Y APORTACIONES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, lo que acredito mediante Resolución N° 1940-1997-ONP/DC, del DL 19990, de fecha 27 de Enero de 1997, y Copias Legalizadas de Certificados de Trabajo, que como ANEXO 1:C adjunto.

Asi mismo acredito con mi DNI que mi fecha de Nacimiento fue el 26 de Noviembre de 1939, y que a la fecha 26 de Noviembre del 2004, he cumplido 65 años de edad

B) LA PROCEDENCIA LEGAL DE MI PENSIÓN DE JUBILACIÓN:

Es el hecho que Amparándome en los arts. 38° y 41° del Decreto Ley N° 19990, Normas que regulan el Régimen General de jubilación, requiriéndose a los asegurados varones 60 años de edad y 15 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), posteriormente, el art. 41° fue modificado por el decreto Ley N° 25967, el 18 de Diciembre de 1992, elevando el requisito de aportación a 20 años completos mínimos para accdeder a toda pensión de Jubilación del SNP, y luego mediante Ley N° 26504, el 18 de Julio de 1995, se modifico el requisito de edad estableciéndose en 65 años para varones y mujeres.

Teniendo en cuenta los siguientes datos para determinar la contingencia para obtener una Pensión de Jubilación Completa definitiva:

a) Mi Fecha de nacimiento: : 26 de Noviembre de 1939

b) Edad al 11 de noviembre del 2004 : 65 años de edad

c) Número de aportes : 33 años completos

Se aprecia de mis Certificados de Trabajo, que antes de la entrada en vigenia del Decreto Ley N° 25967, tenía 33 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, y de acuerdo a la Resolución Jefatural N° 123-2001-JEFATURA/ONP, mi contingencia para acogerme a la Jubilación por el Régimen General fue el 26 de Noviembre del 2004, cuando cumplí 65 años de edad.

C) PAGO DE LOS REINTEGROS DEVENGADOS:

Como consecuencia de las ilegalidades cometidas contra mis Derechos Pensionarios, la Oficina de Normalización Previsional adeuda por el concepto de REINTEGROS DE PENSIONES DEVENGADAS.

D) PAGO DE LOS INTERESES LEGALES:

El Tribunal Constitucional han ordenado, y es jurisprudencia vinculante, el pago de los Intereses respectivos, Jurisprudencias aplicables al presente caso de acuerdo al Fundamento 60° de la Sentencia del Tribunal Constitucional contenida en el Expediente N° 1417-2005-AA/TC.

E) PAGO DE LOS COSTOS:

Que, de conformidad a la Ley N° 28237 y a la Jurisprudencia emanada del tribunal Constitucional, SOLCIITO se ordene el pago de COSTOS.

IV.- DERECHO A LA INTERPRETACIÓN FAVORABLE AL TRABAJADOR:

SEÑOR JUEZ, ruego a usted se sirva considerar los siguientes para amparar mi derecho a la Pensión de Jubilación Minera.

a.- El derecho a la INTERPRETACIÓN FAVORABLE AL TRABAJADOR.

Solicito se considere el Artículo 233° Numeral 7 de la Constitución de 1979 y el Artículo 139 Numeral 11 de la Constitución de 1993, aplicables por analogía.

En el Artículo 26° Numeral 3 de la Carta Política de 1993, se norma la INTERPRETACIÓN FAVORABLE AL TRABAJADOR EN CASO DE DUDA INSALVABLE SOBRE EL SENTIDO DE UNA NORMA.

Se tiene igualmente en el Artículo VII del Título Preliminar del Código Civil que en su Artículo VII norma que los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la Demanda.

b.- El derecho a la aplicación de la norma legal QUE MÁS FAVOREZCA al Administrado.

Dentro de las Normas Administrativas se tiene que el D.S. N° 02-92-JUS en su Artículo IV del Capítulo I del Título Preliminar y artículo 73° ordenan que: Toda autoridad del Estado que advierta un error u omisión en el procedimiento deberá encausarlo de oficio o a pedido de parte, así como que A efecto de la resolución del expediente se solicitarán los dictámenes y/o informes que se juzguen absolutamente necesarios PARA EL MEJOR ESCLARECIMIENTO DE LA CUESTIÓN A RESOLVER.

La Ley N° 27444, o Ley de Procedimiento Administrativo General, norma en el Artículo III del Título Preliminar lo siguiente:

Artículo III.- Finalidad

La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, GARANTIZANDO LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS ADMINISTRADOS y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

Artículo IV.-

1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento DEBEN SER INTERPRETADAS EN FORMA FAVORABLE A LA ADMISIÓN Y DECISIÓN FINAL DE LAS PRETENSIONES DE LOS ADMINISTRADOS, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados...

1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente DEBERÁ VERIFICAR PLENAMENTE LOS HECHOS que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

Por lo mismo SOLICITO, asumiendo lo formulado, vele por mis derechos pensionarios conforme vengo peticionando, considerando las Norma vigentes e interpretando a mi favor las normas legales, y aplicando lo que más me favorezca.

V.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDA:

Amparan la presente los siguientes Dispositivos Legales que a continuación señalo:

a) Ley N° 27584

b) D.L. N° 19990,

d) D. S. N° 179-91-PCM

e) Ley N° 28266.

f) Decreto Legislativo N° 295 o Código Civil

g) Sentencia del Tribunal Constitucional.

h) Jurisprudencias Constitucionales y otras.

VI- VÍA PROCEDIMENTAL:

Conforme al Artículo 28° de la Ley N° 27584, que regula el Procedimiento Contencioso Administrativo, la presente Demanda debe tramitarse en vía del Proceso Especial.

VII- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

ANEXO 1:A Copia simple del Documento Nacional de Identidad, con el se acredita:

• La identidad del recurrente.

ANEXO 1:B Copia Simple de la Resolución N° 1940-1997-ONP/DC, del DL 19990, de fecha 27 de Enero de 1997, con la que acredito:

- El Reconocimiento de 33 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

ANEXO 1:C Copia Legalizada de Certificados de Trabajo emitidos por: PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU, ENATRU PERU S.A., con ellas se acreditan:

- Que he laborado y aportado al Sistema Nacional de Pensiones por 33 años.

ANEXO 1:D Copia Legalizada de Constancia de Habilitación de mi Abogado, con el se acredita:

- La Habilitación de mi Abogado defensor.

OTRO SI DIGO: Para efectos de notificación se libre exhorto al Juez de igual Clase de la Ciudad de Lima.

POR LO EXPUESTO:

A usted Sr. JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE HUANCAYO, requiero se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA por estar debidamente arreglada a Ley y ser de justicia.

Huancayo, 08 de Agosto del 2012.

MONTERO VILCHEZ Amador

DNI : 107382731

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