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Demanda De Amparo Directo


Enviado por   •  21 de Marzo de 2013  •  1.835 Palabras (8 Páginas)  •  825 Visitas

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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN

EL ESTADO DE SINALOA.

CULIACAN, SINALOA

P R E S E N T E

MARIO BELTRAN GARCIA, Mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en calle Colon #1653, colonia Hidalgo de esta ciudad de Culiacán Sinaloa, señalando como autorizado al C. Lic. Miriam Gpe. Iribe Collantes, conforme como lo dice el art. 27 párrafos II de la ley de amparo para que intervenga, promueva y desahogue en mi nombre todo tipo de diligencias en el presente juicio, ante usted comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 1, 5, 11, 114,116 y demás relativos de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar el amparo y protección de la justicia federal en contra de los actos y las autoridades que enseguida expresare:

En cuanto lo dispuesto en el artículo 116 de la ley de amparo manifiesto.

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya quedaron precisados en el proemio del presente escrito

II.-TERCERO PERJUDICADO: Marla Yajaira Cazarez Tostado

III.-AUTORIDAD RESPONSABLE: Autoridades responsables son las siguientes:

ORDENADORAS

A) C. Juez de primera instancia familiar con domicilio ampliamente conocido en esta ciudad.

B) C. Magistrado de la sala de circuito civil zona centro, con domicilio ampliamente conocido de esta ciudad

EJECUTORAS

C. Director de la policía municipal de Culiacán, Sinaloa con domicilio ampliamente conocido en esta ciudad.

IV.- ACTOS RECLAMADOS

De la autoridad Ordenadora:

a) La admisión de la prueba pericial en genética en el juicio familiar tramitada bajo expediente numero 220/2011 ante el juzgado primero de primera instancia familiar de este distrito judicial seguido en mi contra.

b) La confirmación de la admisión de la prueba pericial en genética en el recurso de apelación tramitado bajo expediente numero 230/2011, ante el C. Magistrado de la sala de circuito civil, zona centro de este distrito judicial, misma que acompañan a la presente demanda original a fin de acreditar mi interés jurídico

De la autoridad Ejecutora:

Reclamo la ejecución del acto reclamado que viene siendo la realización de la prueba pericial en genética.

ANTECEDENTES

I.- Que el día 8 de marzo del 2012, siendo las 09:00 am se promovió demanda en contra de mi persona, para el reconocimiento de paternidad ante el juzgado primero de primera instancia familiar, en la cual se solicito una prueba pericial en genética por parte de la señora Marla Yajaira Cazarez Tostado en representación de la niña Genoveva Beltrán la cual fu e aprobada por C. Juez primero de primera instancia del ramo familiar.

II.- Que el día 4 de abril del 2012 interpuse el recurso de apelación en contra de dicha resolución con el fin de no realizarme la prueba con el número de expediente 10/050 ante el C Magistrado de la sala de circuito civil zona centro de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa considerando a esta violatoria a mis derechos fundamentales, y que constituye el acto reclamado el presente juicio de derechos fundamentales y por ello promuevo amparo indirecto.

CONCEPTO DE VIOLACION

Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo

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