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Demanda De Amparo


Enviado por   •  29 de Julio de 2011  •  1.103 Palabras (5 Páginas)  •  892 Visitas

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EXP. N.° 05669-2009-PA/TC

LIMA

ABELARDO CALLUPE

ARREDONDO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de marzo de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Beaumont Callirgos, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto en mayoría de los magistrados Mesía Ramírez y Eto Cruz, el voto en discordia del magistrado Beaumont Callirgos y el voto dirimente del magistrado Calle Hayen, que se acompañan.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Abelardo Callupe Arredondo contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 110, su fecha 28 de abril de 2009, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente interpone demanda de amparo en contra de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se le otorgue pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional, con el pago de los devengados y los intereses legales.

La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, señalando que en ningún extremo de la demanda se hace referencia al derecho constitucional vulnerado y, en consecuencia, resulta imposible que los hechos y el petitorio de la demanda estén referidos en forma directa al contenido esencial del derecho constitucional protegido.

El Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, con fecha 24 de octubre de 2008, declaró fundada la demanda, por considerar que el actor ha acreditado su derecho, dado que percibe pensión de jubilación minera por enfermedad profesional.

La Sala Superior competente, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por estimar que el actor debe acreditar el derecho reclamado presentando lo medios probatorios suficientes e indubitables.

FUNDAMENTOS

Procedencia de la demanda

1. En la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forma parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para su obtención, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir un pronunciamiento de mérito.

Delimitación del petitorio

2. En el presente caso, el demandante pretende que se le otorgue pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional, conforme al Decreto Ley 18846, tomando en cuenta que padece de silicosis en primer grado. En consecuencia, la pretensión del recurrente está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.

Análisis de la controversia

3. Este Colegiado, en el precedente vinculante recaído en la STC 02513-2007-PA/TC, ha unificado los criterios relacionados con la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales (accidentes

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