ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Demanda De Particion De Herencia


Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  994 Palabras (4 Páginas)  •  1.975 Visitas

Página 1 de 4

EXP. N°

SECRETARIO:

ESCRITO N°: 01

SUMILLA: INTERPONE DEMANDA DE PARTICION JUDICIAL

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA CIUDAD DE HUARAZ

ZONIA SOLEDAD MAUTINO BAZAN identificada con DNI 32295598, RITA MARUJA MAUTINO BAZAN identificada con DNI 32287408 y CESAR NIVARDO MAUTINO BAZAN identificado con DNI 32295605, todos con domicilio procesal en el Jirón Víctor Vélez N° 154 – 156 Oficina 101; Distrito de Independencia y Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, a Ud. Decimos.

I.- PETITORIO

Se declare judicialmente la PARTICION JUDICIAL del bien inmueble ubicado en el Jirón José Olaya N° 270, que ha sido otorgado mediante TESTAMENTO de fecha 26 de octubre de 1946; de quien en vida fue AGAPITO MAUTINO RAMIREZ. Demanda que se dirige contra Rita Elena Mautino Figueroa, quien tiene domicilio real en el Jirón José Olaya N° 270 Distrito y Provincia de Huaraz.

Debiendo considerar que la partición se realice en dos porciones tal y como lo señala el testamento. Una de ellas a favor de los recurrentes ZONIA SOLEDAD MAUTINO BAZAN, RITA MARUJA MAUTINO BAZAN y CESAR NIVARDO MAUTINO BAZAN como herederos universales de quien en vida fue nuestro padre Julian Mautino Figueroa; y la otra porción a favor de Rita Elena Mautino Figueroa, ya que ellos son considerados como herederos del bien inmueble ubicado en el Jr. José Olaya N° 270 tal y como se señala en la cláusula SEXTA del Testamento.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO

1.- Que, con fecha 26 de noviembre de 1946; nuestro Abuelo Don Agapito Mautino Ramirez otorga su testamento, señalando todos los bienes que deja y a favor de quienes; y tal como se puede apreciar de dicho instrumento, en la CLAUSULA SEXTA el bien inmueble ubicado en el Jirón José Olaya N° 216 que ahora tiene la numeración 270 tal y como se muestra del estado de cuenta del Auto valúo que figura a nombre de una heredera Rita Elena Mautino Figueroa, figurando como el otro heredero nuestro padre, Don Julian Mautino Figueroa.

2.- Que, con fecha 04 de octubre de 1978, se declara la Sucesión Intestada de nuestro padre Julian Mautino Figueroa, anotándose en la partida N° 07013741, en la que se inscribe como legítimos y únicos herederos a los recurrentes y nuestra señora madre Doña Flor Bazan Salazar, dando a conocer que nuestra señora madre realiza una cesión de derechos a favor de nosotros con la finalidad de solicitar la partición sólo a nuestro favor; quedando claro y definido que somos los recurrentes quienes podemos como legítimos herederos de nuestro padre reclamar lo que le corresponde por ley y en este caso tenemos la legitimidad para obrar y solicitar como herederos la partición judicial.

3.- Que, de conformidad con nuestro ordenamiento civil vigente, cualquier heredero puede solicitar la partición judicial, y en el presente caso, teniendo en consideración que por ley nos corresponde solicitar se realice dicha partición, es que pedimos que su juzgado pueda otorgar a quienes corresponde el porcentaje respecto del bien inmueble señalado en el petitorio de nuestra demanda.

4.- Que, para que se pueda determinar la porción que le corresponde a cada uno de los herederos, su despacho deberá admitir como medio probatorio la inspección judicial y posteriormente realizar el peritaje necesario para determinar las medidas, área y linderos que encierran el inmueble del que se solicita la partición, debiendo particionar el bien en dos partes;

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.2 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com