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Demanda De Perjuicio


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  1.988 Palabras (8 Páginas)  •  735 Visitas

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EN LO PRINCIPAL; Querellainfraccional, PRIMER OTROSI: DemandaCivil por indemnización de perjuicios,SEGUNDO OTROSI: Receptor Adhoc,TERCER OTROSI; Acompaña documentos.CUARTO OTROSI: Solicita diligencias que indica,QUINTO OTROSI; SUSPENSiÓN. SEXTO OTROSI: Tengase presente.

S. J. L. de POLICIA LOCAL(Independencia).

EDUARDO ANDRES PULGARPULGAR, Bioquímico, cédula nacional de identidad Nº14.083.454-8, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Rodríguez 694 dpto. 810, comuna deSantiago Centro, según se acreditará, a US., respetuosamente, digo:

Que por este acto vengo en interponer querella por infracciones a la Ley del Transito en contra de doña BRENDA ANDREA LEYTON DURAN, diseñadora, cedula nacional deidentidad N° 8.789.108-9, domiciliadapara estos efectos en calle Juliet 2427, comuna de Independencia en su calidad deconductora del móvil p.p.,u PF- 8451 deconformidad a los siguientesfundamentos:

Con fecha jueves 6 abril delpresente año, alrededor de las 09.00 hrs en mi motocicleta desde midepartamento ubicado en la calle Manuel Rodríguez 694, en dirección a la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile,ubicada en Independencia 1027, en la cual curso mi segundo año de Doctorado enCiencias Biomédicas, becado por la Comisión Nacional de Investigación Científica yTecnológica del Gobierno de Chile. Siguiendo mi trayectoria acostumbrada porAv. Manuel Rodríguez en dirección norte, al entrar yo a Av. Vivaceta por laprimera pista y llegando a la intersección de esta con Av. Santa María, elvehículo conducido por la Sra. BrendaLeyton que transitaba por Av. Vivaceta hacia el sur no respetó las Cuatro señales PARE que enfrentaba, que se encuentran en la intersección entre Av.Vivaceta y Av. Santa María, avanzando imprudentemente sin detenerse endirección a Av. Santa María. En ese momento yo reacciono frenando fuertementemi motocicleta que conducía a 50 km/hr, pero dada la poca distancia de frenadoque existía entre mi motocicleta y el automóvil de la Sra. Brenda Leyton, la colisiono en elcostado delantero derecho de su vehículo. Producto del Choque salgo eyectado demi motocicleta golpeándome, en primera instancia, en el capot del vehículo de la Sra. y posteriormenterebotando de este y cayendo a la calzada en la cual me arrastré cerca de 10 metros. Sin perder elconocimiento y luego de parar de arrastrarme, sangrando, nervioso, asustado ymuy adolorido me puse de pie para cerciorarme que todas mis extremidades óseas,mi columna y mi cráneo no tuvieran lesiones graves, en ese momento gente quepresenció el accidente se acercó a ayudarme, me tendieron en el sueloamablemente para inmovilizarme y darme tranquilidad emocional, y fueron ellosquienes llamaron a carabineros y a la ambulancia. Posteriormente fui trasladadoen ambulancia al Hospital San José donde estuve todo el día, efectuándoseme laanamnesis clínica, exploración física general, radiografías de extremidades,tronco y cráneo, curaciones de mis heridas y la alcoholemia de rigor;diagnosticándome finalmente y afortunadamente lesiones leves, recetándosemeantiinflamatorios y analgésicos.

La causa basal del choquefue que la conductora del vehículo placa única PF- 8451 , NORESPETO EL DISCO PARE, ADEMAS DE ESTARDESATENTA A LAS CONDICIONES DEL TRANSITO EN ESE MOMENTO Y CONDUCIR A UNA ALTA VELOCIDAD, LOQUE NO LE PERMITIÓ DETENERSE ANTE el DISCO PARE.

La relación de causa a efecto, entre la infracción cometida por el querellado y losdaños ocasionados a mi vehículo es clara, pues de no haber existido un manejoculpable y descuidado, no habría existido daño.

Conforme a los hechos relatados, el querellado hainfringido los artículos 144, 199 número 1 y 140 de la ley 18.290 , comotambién le afectan las presunciones de conducción señaladas en los artículos 165,167 N° 2 , 167 N° 10, 168, 169, y 176 de la misma normativa legal.

POR TANTO,

Y de acuerdo con los hechos antes expuestos y lasdisposiciones de la ley 18.290 ya citadas y lo indicado en el artículo 7 ysiguientes de la ley 18.287,

RUEGOA US., tener por interpuesta querella infraccional en contra de doña BRENDAANDREA LEYTON DURAN, ya individualizada y, en definitiva, condenarlo al máximo de las penas que las leyes ya citadasseñalan para las infracciones cometidas.

PRIMER OTROSI: EDUARDOANDRES PULGAR PULGAR, Bioquímico, cédula nacional de identidadNº 14.083454-8, domiciliadopara estos efectos en calle Manuel Rodríguez694 dpto. 810, comuna de Santiago Centro, según se acreditará, a US., respetuosamente, digo:

Que por este acto vengo en deducirdemanda de indemnización de perjuicios en contra dedoña BRENDA ANDREA LEYTON DURAN, diseñadora, cedula nacional deidentidad N° 8.789.108-9, domiciliadapara estos efectos en calle Juliet 2427, comuna de Independencia, en calidad de conductora del móvil patente PF- 8451

Fundo la demanda en los mismos hechos expuestos enla querella y solicito desde luego se tengan por reproducidos en forma íntegraen este libelo y como parte integrante en esta.

Existe una relación directa de causa a efectoentre el vehículo patente PF- 8451 y mimotocicleta XB-0524, cuyo accidente fue descrito anteriormente y los dañosocasionados a mi motocicleta patente XB-0524, cuyo valor de reparación y otrosconceptos asciende a: La cuantía de los perjuicios esla suma $9.571.350 (nueve millones quinientas setenta y un mil trescientoscincuenta pesos) según el siguiente detalle:

1. 1. DAÑO DIRECTO; LOS DAÑOS OCASIONADOS SEGÚN PRESUPUESTOS QUE SEACREDITARAN EN SU OPORTUNIDAD PROCESAL.

Dentro del daño Patrimonial:

• • Daño Emergente: por un monto total que asciende a la suma de

$1.271.350 (Unmillón doscientos setenta y un mil trescientos cincuenta pesos), el que se desprende del costo quesignificó para mí sufrir el daño y gasto en la pérdida total de mi motocicleta,la ropa que perdí en el choque, los gastos médicos incurridos, mas gastos entratamiento psiquiátrico y psicológico en que debo incurrir.

El cual lodesgloso, en el siguiente detalle:

1) Moto, marca Kinlon, modeloJL 150 16, año 2011.

$690.000(seiscientos noventa mil pesos) el valor de la

2) Zapatillas, marca CAT, modelo Sport CAT Trustme max weaned, $49.990

3) Polerón, marca Icono, modelourbano $16.990

4) Jeans, marca

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