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Demanda Juicio Ejecutivo Mercantil


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  1.541 Palabras (7 Páginas)  •  471 Visitas

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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

JUEZ DE DISTRITO EN TURNO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

PRESENTE:

LUIS GUILLERMO VEGA TAVERA, promoviendo en mi calidad de endosatario en procuración de ROBERTO MARTINEZ RUÍZ, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en calle Avenida de las Flores Núm. 19, colonia Guadalupe Victoria, código postal 55010, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, teléfono: 04455 13229232, correo electrónico: vegaluislic@gmail.com, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido en los artículos 1391, 1392, 1393, 1394 y demás relativos del Código de Comercio, vengo en la vía ejecutiva mercantil a ejercer la acción cambiaria directa, demandando a ALEJANDRO JUVENAL CRUZ GONZALEZ quien tiene su domicilio para que sea requerido judicialmente de pago y se realice el emplazamiento respectivo ubicado en:

• CALLE 27, NÚMERO 10, COLONIA EL SOL, C. P. 57200, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Persona de quien reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

1) El pago de la cantidad de $477,000.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N), por concepto de suerte principal.

2) El pago de intereses moratorios vencidos a razón del 5% (CINCO POR CIENTO) mensual, tal y cómo se pactó y se estableció en el documento base de la acción, así como el pago de los intereses moratorios que se sigan generando hasta la total solución del presente asunto.

3) El pago de gastos y costas judiciales que se originen con la tramitación del presente juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho.

H E C H O S

I. El cinco de agosto de dos mil once, ALEJANDRO JUVENAL CRUZ GONZALEZ suscribió cuatro pagarés a favor de ROBERTO MARTINEZ RUÍZ, el primero por $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), el segundo por $112,000.00 (CIENTO DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.), el tercero por $100,000.00 (CIEN MIL PESOS OO/100 M.N.), y el cuarto por $115,000.00 (CIENTO QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), los que conjuntamente amparan la cantidad de $477,000.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N), tal y como se acredita con los documentos base de la acción que se anexan en la presente.

II. El vencimiento de dichos títulos de crédito se estipuló de la forma siguiente: el primero por $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) para el cinco de febrero de dos mil doce; el segundo por $112,000.00 (CIENTO DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.)

III. de la siguientpara el 7 de enero de 2013, siendo que hasta la fecha no se ha cubierto en su totalidad el pago de dicho documento, por tal motivo, recurro en la presente vía y forma para hacer exigible el multicitado documento el cual se anexa a la presente.

IV. No obstante que en diversas ocasiones se ha requerido el pago al hoy demandado en forma extrajudicial, éste se ha negado rotundamente, por lo que me veo en la necesidad de recurrir en la presente vía y forma a demandar el cumplimiento de las prestaciones indicadas.

D E R E C H O

En el presente asunto son aplicables en cuanto al fondo del asunto, los artículos 1°, 2°, 23, 29, 35, 170, 173, 174 y demás relativos aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente.

Norman el procedimiento lo establecido en los artículos 1391 al 1396, 1401, del Código de Comercio en vigor.

Su Señoría es competente para conocer de este procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 3°, fracción IV, 10, 11, fracción II, 78, 79 y 83, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.

CAPITULO DE PRUEBAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 1401, del Código de Comercio, ofrezco como pruebas de mi parte, las siguientes:

I. CONFESIONAL. A cargo del demandado Gastón Meneses Jiménez quien deberá comparecer y rendir de manera personalísima y no por conducto de apoderado, en términos del artículo 1215, del ordenamiento invocado, toda vez que por la naturaleza de los hechos, ya que dicho demandado fue quien suscribió el documento base de la acción de manera personal; por tanto, debe necesariamente comparecer de esa manera y no por conducto de apoderado, al tenor del pliego de posiciones que de acuerdo al artículo 1223, del mencionado cuerpo normativo, presentó en sobre cerrado su desahogo de la prueba, así pues, deberá citársele de manera personal con el apercibimiento de ley respectivo.

Esta

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