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Demanda Laboral Proceso Especial


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  1.251 Palabras (6 Páginas)  •  377 Visitas

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Señor

Juez Laboral del Circuito de Bogotá.

E.S.D.

yo ALEJANDRO CARDONA MARTINEZ, mayor y vecinos de esta ciudad, abogado en ejercicio, identificados como aparece al pie de la correspondiente firma, obrando en condición de apoderados de la Empresa FERRECENTRO S.A identificado con NIT. 12.111.956-6, con domicilio principal en esta ciudad, representada legalmente por el señor FELIPE TRIANA MORA persona mayor y vecino de esta ciudad, o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda, conforme al poder que adjunto respetuosamente me permito impetrar ante su despacho DEMANDA ESPECIAL DESPIDO DE TRABAJADOR AMPARADO POR FUERO SINDICAL y mediante sentencia se confieran las condenas que indicare en la parte de peticiones, teniendo en cuenta lo siguiente:

HECHOS

PRIMERO La entidad es una sociedad anónima con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y cuyo gerente y representante legal es el suscrito FELIPE TRIANA MORA.

SEGUNDO Al servicio de dicha sociedad, de esta ciudad, está trabajando desde el día 01 de Mayo del 2010 el señor ARNULFO CRUZ VEGA, desempeñando el cargo de Coordinador Logistico en la Empresa FERRECENTRO S.A, con un contrato a termino indefinido.

TERCERO el día 8 de Marzo de 2004 mediante celebración del se constituye el sindicato y la elección o composición de miembros de la junta directiva.

CUARTO Los trabajadores de dicha sociedad tienen constituido un sindicato, cuyo presidente de la junta directiva es el mencionado señor ARNULFO CRUZ VEGA.

QUINTO El día 10 de Noviembre del 2012, el mencionado señor ARNULFO CRUZ VEGA se presentó en la empresa en aparente estado de embriaguez, armado de revólver y amenazando a uno de los jefes directivos de la sociedad, que es el señor ELKIN FLORES, al mismo tiempo que le dirigía graves injurias.

SEXTO Se configura así una causal legal de despido (Artículos 62 literal A, numeral 2 Y 3 del Código Sustantivo del Trabajo), y siendo dicho trabajador miembro de la junta directiva del sindicato, necesito despedirlo para mantener la disciplina de la empresa FERRECENTRO S.A.

PETICIÓN

Fundado en los hechos expuestos y en las disposiciones de orden legal que adelante citaré, en nombre de la citada sociedad FERRECENTRO S.A que represento, pido a usted se sirva conceder permiso a la entidad mencionada para despedir, al citado trabajador ARNULFO CRUZ VEGA, señor mayor y vecino de la ciudad de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Establezco como fundamento lo establecido en el art. 113 del C. P. del T.,

El artículo 39 de la Constitución Política dispone que:

“Artículo 39: Los trabajadores y los empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

Por su parte, el artículo 405 y 410 del Código Sustantivo del Trabajo dispone:

“Artículo 405: Modificado. D.204/57, art. 1°. Definición. Se denomina ‘fuero sindical’ la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo”.

“Artículo 410: Son justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado por fuero.

a) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días, y.

b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato”.

Artículo 67 del Decreto-Ley 2351 de 1965 faculta al Ministerio de la Protección Social para autorizar el despido colectivo de trabajadores, en los casos antes señalados, la medida no comprende a dirigentes y militantes sindicales aforados, porque el artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo no lo considera. Sin perjuicio de las actuaciones que el empleador interesado debe adelantar ante las autoridades administrativas del trabajo para conformar la justa causa de despido, por terminación o suspensión de labores, a que se refiere la misma disposición.

Efectivamente, el citado artículo 67, subrogado por el artículo 40 de la Ley 50 de 1990, a la par que asigna al Ministerio de la Protección Social la autorización de despidos colectivos por razones económicas, técnicas, financieras, estructurales y de producción, confía a la entidad la decisión de autorizar los despidos por suspensión o clausura total o parcial de la empresa, que dan lugar al levantamiento del fuero sindical, a la luz del artículo 410, varias veces citado.

MEDIOS DE PRUEBA

Presento desde ahora y pido se tengan como pruebas los siguientes documentos:

a) Certificado de la cámara de comercio de la Empresa FERRECENTRO S.A, sobre existencia y representación de la sociedad mencionada.

Copia de las certificaciones expedidas por la Coordinación del Grupo de Archivo Sindical en donde aparecen inscritas la Organización Sindical denominada “Asociación sindical ferrecentro s.a ”ASINTRO”.

Copia del oficio remitido por la Empresa FERRECENTRO S.A, al Ministerio de Protección Social.

Copia del Acta de la Asamblea de la Empresa efectuada por los socios de que laboran en la empresa FERRECENTRO S.A de fecha 11 de Noviembre de 2012.

Copia del Pliego de Peticiones presentado por FERRECENTRO S.A, la Organización Sindical denominada “Asociación sindical ferrecentro” “ASINTRO”.

b) Comunicación, de fecha 12 de Marzo de 2008 mediante a la cual se dio a saber a la sociedad que representó la constitución del sindicato y la elección o composición de miembros de la junta directiva.

Además solicito se reciba declaración juramentada a los señores ELKIN FLORES, LEONARDO CARDENAS y JUAN MANUEL REYES, mayores y de esta vecindad, conforme al interrogatorio siguiente:

1) Lo de ley;

2. Digan los testigos si les consta por haberlo presenciado y oído, que el día 10 de Noviembre del 2012 el trabajador, señor ARNULFO CRUZ VEGA, a las siete (8) horas y treinta (30) minutos AM, se presentó en la empresa de la sociedad, ubicada en Calle 39 # 14 - 52, hallándose en avanzado estado de embriaguez, armado con revólver, el que sacó y con el que amenazó al directivo de la empresa, señor ELKIEN FLORES, al mismo tiempo que le dirigía frases insultantes y gravemente injuriosas que los testigos oyeron y que deberán reproducir textualmente en su declaración.

Pido que esta solicitud se tramite señalado en el artículo 114 y ss. del C.P. del T., y con audiencia del trabajador, señor ARNULFO CRUZ VEGA, a quien se notificará personalmente de esta demanda y se le correrá el traslado de ella.

NOTIFICACIONES

• Empresa FERRECENTRO S.A Calle 39 # 14 – 52

• La dirección del trabajador demandado, señor ARNULFO CRUZ VEGA Calle 13 # 30 – 23 sur.

• Organización Sindical denominada “Asociación sindical ferrecentro s.a” “ASINTRO”. es: Calle 39# 14 - 52

COMPETENCIA

Es usted, señor juez, es competente, por el contrato de trabajo o relación laboral que se ha verificado dentro de su jurisdicción territorial.

Acompañado copia de la demanda para el correspondiente traslado.

Del señor Juez,

Atentamente.

ALEJANDRO CARDONA MARTINEZ

C.C. 1.024.525.097 de Bogotá D.C.

T.P. No. 598.456 del C.S. Jud.

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