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Demanda Otorgamiento De Escritura Pública


Enviado por   •  14 de Abril de 2014  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  717 Visitas

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Expediente Nº

Especialista:

Materia: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Demandantes: ROSA ANDI FARFAN

Demandados: JUAN LEVANO MANRIQUE

Sumilla: SOLICITO EL OTORGOMIENTO DE LA MINUTA Y POSTERIOR ESCRITURA PUBLICA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA, DE FECHA 18 DE ENERO DE 1982.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

ROSA ANDI FARFAN, identificado con DNI Nº 2555020, con domicilio en el Jr. Huari Nº 418-Int. 101, del Distrito de Rimac, provincia y departamento de Lima, señalando domicilio procesal en el Jr. Lampa Nº 879-Ofic. 510-Cercado de Lima-Lima, ante su digno despacho me presento y expongo:

I.- DEMANDADO:

La sucesión del causante JUAN LEVANO MANRIQUE, siendo que con relación a la referida Sucesión al no tener conocimiento de los nombres, domicilios y edades de las personas que la conforman bajo juramento por declaración jurada, solicitó su notificación mediante edictos

II.- PETITORIO:

Que, se cumpla con formalizar el CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA, de fecha 18 de ENERO DE 1982, por la cual el demandado procederá a otorgar la minuta y Escritura Pública de compra venta definitiva del inmueble inscrito en el tomo 693 a foja 475 de la Partida Nº 46786548, de los Registros Públicos de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX- sede Lima, con un área 18.50 metros cuadrados que se encuentra en el Jr. Huari Nº 418-Int. 101, del Distrito de Rimac, provincia y departamento de Lima.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

A. Que, con fecha 18 de octubre del 1982, la recurrente conjuntamente con el demandado JUAN LEVANO MANRIQUE, suscribimos un CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA, con firmas legalizadas, por la cual adquirí el inmueble ubicado en el Jr. Huari Nº 418-Int. 101, del Distrito de Rimac, con un área de 18.50 metros cuadrados por el precio de S/. 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SOLES ORO), debidamente cancelado a la firma de dicho contrato.

B Es caso que desde la fecha de la suscripción del CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA, constantemente solicite al demandado de manera verbal la formalización de la misma mediante minuta y posterior escritura pública la cual no se materializo por desidia del demandante siendo años después ilocalizable.

C. Que, en la actualidad he tomado conocimiento que el vendedor JUAN LEVANO MANRIQUE, ha fallecido conforme se acredita con la partida de defunción, razón por la cual trate de ubicar a sus herederos que conforman la sucesión siendo el caso que estos no figuran en el Registro de Sucesión Intestada y Registro de Testamentos de los Registros Públicos de Lima.

D. Que, siendo mi deseo formalizar la propiedad mi predio solicito se notifique vía edicto a sus herederos del vendedor para que se apersonen al proceso y formen parte del mismo caso contrario solicitare el nombramiento del curador procesal respectivo.

E. Como es de verse mi pretensión tiene su amparo legal en un documento de con fecha cierta del 18 de enero de 1982, denominado CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA, con el cual pruebo que adquirí en compra el inmueble inscrito en el tomo 693 a foja 475 de la Partida Nº 46786548, de los Registros Públicos de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX- sede Lima, con un área 18.50 metros cuadrados que se encuentra en el Jr. Huari Nº 418-Int. 101, del Distrito de Rimac, provincia y departamento de Lima, por el precio de S/. 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SOLES ORO), debidamente cancelado a la firma de este contrato.

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO.

Fundamentamos nuestro petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales:

Artículo 1353 del Código Civil.- Régimen legal de los contratos: Todos los contratos de derecho privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en esta sección, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato.

Artículo 1362 del Código Civil.- Buena Fe: Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.

Articulo 1412 del Código Civil, “La pretensión se tramita como proceso sumarísimo, salvo que el título de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en cuyo caso se sigue el trámite del proceso correspondiente.” Párrafo agregado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93.

Artículo 1414 del Código Civil.- Por el compromiso de contratar las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo.

Artículo 1418 del Código Civil (respecto a la negativa injustificada a celebrar el contrato definitivo), ante el incumplimiento de la demandada de celebrar el contrato definitivo, la actora se ha visto obligada a recurrir al órgano jurisdiccional.

Art. 424, 425 del Código Procesal Civil.

V.-MONTO DEL PETITORIO:

No existe una

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