ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Alternativo En Las Comunidades Indigenas


Enviado por   •  24 de Marzo de 2012  •  2.063 Palabras (9 Páginas)  •  802 Visitas

Página 1 de 9

(1)Como se pone de manifiesto el derecho alternativo en las comunidades indígenas:

El derecho consuetudinario indígena, llamado también derecho tradicional, derecho propio costumbre jurídica, fue reconocido expresa y formalmente por la constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, como un derecho colectivo de los pueblos originarios, asociado al derecho de la propia cultura, usos y costumbres, cosmovisión y valores, plasmados en el artículo 119 del Capítulo vIII del título III dedicado a los derechos humanos de los pueblos indígenas. Más específicamente, se dispuso como un elemento esencial de la jurisdicción especial indígena como medio alternativo de la justicia, consagrado en el artículo 260, mediante el cual las autoridades legitimas de dichos pueblos comunidades tienen ( y siempre han tenido) la potestad de resolver los conflictos entre sus integrantes dentro de sus espacios territoriales (hábitat), de acuerdo a sus tradiciones ancestrales, en otra palabra, se reconoció algo que ya aplicaban los pueblos indígenas, es decir, la vigencia de sus normas consuetudinarias , autoridades legítimas procedimientos.

Este paralelismo de sistemas es lo que se ha dado por llamar (pluralismo jurídico), conocido también como (pluralismo legal) que no es más que una categoría sociológica, y que nace en tanto coexistan dos o más sistemas normativos dentro de un mismo espacio social. Esto implica que deberá dársele para solventar los conflictos.

LA CONSTITUCION DE 1999 Y LOS DERECHOS INDIGENAS

El reconocimiento de la justicia indígena en el contexto constitucional esta en perfecta armonía con el proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas aprobado por una unanimidad en la Subcomisión de Prevención y Protección de las minorías, comisión de Derechos Humanos, que en su artículo 33 expresa: “Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus costumbres, tradiciones, procedimientos y practicas jurídicas característicos, de conformidad con las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas”.

De la lectura del precepto constitucional comentado queda claro que en los casos de conflictos internos menos graves que produzcan un daño social leve, es decir, en hechos criminosos como lesiones, hurtos, etc., ocurridos en un hábitat determinado donde intervengan miembros de un mismo grupo étnico, no existiría ninguna dificultad en la aplicación del derecho indígena, pues la competencia territorial estaría determinada por el espacio territorial del pueblo o comunidad indígena donde se ocurra el hecho, una vez que hayan sido demarcados por la ley especial. El problema se podría suscitar cuando se presenten hechos graves y complejos (homicidios. Robos a mano armada, violación y otros), en los cuales estén involucrados indígenas (integrados o no) y ciudadanos no indígenas, que pudieran originar conflictos de competencia por razón de la materia, persona y del territorio tribunales ordinarios. De allí que urge la necesidad de iniciar y acelerar el proceso de la compatibilidad y/o coordinación de la jurisdicción indígena el sistema judicial nacional, tal como lo ordena el referido artículo 260 constitucional.

Por otra parte, la nuestra constitución en su artículo 258, promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos entre los cuales podemos perfectamente incluir el derecho consuetudinario indígena. Todo esto significa, y así lo ha entendido la doctrina, que no solo las agencias estatales de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial son fuentes legítimas y legales de producción de normas, sino también derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, capas además de dirimir conflictos reales.

La argumentación en el derecho alternativo indígena

La autoridad indígena estará representada por la persona ( hombre o mujer), grupo o asamblea que designe el pueblo o comunidad indígena conforme a sus usos y costumbres :

• EL CACIQUE OPARA LOS YUSPAS Y BARÍ

• EL CAPITÁN PARA LOS KARIÑAS

• EL PUEBLO PEMON, EL PUTCHIPU’U

• PALABRERO GUAJIRO PARA LOS WAYUU.

Se considera autoridades indígenas legítimas a la persona, instancias colectivas instituciones que cada pueblo o comunidad indígena establece y designa según sus propias reglas y para las funciones que dichos pueblos definen. Las autoridades indígenas tienen competencia tomar decisiones sobre actos jurídicos y controversias de todo tipo.

Para ejercer la potestad jurisdiccional, es decir , la facultad de aplicar justicia los miembros de su comunidad, de las autoridades indígenas aplican principios generales o normas de control social de acuerdo a su contexto cultural, que suponen pruebas y argumentos, cuyo fin es dar una respuesta satisfactoria razonable y definida internamente a las partes en conflicto o administrados.

Las autoridades indígenas resolverán los conflictos sobre la base de la vía conciliatoria, el dialogo, la mediación, la compensación y la reparación del daño, con el fin de restablecer el orden social dentro de su comunidad, teniendo las facultades expresas de “…conocer, investigar, decidir y ejecutar las decisiones, en los asuntos sometidos a su competencia y, la potestad de avalar acuerdos reparatorios como medida de solución de conflictos”.

Las decisiones tomadas por las autoridades indígenas tienen carácter obligatorio para las partes que intervengan en los procesos (indígenas y no indígenas, personas naturales o colectivas),

Es decir, tienen la misma fuerza obligatoria las adoptadas por los demás órganos judiciales, causando incluso cosa juzgada, sin poder ser revisadas por otro órgano público, salvo los casos de violación de derechos humanos que serán conocidos por el tribunal ordinario.

Que establece la ley respecto a las comunidades indígenas y sus normas?

Las autoridades legítimas tendrán competencia para conocer y decidir sobre cualquier conflicto o solicitud, independientemente de la materia de que se trate. Se exceptúan de esta competencia materia, los delitos contra la seguridad e integridad de la Nación, delitos de corrupción o contra el patrimonio público, ilícitos aduaneros, tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes y tráfico ilícito de armas de fuego, delitos cometidos con el concierto

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com