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Derecho Alternativo


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  3.644 Palabras (15 Páginas)  •  300 Visitas

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Universitaria “Lucas Guillermo Castillo”

PDF: Estudios Jurídicos

MODELO DE INTERPRETACION JURIDICA

Abog. Duber Chirinos

3 de Diciembre del 2012

Temas

1. Normativismo Juridico: Concepto, Características, Críticas.

2. La influencia en el Normativismo en el sistema judicial Venezolano.

3. El realismo Juridico como alternativa al Normativismo: Concepto, Características, Importancia.

4. Análisis Crítico del papel de la Intención de la Interpretación Jurídica.

Desarrollo de los temas

Normativismo Juridico.

Para comenzar daremos un concepto del Normativismo; que es la ciencia del Derecho que consiste en el estudio del Universo de normas. Son las unidades elementales de que estaría hecho el orden Juridico.

El Normativismo supone que hay algo así como dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de conductas efectivas de las personas, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y la otra seria realidad de las normas.

El Normativismo Juridico o Teoría Normativa del Derecho, como se le llamas a partir de los trabajos de Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma solo la norma jurídica positiva, única expresión de lo Juridico, por otra parte, a la que conviene el nombre de Derecho.

El iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Karl Binding (1841-1920), al que subsiguió su discípulo Thon. En el siglo presente Hans Kelsen (n. en 1881) desarrolla una Teoría Integral del Derecho a su aspecto normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender tan solo a la norma en si, llamo “Teoría Pura del Derecho”.

Características:

a) Bilateral: Porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.

b) Coercibilidad: Significa la posibilidad del uso legitimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la Ley.

c) Heteronomia: Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinarlo de la norma, y que esta , además es impuesta en contra de su voluntad.

d) Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

e) Generalidad: La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad.

f) Abstracción: Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético porque prevé casos y sanciones “tipo” y no casos concretos. La ley esta hecha para aplicarse a un número indeterminado de casos.

Criticas al Normativismo Juridico.

Los críticos del Normativismo (Kelsen, Bobbio, Aguiló) han sostenido, no sin cierta razón, que resulta empobrecedor ver el Derecho únicamente como normas, que lo límite entre lo jurídico y no lo jurídico, son extremamente fluido y no se puede trazar simplemente al partir de la existencia de una norma fundamental o una regla de reconocimiento , porque los criterios de validez utilizado para reconocer el Derecho pueda apelar los conceptos morales basado en cuestiones de contenidos, no tiene por qué limitarse a la de carácter formal, basado en procedencia de una cierta autoridad como lo intenta .(Aguiló desde su enfoque social-valorativo-sistemático) en adición, el anterior esquema no resulta ya suficiente. En relación con las normas creada por los jueces permita trazar, una cierta diferencias entre las instituciones del precedente y la jurisprudencia (Ley costumbre) Aguiló entiende que los jueces crean normas generales no en termino abstracto, si no como premisa de un razonamiento jurídico acabado. De ellos puede deducirse que bajo este esquema los procedimientos argumentativos y que incluyen la deducción, pero no las agotan, incorporan al fenómeno de la fuente del Derecho elemento que no son simplemente norma jurídica valiosa.

Ahora bien la Critica al Concepto de Normativismo Juridico: El realismo critica al Normativismo Jurídico y dice: que ni el derecho es coherente y completo y que la actividad de los jueces no puede ser mecánica y las normas pueden tener más de una interpretación. Para los realistas es la decisión del juez lo que determina que es y que no es derecho. El primer paso del Realismo Jurídico, es decir, que la certeza jurídica es un dogma irremediable y que no es posible que los ciudadanos antes de actuar no saben lo que les está permitido y lo que no.

La crítica de los realistas al derecho como sistema de normas, de todos modos pone en claro que el Normativismo “se queda corto” en su explicación de lo que es el derecho, porque no es capaz de comprender una cantidad de fenómenos jurídicos o prácticas de los operadores jurídicos, es decir, a los abogados, jueces, fiscales, entre otros no podemos encontrar en las normas y que incluso son esas prácticas las que nos permiten entender qué es lo que las normas dicen o dan significado a esas normas.

La otra crítica al Normativismo tiene un origen completamente distinto. No se proviene de

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