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Derecho Bancario


Enviado por   •  21 de Agosto de 2012  •  3.600 Palabras (15 Páginas)  •  1.539 Visitas

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Derecho Bancario y Bursátil Lic. Alicia Rendón López Equipo: Valores SUA Page 1

UNIDAD 31

FICHA 55

1CONVENIO DE RESPONSABILIDADES ENTRE LA SOCIEDAD CONTROLADORA Y CADA UNA DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DE UN GRUPO FINANCIERO

CONCEPTO

Es el acto jurídico que deriva de la Ley de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros, y del acuerdo plurilateral de voluntades por parte de los integrantes de un grupo financiero previsto en los Estatutos de la Sociedad Controladora, consistente en la obligación de ésta para responder de manera subsidiaria e ilimitada por las obligaciones de las entidades financieras y por las pérdidas de forma ilimitada en los términos y plazos que se estipulan en los ordenamientos respectivos.

MARCO LEGAL

La sociedad controladora y cada una de las entidades financieras que integran un grupo financiero, conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, deberán suscribir un convenio único de responsabilidades para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 28 de la citada ley y cláusula 19 de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros.

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

“Artículo 28.- La controladora y cada una de las entidades financieras integrantes de un grupo suscribirán un convenio conforme al cual:

I.- La controladora responderá subsidiaria e ilimitadamente del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades financieras integrantes del grupo, correspondientes a las actividades que, conforme a las disposiciones aplicables, le sean propias a cada una de ellas, aun respecto de aquellas contraídas por dichas entidades con anterioridad a su integración al grupo, y

II. La controladora responderá ilimitadamente por las pérdidas de todas y cada una de dichas entidades. En el evento de que el patrimonio de la controladora no fuere suficiente para hacer efectivas las responsabilidades que, respecto de las

1 De la Fuente Rodríguez, Jesús; TRATADO DE DERECHO BANCARIO Y BURSÁTIL; 6ed., Ed. Porrúa, México 2010, tomo II, 1724-1727.

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entidades financieras integrantes del grupo se presenten de manera simultánea, dichas responsabilidades se cubrirán, en primer término, respecto de la institución de crédito que, en su caso, pertenezca a dicho grupo y, posteriormente, a prorrata respecto de las demás entidades integrantes del grupo hasta agotar el patrimonio de la controladora. Al efecto, se considerará la relación que exista entre los porcentajes que representan, en el capital de la controladora, su participación en el capital de las entidades de que se trate.

Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá que una entidad financiera perteneciente a un grupo financiero tiene pérdidas, cuando los activos de la entidad no sean suficientes para cubrir sus obligaciones de pago.

Las referidas responsabilidades estarán previstas expresamente en los estatutos de la controladora.

En el convenio citado también deberá señalarse expresamente que cada una de las entidades financieras del grupo no responderá por las pérdidas de la controladora, ni por las de los demás participantes del grupo.”2

OBJETO

Al tratarse de un acto jurídico especial, tiene como objetivo la sociedad controladora, modificar y extinguir derechos y obligaciones consistentes en:

o Dar: pagar las pérdidas del capital contable y capital o reservas y/o cumplir una obligación que dejó de realizar alguna de las entidades.

o Hacer: suscribir en su caso, acciones para efectuar aumentos de capital que tendrán como destino cubrir las pérdidas antes mencionadas y/o hacer frente al incumplimiento de una obligación a cargo de uno de los integrantes del grupo.

Las características de éste son:

o Estar determinado

o Se encuentra en el comercio

o Es jurídica y físicamente posible

o Su licitud deriva de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (art.28), y de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros (regla 19ª.)

o Capacidad de ejercicio

- Forma: existencia real y cierta de la voluntad y sirve como elemento de existencia de ejercicio.

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

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UNIDAD 31

FICHA 56

CONVENIO DE RESPONSABILIDADES ENTRE LA CONTROLADORA Y CADA UNA DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DE UN GRUPO FINANCERO

3CUMPLIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD

La sociedad controladora deberá responder por las obligaciones de una entidad financiera, cuando esta última no haya dado cumplimiento a una obligación que, a juicio del organismo deberá comunicarlo a la CNBV y esta a su vez lo hará del conocimiento de la sociedad controladora. Esta última responderá ilimitadamente por las pérdidas de las entidades financieras y hasta el límite de su patrimonio. Se entiende que una entidad financiera tiene perdidas cuando se presente cualquiera de los supuestos siguientes:

 Cuando su capital contable sea inferior al capital mínimo pagado con que deba contar el tipo de entidad financiera de que se trate, de conformidad con las disposiciones que lo regulan.

 Cuando su capital o reservas sean inferiores a los exigidos por las disposiciones que le sean aplicables.

 Cuando a juicio del organismo encargado de supervisar a la entidad financiera, se prevea que esta sea insolvente para cumplir con sus obligaciones.

La controladora debe responder por las obligaciones incumplidas de las entidades financieras en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha que la CNBV le haya notificado su exigibilidad, y tratándose de aportaciones que deba realizar por las pérdidas de las entidades financieras pertenecientes al grupo financiero, la sociedad controladora está obligada a efectuarlas en un plazo de treinta

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