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Derecho Civil Contratos


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  4.423 Palabras (18 Páginas)  •  804 Visitas

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UNIDAD IV

CONTRATOS DE GARANTIA

DURACIÓN: 08 SEMANAS. VALOR 25%

OBJETIVO GENERAL DE LA UNIDAD:

ANALIZAR EL MARCO LEGAL CONCEPTUAL Y DOCTRINARIO DE LOS CONTRATOS DE GARANTÍA.

CONTENIDOS:

• INTRODUCCIÓN A LAS GARANTÍAS. RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

• LA HIPOTECA. CONCEPTO. CARACTERÍSTICAS. ELEMENTOS. CLASIFICACIÓN. BIENES SUSCEPTIBLES DE HIPOTECA.

• LA PRENDA. CONCEPTO. ELEMENTOS. NATURALEZA JURÍDICA. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN.

• LA ANTICRESIS. CONCEPTO. CARACTERÍSTICAS.. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR ANTICRÉTICO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEUDOR ANTICRÉTICO. FORMAS DE LA ANTICRESIS.

LAS GARANTÍAS

Las garantías son contratos que nos conllevan o presuponen un deber de cumplimiento, dándole al acreedor un derecho, es decir, una pretensión a la prestación, debida por el deudor. El cumplimiento o satisfacción de la prestación depende del sujeto pasivo de la relación jurídica (deudor). Ahora bien por estar supeditada, la satisfacción del derecho del acreedor a la conducta del deudor, es factible que la obligación sea incumplida. En atención a tal situación y previendo la misma, el legislador ha establecido los instrumentos o normas legales para lograr el cumplimiento forzoso o coactivo de la obligación.

La garantía es pues la seguridad que un deudor le da a su acreedor para que éste se sienta protegido en el pago de una obligación principal respaldando la misma con una garantía que se constituye a favor del acreedor.

RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR EN VENEZUELA:

1.- La responsabilidad del deudor es patrimonial: Se dice que la responsabilidad del deudor es meramente patrimonial porque sólo con sus bines está sujeto a satisfacer (eventualmente en forma forzosa) el derecho de su acreedor. Esta responsabilidad adquiere relevancia práctica cuando el deudor ha incumplido su obligación; pero la afectación virtual de los bienes del deudor al cumplimiento de su obligación nace jurídicamente junto con la propia obligación.

2.- La responsabilidad patrimonial es ilimitada:

A.- El principio. “El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber” (C.C. Art. 1863): Este principio se refiere al obligado personalmente; quedan sujetos al cumplimiento de la obligación, afectados a ese fin de modo que el acreedor puede trabar ejecución sobre ellos, cualquiera que sea la fecha en que entraron en el patrimonio del deudor, cualquiera que sea su naturaleza, cualquiera que sea su valor y aún en el caso de que sobre uno o más bienes del deudor otro acreedor tenga un derecho preferente. La razón de que también los “bienes futuros” queden sujetos al cumplimiento de la obligación es porque, caso contrario, el deudor podrá defraudar fácilmente el acreedor y porque éste confía no sólo en la suficiencia de los bienes actuales del deudor, sino también en la capacidad del deudor para incrementar su patrimonio (lo que en muchos casos es incluso el factor determinante del crédito).

En virtud del principio de la responsabilidad ilimitada lo que queda afectado al cumplimiento de la obligación es el patrimonio del deudor y no cada uno de sus bienes aisladamente considerados. Por ello, en principio, basta con que un bien se encuentre en ese patrimonio para que quede afectado al cumplimiento de la obligación y basta con que salga de ese patrimonio para que quede desafectado. De allí que la suerte del patrimonio del deudor interese fundamentalmente al acreedor, y que pueda hablarse de un deber del deudor frente al acreedor en cuanto a la integridad de su patrimonio. Pero, en este aspecto, la protección que la ley acuerda al acreedor es limitada. En primer lugar, el acreedor nunca tiene derecho a exigir esa integridad más allá de los límites de su interés en obtener la satisfacción de su crédito. En segundo término, la ley no confiere al acreedor sino recursos limitados para asegurar ese interés ya que, en principio, el deudor conserva plena libertad para administrar y disponer de sus bienes, así como para contraer nuevas obligaciones. Si en ciertos supuestos se concede acción al acreedor en orden a actos de enajenación realizados en fraude de sus derechos (acción pauliana) y en orden al ejercicio de los derechos del deudor (acción oblicua), en cambio, el acreedor no tiene ningún recurso para evitar que el deudor asuma nuevas obligaciones.

El hecho de que todos los bienes del deudor queden afectados al cumplimiento de su obligación, y la afirmación. Legal de que los bienes del deudor son la prenda común de los acreedores, no implican, sin embargo, que el acreedor tenga un derecho real sobre el patrimonio del deudor. En otras palabras, no hay inherencia de la deuda (o crédito) a los bienes, como lo demuestra el doble hecho de que el deudor conserve el uso, goce y disposición de sus bienes y de que el acreedor no tenga derecho de persecución sobre ellos.

Por lo demás, el principio de que la responsabilidad del deudor recae sobre su patrimonio no excluye que el poder del acreedor – incluso quirografario- se manifieste a veces sobre los bienes del deudor considerados “uti singulis” , como ocurre cuando el acreedor tiene derecho de retención o cuando obtiene en su favor medidas preventivas o de ejecución sobre bienes determinados de su deudor.

El principio de que la responsabilidad patrimonial es ilimitada tiene ciertas excepciones. Existen bienes (los bienes inejecutables) que no responden de las obligaciones del deudor, así como existen casos en que la responsabilidad del deudor está limitada a uno o más bienes, de modo que el acreedor no puede ejecutar sus demás bienes para satisfacción de su crédito, aun cuando el monto de éste sobre pase el valor del bien o bienes que están destinados a satisfacerle.

Estas excepciones son:

B) Bienes inejecutables. No quedan sujetos a la responsabilidad del deudor los bienes que no son susceptibles de ejecución forzosa (bienes inejecutables), los cuales pueden clasificarse en bienes inejecutables por naturaleza,

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