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Derecho Civil. Obligaciones


Enviado por   •  22 de Octubre de 2011  •  10.497 Palabras (42 Páginas)  •  2.469 Visitas

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OBLIGACIONES

IMPORTANCIA PRÁCTICA:

Toda persona realiza una serie de actos que involucran la existencia de obligaciones y que generan obligaciones.

Ej.: aborda un vehículo que lo transporta, compra alimentos, su perro muerde al vecino…

La rama jurídica de las obligaciones es la más importante del Derecho Privado y recibe comúnmente la denominación de Derecho de Obligaciones o Teoría General de las Obligaciones.

EL DERECHO DE OBLIGACIONES TIENE CARÁCTER PATRIMONIAL:

Regula relaciones patrimoniales entre personas.

CONTENIDO DEL DERECHO DE OBLIGACIONES:

Estudio del surgimiento de las clases, efectos y extinción de las obligaciones → objeto.

CARACTERES:

Universalidad:

El derecho de obligaciones es universal porque es muy semejante en los diversos ordenamientos jurídicos.

Es la rama del derecho menos expuesta a los cambios de la sociología jurídica.

Permanencia:

Es decir, de invariabilidad en el tiempo. Los efectos y la estructura de la obligación casi han permanecido inmutables desde los tiempos de Roma.

No significa que éste sea estático, pues en el transcurso del tiempo han aparecido nuevos conceptos, se han afinado los mismos y en los tiempos modernos se ha contribuido y mejorado en muchos de sus aspectos.

Actualmente la obligación se entiende más como un vínculo jurídico entre patrimonios, y no como un vínculo jurídico entre personas.

CÓDIGO CIVIL:

El Código Civil venezolano vigente (1.982) en materia de obligaciones es un derivado del Código Napoleón (1.804), depurado y mejorado por el Código Civil Italiano de 1.865, modernizado y puesto al día por el Proyecto Franco Italiano de las Obligaciones de 1.927.

CONCEPTO:

Vínculo jurídico en virtud del cual una persona (deudor), se compromete frente a otra (acreedor), a ejecutar en su beneficio una determinada prestación de dar, hacer o no hacer, valorable en dinero; en caso de no ser cumplida por el deudor responder con su patrimonio (coercibilidad).

En la relación obligatoria, de parte del deudor existe una obligación y desde el punto de vista del acreedor existe un derecho de crédito.

CARACTERES DE LA OBLIGACIÓN:

Elementos constitutivos:

A. Elemento Subjetivo:

Está compuesto por el acreedor (sujeto activo) y deudor (sujeto pasivo).

Desde el punto de vista del deudor existe una obligación. De parte del acreedor existe un derecho de crédito.

Deudor es la persona que se compromete a realizar una determinada actividad o conducta (prestación) a favor del acreedor. Es llamado sujeto pasivo porque sobre su patrimonio va a recaer la acción del acreedor en caso de que no cumpla.

Los deudores pueden ser varias personas, pueden estar obligadas cada una por una parte (siempre que la obligación sea divisible), en cuyo caso se denominan deudores mancomunados; o pueden estar obligados cada uno por una totalidad de la prestación, que se denominan deudores solidarios (Art. 1.221 CC). La solidaridad no se presume (Art. 1223); la regla general es la mancomunidad.

De las Obligaciones Solidarias. Disposiciones Generales

Art. 1.221(Código Civil).- La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros, o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos.

Art. 1.223 (Código Civil).- No hay solidaridad entre acreedores ni deudores, sino en virtud de pacto expreso o disposición de la Ley.

O un deudor principal y otro subsidiario; en cuyo caso el deudor subsidiario sólo está obligado cuando el patrimonio del deudor principal es insuficiente para satisfacer la prestación (es el caso del fiador no solidario - Art. 1.812 CC).

De los Efectos de la Fianza entre el Acreedor y el Fiador

Art. 1.812 (Código Civil).- No puede compelerse el fiador a pagar al acreedor, sin previa excusión de los bienes del deudor.

Los acreedores también pueden ser varios; pueden tener derecho a exigir solo una parte de la prestación (acreedores mancomunados); o pueden tener cada uno el derecho a exigir la totalidad de la prestación (acreedores solidarios – Art. 1.221 CC). Pueden ser acreedores subordinados: sólo pueden exigir el cumplimiento de su acreencia después que el o los acreedores no subordinados hayan recibido su prestación.

De las Obligaciones Solidarias. Disposiciones Generales

Art. 1.221(Código Civil).- La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros, o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos.

Acreedor es la persona en beneficio de la cual el deudor va a realizar la conducta o actividad a que se ha comprometido. Es denominado sujeto activo, porque si el deudor no cumple dicha actividad o conducta, puede tomar la iniciativa de acudir ante los órganos jurisdiccionales (tribunales de justicia) para obligar al deudor mediante la agresión a su patrimonio.

Los sujetos de la obligación, tanto el deudor como el acreedor deben ser personas determinadas. Sin embargo, excepcionalmente, pueden ser simplemente determinables (obligaciones ambulatorias o propter rem en las cuales la determinación está vinculada a una cosa).

Ej.: títulos al portador (el de crédito, que por no constar quien sea titular puede transmitirse por la tradición).

B. Elemento Objetivo:

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