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Derecho Civil -personas-


Enviado por   •  6 de Octubre de 2012  •  3.724 Palabras (15 Páginas)  •  930 Visitas

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DERECHO CIVIL PERSONAS

• COSTUMBRE: Habito adquirido por la repetición o práctica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza.

• BUENA FE: Convicción o conciencia recta que tiene una persona, de haber puesto de su parte todos los medios a su alcance, para cumplir sus respectivas obligaciones o poseer todos sus derechos.

• SANCIÓN LEGAL: No es solo la pena sino también la recompensa; es el bien o el mal que se deriva como consecuencia del cumplimiento de su mandato o de la trasgresión de sus obligaciones.

CLASES DE PARENTESCO Y DE FILIACIONES:

PARENTESCO: Vinculo o conexión que existe entre personas que forman una familia. Puede ser:

• De consanguinidad; si están unidos por sangre.

• De afinidad; vinculo que existe entre una de las personas que se han conocido carnalmente y los consanguíneos de la otra.

• Civil; resulta de la adopción.

El parentesco de consanguinidad o el de afinidad puede ser matrimonial o extramatrimonial.

• Líneas; serie y orden de las personas que descienden de una raíz o tronco común.

• Grados; espacios que hay entre dos personas determinadas y se cuentan por el número de generaciones. Pueden ser directas (generante y engendrado) y colaterales o transversales (no descienden unas de otras pero pertenecen al mismo tronco común).

FILIACIÓN: Dependencia de unas personas respecto de otras por haber sido engendradas por ellas.

• Legitimas; hijo concebido dentro del matrimonio de sus padres, o el concebido fuera del matrimonio y legitimado por el que posteriormente contraen sus padres.

• Natural; hijo de padres no casados, reconocido por uno o ambos padres, o el que es declarado como tal por el juez.

• Adoptiva; hijo que con arreglo a la ley es tomado por una persona como tal, aunque por naturaleza no lo sea.

• Ilegitima; persona que ignora ante la ley quienes son sus padres.

ASPECTOS PRÁCTICOS DEL PARENTESCO:

• Autoridad paterna; relación mutua que la ley reconoce entre una persona y otra, subordinada de la primera principalmente por vínculos de sangre, para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones naturales.

• Patria potestad; conjunto de derechos que la ley otorga a los padres de familia conjuntamente, para representar a los hijos no emancipados, administrar y usufructuar sus bienes.

• Derecho de alimentos; asistencia que se da para el sustento adecuado de una persona a quien primordialmente se debe por ley, disposición testamentaria, fundación o contrato.

• Contrato matrimonial; no es permitido entre parientes en línea recta en cualquier grado, ascendiente o descendiente, bien por parentesco de consanguinidad, afinidad o civil.

• Vocación hereditaria; llamamiento que hace la ley a determinadas personas para que entren a suceder en los derechos y obligaciones a un pariente.

LEGITIMA

NATURAL RECONOCIDO

FILIACIÓN

LEGITIMO EXTRAMATRIMONIAL

ADOPTIVO

ILEGITIMO EXPÓSITO

LA CULPA Y EL DOLO:

CULPA: Error de conducta, desfallecimiento de actitud que normalmente se aprecia con el tipo abstracto de hombre recto y seguro de sus actos.

Error de conducta que no hubiera cometido una persona prudente en las mismas circunstancias externas del autor del daño.

Cualificación: (apreciar las cualidades)

El código civil distingue 3 especies de Culpa, a saber:

• CULPA GRAVE, consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. nos referimos a que no se empleo el debido cuidado en la labor que se ejecutaba o en el negocio ajeno que se encomendó, es decir, que no se empleo el cuidado que aun las personas negligentes emplearían. Esta clase de culpa el código civil la denomina dolo pues se hace con intención.

• CULPA LEVE, falta de aquélla diligencia y cuidado que los hombres emplean en sus propios negocios. BUEN PADRE DE FAMILIA. Esta clase de culpa encontramos, que hubo descuido o falta de diligencia en el giro ordinario de los negocios por parte de la persona, pues se deben administrar los negocios como un buen padre de familia. En esta clase de culpa falla el cuidad ordinario que debería emplearse.

• CULPA LEVÍSIMA, falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios.

DOLO: Intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

Puede ser:

• CONTRACTUAL: engaño consiente que una persona infiere a otra para inducir a la celebración del negocio jurídico.

• EXTRACONTRACTUAL: daño causado a otra persona o a su patrimonio en forma consciente.

ASPECTO PRÁCTICO:

1. La culpa es compensable con la de la víctima.

2. La culpa se presume en el incumplimiento contractual y en varios casos de la extracontractual.

LA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:

 Imposibilidad absoluta de cumplir una obligación o de evitar que se cause un daño. Imprevisto que no es posible resistir.

 Su consagración en la ley no tiene otro fin que la exoneración de culpabilidad (eximente de responsabilidad civil).

 Requisitos: que no sea previsible y debe ser imposible de resistir (la imposibilidad de resistir es algo que se le sale al ser humano de sus manos que no puede controlar).

 sólo se puede considerar fuerza mayor o caso fortuito a aquellos hechos a los que no es posible

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