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Derecho Colectivo En Venezuela


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  3.788 Palabras (16 Páginas)  •  365 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL P. P. PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA “REPUBLICA DEL URUGUAY”

CATEDRA ESTUDIOS JURIDICOS

TRAYECTO III - TRAMO VIII

MATURIN-MONAGAS

MODULO II: DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

PROFESORA INTEGRANTES: GRUPO No. 3

YOUNG PLATA LIGIA PADRON C.I. 6.471.196

MIRIAM MIRABAL C.I. 6.554.325

MATERIA: JEANETTE GONZALEZ C.I. 8.752.373

DERECHOS HUMANOS Y MARCI ROJAS C.I. 13.074.669

MUNDO PRODUCTIVO CRISMARY RODRIGUEZ C.I. 18.206.875

SECCIÓN: ÚNICA

NOVIEMBRE 09 - 2012

INDICE

TEMA II

Introducción……………………..………………………………………………………

1.- Proceso para la formación de los Sindicatos………………………..…............

2.-Fuero Sindical en el Sector Privado y en el Sector Público. Casos de procedencia……………………………………………………………………………...

3.- Fondos Sindicales…………………………………………………………………..

4.- Extinción del Sindicato: Disolución y Liquidación…………………………….

5.- El fenómeno sindical en el derecho comparado de América latina………….

Conclusión……………………………………………………………………………….

Referencias………………………………………………………………………………

INTRODUCCIÓN.

SINDICATO: Del griego síndicos, de sin "junto" y un derivado de dike "justicia". En su sentido amplio, asociación de personas morales o físicas que tiene por objeto la representación y la defensa de sus intereses comunes. Sin embargo, en su acepción corriente, se trata de las asociaciones de obreros y de empleados, de una profesión (sindicato de oficio) o de una rama industrial (sindicato de industria), que se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses inmediatos: salarios, horarios, condiciones de trabajo, de seguridad, etc.

Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas -desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión- son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales.

En el Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece la reglamentación para el ejercicio del derecho a la asociación laboral.

Proceso para la formación de Sindicatos.

En nuestra Constitución Bolivariana se establece en el Art. 87, el derecho al trabajo y el deber de trabajar, el Estado deber garantizar a los trabajadores y trabajadoras las condiciones mínimas establecidas, para que esto se cumpla. De igual forma se establece en el Art. 95, el derecho que tienen los trabajadores (as) de constituirse en organizaciones sindicales, para defender así sus derechos e intereses de conformidad con la ley, estas formas de constituirse en sindicatos tiene unos lineamientos específicos, establecidos en la “Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras” (L.O.T.T.T.), Titulo VII; Del Derecho a la Participación Protagónica de los Trabajadores, Trabajadoras y sus Organizaciones Sociales; Capítulo I; De la Libertad Sindical; Sección Cuarta; Del Registro de las Organizaciones Sindicales, desde su artículo 374 al 387.

En el Artículo 353 de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece:

“Artículo 353. Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. …”

El sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos requisitos y pasos procedimentales tendientes a adquirir su personalidad jurídica, con la cual el sindicato adquiere la capacidad para ejecutar en forma valida actos procésales y poder ser parte como demandante o demandado por sí mismo o representación de sus agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses.

“Artículo 374. El Ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, mantendrá en funcionamiento un Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, con sede en todos los estados del

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