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Derecho Comparado. Legislación Laboral Entre Venezuela Y Colombia


Enviado por   •  13 de Abril de 2014  •  2.090 Palabras (9 Páginas)  •  1.675 Visitas

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DERECHO COMPARADO

Suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados (esto dentro de una perspectiva funcionalista). Por este motivo, suele discutirse si resulta propiamente una rama del Derecho o como una metodología de análisis jurídico.

El Derecho comparado como método puede ser aplicado a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos de ciertas instituciones. A este tipo de análisis se le denomina microcomparación. Por su parte, si se estudia las diferencias estructurales entre dos sistemas jurídicos se le denominará análisis macrocomparativo

DERECHO COMPARADO (LEGISLACION) COLOMBIA Y VENEZUELA EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO

CONVENCION COLECTIVA

Art. 467- Definición (Colombia): Se celebra entre uno o varios empleadores, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores.

Art. 432 LOTTT- Definición (Venezuela): Celebrada entre trabajadores y trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador y trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado.

DIFERENCIAS EN LAS DOS LEGISLACIONES

En Colombia y en nuestro país, la Legislación Laboral tiene grandes similitudes, sin embargo podemos destacar algunas diferencias:

La principal diferencia radica en que en Venezuela los sindicatos no desaparecen aún disminuyendo el número de integrantes establecidos por la Ley para la conformación. Es decir que subsisten incluso con un trabajador afiliado.

MARCO Y LEGISLACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA NACIONAL

Normativa en materia de negociación colectiva entre de Venezuela y Colombia.

Culturalmente se ha venido considerando como normal que el estado regule las relaciones que concierne al mundo del trabajo, lo que ha realizado tanto en el ámbito individual como en el colectivo, con fines de fomentar el orden individual y de controlar, más que de promover, el desarrollo de los distintos derechos.

En Colombia, las perspectivas diferentes se manifiestan conjuntamente, dando lugar a una reforma del Código en 1990 de carácter flexibilizador, para meses después generar una reforma constitucional (1991) de carácter proteccionista.

Sin perjuicio de una orientación u otra, la tendencia legislativa en los dos países, parece inclinarse lentamente a favor de una mayor participación de los actores sociales en la elaboración de la norma y así se crean mesas de concertación sobre relaciones laborales (COLOMBIA), se firman acuerdos tripartitos que propician la reforma del Código de trabajo o se gestionan y desarrollan proyectos para mejorar la cultura de relaciones laborales.

Estos dos son pioneros en la región de la puesta en práctica en todos los ámbitos de la legislación laboral, sustentándose en la premisa de la necesidad de atraer inversiones extranjeras y de paliar los efectos del desempleo y un sector informal creciente.

En efecto, en materia de relaciones colectivas, en las dos Constituciones se regula, con mayor o menor detalle, además de las tres instituciones básicas, libertad sindical, negociación colectiva y huelga, los medios para la solución de conflictos, y el cierre patronal.

Así, las Cartas Magnas de los dos países contienen disposiciones relativas a la negociación colectiva, aunque hay diferencia en la tendencia política y el momento histórico en que promulgó dicho texto. Sólo garantizan el derecho a la negociación colectiva, definiendo la Constitución colombiana que su objeto es regular las relaciones laborales, y remitiendo a la ley ordinaria la posibilidad de determinar las limitaciones al ejercicio de este derecho.

La Constitución venezolana, asimismo, reenvía a la ley el ordenamiento adecuado para las negociaciones colectivas. A efectos de desarrollo legal en Venezuela se señala que la convención colectiva será amparada y que en ella pueden establecerse cláusulas sindicales dentro de las condiciones determinadas por la ley y a solución de conflictos colectivos igualmente queda regulado en las dos Cartas Magnas.

En efecto, Colombia es muestra de lo que se ha calificado como evolución abreviada de tendencias contrapuestas en los aspectos laborales.

En armonía con una nueva perspectiva del Estado, en la constitución colombiana prevé que el Congreso dicte una ley de Estatuto de los trabajadores que contenga derechos mínimos fundamentales entre los que se encuentran la libertad sindical, la negociación colectiva, la huelga, la participación y promoción de la concertación y el tripartismo. La Constitución establece que la Constitución es norma de normas, en todo caso se aplicarán las disposiciones constitucionales.

En el ámbito inferior a la constitución, las diferentes leyes de trabajo regulan la existencia de la negociación colectiva y su procedimiento. Las convenciones colectivas, los pactos colectivos y los contratos sindicales son regulados en Colombia por el Código sustantivo de trabajo y en Venezuela la convención colectiva se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

Las Legislaciones de Colombia y Venezuela han sido sustancialmente revisadas en el curso de los últimos años a pesar del frecuente cambio legislativo, es necesario señalar que en los dos países, los diferentes sectores sociales estiman aún necesaria la modificación de la normativa existente.

En efecto, temas centrales, como la inexistencia de derecho a la negociación de los trabajadores agrícolas, funcionarios y empleados públicos que no trabajen en la administración del Estado en Colombia, siguen siendo planteados en las observaciones del Comité como situaciones de necesaria solución legislativa para conseguir un correcto funcionamiento de la negociación colectiva.

TIPOS DE NEGOCIACIÓN E INSTRUMENTOS

No parece existir límites en ninguno de los dos países al ámbito de la negociación colectiva empresa, rama, gremio, únicamente en Venezuela se establecen normas más o menos detalladas sobre la celebración y aplicación

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