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Derecho Comparado


Enviado por   •  6 de Junio de 2012  •  4.985 Palabras (20 Páginas)  •  894 Visitas

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TRABAJO DE SEGURIDADSOCIAL

TEMA: DERECHO COMPARADO (PENSION POR INVALIDEZ EN LOS PAISES DE COLOMBIA, CHILE, ARGENTINA,CUBA Y VENEZUELA)

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

TUNJA

2012

PENSION POR INVALIDEZ

COLOMBIA

Dentro de las contingencias que cubre el Seguro Social, se encuentra el pago de la pensión de invalidez de origen común, la cual se encuentra reglada en dos ordenamientos a saber, Ley 100 de 1993 y Ley 860 de 2003; los cuales se aplican teniendo en cuenta la fecha de estructuración del estado de invalidez, por cuanto dicha fecha es la que agota el supuesto de hecho de la norma aplicable.

Tiene derecho a la Pensión por Invalidez, la persona declarada inválida por la Junta Regional de Calificación Médica al haber perdido el 50 % o más de su capacidad laboral debido a un accidente común o una enfermedad de origen no profesional.

Edad: menores de 20 años de edad 26 semanas cotizadas en el año inmediatamente anterior, no se exige porcentaje de fidelidad.

Edad: mayores de 20 años de edad que hayan cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración. Se exige el 20 por ciento de fidelidad entre el momento que cumplió los 20 años de edad y la fecha de primera calificación del estado de invalidez.

La ley estable cómo funciona la pensión de invalidez de origen común riesgos profesionales y enfermedades profesionales para los que cotizan al sistema

La de invalidez, explica Soraya Pino, gerente nacional de atención al Pensionado del Seguro Social, se rige por la Ley 860 del 2003, y tiene unos pasos para tramitarla. Primero, hay una junta regional de calificación de invalidez, que depende del Ministerio de la Protección Social y que se encarga de hacer un dictamen y estudiar la situación de la persona. Con el porcentaje de pérdida de la capacidad, que debe ser superior al 50 por ciento, se ha dado un paso pero no representa automáticamente la pensión, como la gente cree.

Dicha evaluación se establece a partir de unos parámetros establecidos en la legislación que dan una sumatoria de puntos. Por ejemplo, si una persona pierde una pierna, ese hecho (deficiencia) de por sí da un puntaje; otro se asigna a la discapacidad como tal (no función del órgano perdido), y otros a la minusvalía (lo que deja de hacer por culpa del accidente) y que tiene múltiples variaciones: no es igual el puntaje para una víctima que trabajaba sentada que para un futbolista que dependía de sus piernas para sobrevivir.

Existen otros requisitos, como haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha del dictamen y la fidelidad al sistema.

En cuanto a las pensiones riesgos y enfermedades profesionales, Darío Peláez, gerente encargado de accidentes de trabajo y enfermedad profesional de la ATEP del Seguro-, explica que se diferencian en que tiene que haber un evento de carácter laboral que ocasione u origine el accidente. Por ejemplo, si un conductor se estrella manejando y queda parapléjico no es lo mismo que si va de paseo y embriagado pues no está laborando. La EPS analiza las características del accidente y si es laboral envía el caso a la ARP que confirma si es accidente laboral.

La pensión en este caso la paga la ARP. Pero si la empresa no ha pagado a tiempo las cotizaciones de la persona deben asumir el gasto y pagar multas.

Para qué un seguro Es importante estar afiliado a una EPS o a una ARS, para tener acceso al sistema de salud y estar cubierto en caso de accidente.

Además existen la medicina prepagada y los seguros, para minimizar riesgos y proteger la vida.

Hay diferentes pólizas; la de accidentes personales que cubren la muerte accidental, la desmembración (pérdida de un brazo, una pierna, una mano, un dedo) y los gastos médicos por accidente; y los seguros de vida propiamente dichos que son aquellos que cubren la muerte por cualquier causa. Además de incapacidad total y permanente por accidentes. Por ejemplo, si una persona tiene un seguro por cincuenta millones de pesos y queda incapacitada, su aseguradora le entrega este monto con un pago único o programado.

La invalidez se puede estar originada por riesgo o enfermedad común o por riesgo o enfermedad profesional, y la pensión por este concepto estará a cargo del fondo de pensiones o de la administradora de riesgos profesionales, según corresponda.

Aunque en los dos casos exista la misma invalidez, la pensión por invalidez no es igual, puesto que la pensión por invalidez originada en riesgo profesional, que es cubierta por la ARP, ofrece una menor remuneración.

Respecto a la pensión de invalidez a cargo de los fondos de pensiones, dice el artículo 40 de la ley 100 de 1993:

Monto de la pensión de invalidez. El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:

a. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.

b. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.

La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.

En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salariomínimo legal mensual.

La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.

Ahora, en lo relacionado con la pensión de invalidez que debe asumir la administradora de riesgos profesionales, dice el artículo 10 de la ley 776 de 2002:

Monto de la pensión de invalidez. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:

a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta

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