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Derecho De Accion Y Peticion


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2011  •  7.249 Palabras (29 Páginas)  •  805 Visitas

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EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES

PUNTOS DE CONTACTO ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LOS CONVENCIONALISMOS

1. su carácter social.- no tendría ningún sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado

2. la exterioridad de las dos especies de preceptos.- las exigencias de la moda, las reglas de urbanidad y cortesía

3. la absoluta pretensión de validez.- se trata de exigencias que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta el consentimiento de los obligados

TESIS DE GIORGIO DEL VECCHIO

La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole típicamente moral ( siempre unilaterales) y otras asumen carácter jurídico ( estructura bilateral), no es posible admitir la existencia de una regla de conducta que no pertenezca a alguna de las dos categorías que hemos dicho

Solo existen dos tipos de normas, morales y jurídicas

TESIS DE GUSTAVO RADBRUCH

Niega también la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas del trato social

TESIS DE RODOLFO STAMMLER

Las normas de derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos atendiendo a su diverso grado de pretensión de validez; las primeras pretenden vales de manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares; los segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitándolo a que se comporte de una forma

TESIS DE RODOLFO JHERING

Al contraste externo corresponde otro interno; hay materias que, de acuerdo con su fin, pertenecen al derecho, y otras que, por igual razón, corresponden a los convencionalismos, lo que no excluye la posibilidad de que, históricamente, adopte aquel la forma de estos, o los segundos de los primeros

DOCTRINA DE FELIX SOMLO

Los preceptos jurídicos (obra del estado) y los convencionalismos sociales (creación de la sociedad) deben ser distinguidos atendiendo a su diverso origen; es falso que las normas del derecho deriven siempre de la actividad legislativa estatal

TESIS DE LUIS RECASENS SICHES

Las reglas convencionales no deben ser distinguidas únicamente del derecho, sino también, de la moral, ya que, aun cuando se asemejan a las normas de uno y otra, no se identifican con ellas

Los usos sociales y los preceptos éticos tienen los siguientes puntos de contacto

• carecen de las organizaciones coactivas destinadas a vencer la resistencia de los sujetos insumisos

• sus sanciones no tienden al cumplimiento ejecutivo de la norma infringida

Moral y usos difieren

• la moral considera al obligado en su individualidad y los usos se refieren a el como miembro “intercambiable” de un grupo

• la moral exige una conducta esencialmente interna y los usos son un comportamiento externo

• la moral posee validez ideal, y los usos tienen vigencia social

• la moral es autónoma, los convencionalismos son heterónimos

Los usos se parecen al derecho

• carácter social

• exterioridad

• heteronimia

Los usos tienden al castigo del infractor, mas no al cumplimiento forzado de la norma; la jurídica persigue como finalidad esencial la observancia del precepto

EXPOSICION DE NUESTRO PUNTO DE VISTA

Regulación jurídica (bilateral), y convencionalismos (unilateral); las normas del derecho poseen siempre una estructura impero-atributiva, los convencionalismos son unilaterales, esto significa que obligan mas no facultan

Aun cuando estos coinciden en su exterioridad, siempre será posible distinguirlos en su función;

FICHA # 4 PRINCIPALES ASEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO

Objetivo.- conjunto de normas contenidas en cualquier ley o código y todos en conjunto forman el orden jurídico normativo de un estado soberano en particular

Subjetivo.- es la posibilidad de hacer o no hacer una actividad de indole licito, contenido en la norma del derecho objetivo

DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO

Vigente.- conjunto de normas jurídicas impero-atributivas que en un momento y en un lugar el estado los considera obligatorios

Positivo.-es aquel que verdaderamente se cumple

DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL

Natural.- es el derecho que emana de la divinidad, aquel que proviene de la naturaleza

1.- derecho formalmente valido, desprovisto de positividad y validez intrínseca (preceptos jurídicos aislados)

2.- derecho intrínsecamente valioso, dotado de validez formal, pero carente de positividad

3.- derecho intrínsecamente valido, no reconocido por la autoridad política y desprovista de eficacia

4.- derecho formalmente valido, sin valor intrínseco, pero provisto de facticidad

5.- derecho positivo, formal e intrínsecamente valido

6.- derecho

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