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Derecho Economico


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  3.885 Palabras (16 Páginas)  •  219 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR

LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA: DERECHO ECONOMICO

MAESTRA: LIC MARICELA ZÁRATE AGUIAR

Reforma del artículo 27 constitucional, el abuso de la tierra que se avecina

Hace unos días y horas de este año 2013 tubo reforma el artículo 27 constitucional que dice que la propiedad privada ya se legaliza. Esto ha provocado un revuelo dentro de las redes sociales y de todas las personas que gustan de ir a las manifestaciones, sin tomar en cuenta que estas personas no tienen bien el conocimiento jurídico de lo que en realidad se reformo o en si lo que se cambió de nombre ya que la propiedad privada en territorios federales era un hecho que se consentía o se permitía por debajo del agua.

El 6 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual el Congreso de la Unión, a iniciativa del Presidente Carlos Salinas de Gortari, reformó el artículo 27° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El texto original del artículo 27°, relativo a la propiedad de la tierra y de los recursos naturales, fue

Considerado, junto con los artículos 3° (Educación) y 123° (Trabajo) como una de las garantías sociales más

Progresistas de su época, pues, además de dar lugar a un proceso de reforma y reparto agrario pionero en

El mundo contenía como principio básico, la patrimonialidad de los recursos

Naturales, otorgándole a la Nación el carácter de propietaria originaria de las tierras y aguas, del subsuelo y

De los mares, bajo una intuitiva perspectiva ecológica

Una de las conquistas históricas de los campesinos, reconocida y elevada a rango constitucional -el derecho a ser dotados de tierra y su intransferible manera -, ha sido eliminada con las reformas al artículo 27 de la Constitución, aprobadas en lo general y en lo particular el 22 de febrero de 1992 por el Congreso de la Unión.

En efecto, con el triunfo de la Revolución Mexicana, a los campesinos se les reconoció el derecho a ser dotados de tierra y organizarse en forma colectiva para la producción a través del ejido, de las comunidades indígenas y de la pequeña propiedad. Y el gobierno quedó con la responsabilidad de proporcionar tierras a quienes tenían derecho a ellas.

Las luchas revolucionarias de campesinos e indígenas de fines del siglo pasado e inicios del presente lograron, así mismo, integrar en la constitución de 1917 la existencia de la propiedad social, materializada en los ejidos y las comunidades.

Sin embargo, las modificaciones al artículo 27 atentan contra la permanencia de estas dos formas de propiedad social (privilegiándose de paso exclusivamente a la propiedad privada) y da por concluido el reparto agrario. Con ello, la obligación del gobierno de otorgar tierras a los grupos campesinos que carecen de ellas, de intervenir en obras de infraestructura, de dar asistencia técnica y capacitación, de otorgar financiamientos, etc., pretende, sin más, eliminarse.

Las reformas al párrafo tercero y la derogación de la fracción X (que establecía la obligación gubernamental de dotar de tierras y aguas a los núcleos que carecieran de ellas) conllevan en la práctica poner fin a la reforma agraria, y al establecimiento legal (al defender jurídicamente) de los latifundios, al quedar protegidos por la nueva ley agraria ante cualquier posible intento de afectación. Esto es, las modificaciones constitucionales legalizan los latifundios hoy existentes y la formación de nuevos, mediante la compra de tierras ejidales y comunales, al eliminarse la prohibición para que el capital extranjero pueda comprar las que desee.

Las reformas además, violan derechos de las comunidades indígenas, al aplicarles la misma normatividad jurídica que a los ejidatarios y al hacer caso omiso de los derechos reconocidos en, por lo menos, la "Cédula" del 31 de mayo de 1535 y en la que los "Bienes de la comunidad de indios" de 1853. Pero también son violatorios a aspectos del "Convenio 169" de la Organización Internacional del Trabajo ("Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribunales 1989"), en lo que se refiere al derecho de las comunidades indígenas a la tierra, a los recursos naturales que se encuentran en su territorio, así como al beneficio del aprovechamiento de dichos recursos naturales, suscrito por el gobierno mexicano, el 3 de agosto de 1990.

Igualmente, con las reformas se afecta la preocupación internacional de fortalecer la interrelación armónica entre los pueblos indígenas y su entorno ecológico, de mantener su identidad étnica y de no afectar su economía, hábitat y los sistemas sociales, religiosos y culturales de los pueblos indios

Los otros hijos predilectos de la Revolución Mexicana (ejidatarios y comuneros) por obra del neoliberalismo se están convirtiendo en otro más de los sectores afectados por la fiebre privatizadora. Una de las principales conquistas de las luchas campesinas e indígenas se les está arrebatando: el derecho a contar con un pedazo de tierra para poder trabajar y sostener a sus familias. La Revolución otorgó, ratificó y devolvió las tierras a los pueblos campesinos porque no entraba en contradicciones con los intereses generales de la nueva clase en el poder. Los subsidios y el proteccionismo de que gozaron posteriormente, sirvió a la producción en su conjunto. Empero, actualmente, el neoliberalismo quiere toda la producción en manos del capital privado y para ello modifica lo que se oponga al dominio absoluto de las leyes del mercado. Sin importarle modificar el sistema jurídico heredado de la Revolución.

Terminar con las formas de producción trasnacionales -no capitalistas y con los obstáculos legales que impedían que la tierra ejidal y comunal pudiera ser vendida libremente y concentrada

Sin embargo, la supuesta "inviabilidad" de dicha forma de propiedad social se explica, entre otras cosas, por el abandono a que ha sido sometida por parte del gobierno federal, por la falta de recursos económicos, pero también por el papel que a ésta se le ha asignado últimamente en el proceso de acumulación general, consistente en el otorgamiento

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