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Derecho Fase Intermedio En El Copp


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  1.505 Palabras (7 Páginas)  •  293 Visitas

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FASE INTERMEDIA EN EL COPP:

La Fase Intermedia es la etapa procedimental en la que se manifiesta la exigencia primaria y fundamental del principio acusatorio: la existencia de Acusación, es decir, que haya un sujeto diferente del órgano judicial que ejercite la acción penal. Esta etapa, ubicada entre la Fase Preparatoria y la del Juicio Oral, tiene por función determinar si hay fundamento serio para llevar a juicio al imputado, con ello se previene la sanción anticipada.

En esta Fase destaca como acto fundamental la celebración de la denominada Audiencia Preliminar, concluida la cual debe el Juez de Control admitir la Acusación (total parcialmente) o sobreseer el proceso, por tanto su finalidad es determinar la viabilidad de la acusación. La Audiencia Preliminar tiene como objeto fundamental resolver sobre la admisibilidad o no de la Acusación. Si bien tal audiencia tiene carácter contradictorio ello no posibilita que en la misma puedan plantearse cuestiones propias del juicio oral, es decir, actos que requieran de una actividad probatoria que resulta ajena a ese momento procesal.

El artículo 309 del COPP, establece:

AUDIENCIA PRELIMINAR. Presentada la Acusación el Juez convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. En caso de que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días.

Si estando la victima debidamente citada para la realización de la Audiencia Preliminar, no compareciere injustificadamente, podrá diferirse la audiencia por esa causa, pos una sola oportunidad, luego de la cual se prescindirá de su presencia para la realización del acto.

La víctima se tendrá como debidamente citada cuando haya sido notificada personalmente, o en todo caso cuando se hubiere entregado a la misma o consignado en la dirección que hubiere señalado, boleta de citación, siempre que las resultas de las citaciones realizadas consten en autos, con las debidas reservas si fuere el caso, de acuerdo al artículo anterior.

La victima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación del Fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 308,

La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la Audiencia Preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella si la querella hubiere sido declarada desistida.

Corresponderá al Juez de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la Audiencia Preliminar en el plazo establecido, para ello, y en caso de pluralidad de imputados, si la audiencia preliminar se hubiere diferido por mas de dos ocasiones por incomparecencia de alguno de ellos, el proceso debe continuar con respecto a los otros imputados, y el Juez deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció.

De no realizarse la audiencia dentro del plazo establecido, las partes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contra aquel por cuya responsabilidad no se realizó dicha audiencia.

FACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES PREVIAS A LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

Conforme a lo establecido en el artículo 311 de COPP, hasta cinco (5) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Fiscal, la Víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.

2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.

3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

4. Proponer acuerdos reparatorios.

5. Solicitar la suspensión condicional del proceso.

6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.

7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.

8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.

CARÁCTER CONTRADICTORIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

Conforme al artículo 18 del COPP, “el proceso tendrá carácter contradictorio”. Ahora bien , tal como está organizado el proceso y, específicamente, el procedimiento ordinario, queda claro que la fase del juicio es solo una de las etapas del proceso, que éste está precedido por la Fase Preparatoria e Intermedia, y que las fases impugnativas (en caso de sentencia definitiva) y de ejecución, le suceden temporalmente; ello implica

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