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Derecho Fiscal


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2011  •  10.833 Palabras (44 Páginas)  •  665 Visitas

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UNIVERSIDAD LATINA, S.C.

ASIGNATURA: DERECHO FISCAL

FELIX ARAIZA BORBOA

14-12-02

Actividades de aprendizaje

Unidad I

La hacienda pública y contribuciones.

1.- Con base en el libro Lecciones de Derecho Tributario de Antonio Jiménez G. Págs. 5 a 19 Doc. 1-A explique:

a) El significado del concepto de Actividad Financiera y diga si se emplea también como Hacienda Pública.

El objeto de estudio del Derecho Financiero es la Actividad financiera o fenómeno financiero. Al hablar de Hacienda Pública, se hace referencia a tres realidades distintas: Subjetiva, objetiva y funcional.

La subjetiva, equivale a identificarla con un ente o sujeto realizador de ciertas conductas, con un alguien, ej: Fisco, erario etc.

La objetiva, equivale a identificarla con una masa de bienes o derechos que constituyen el patrimonio del Estado.

La funcional se traduce en un conjunto de conductas administrativas orientadas a la obtención de recursos financieros y a su revisión a través del rubro genérico de gastos.

De lo anterior, se desprende, como primera conclusión, que la Actividad Financiera, viene a ser una noción equivalente a la Hacienda Pública, en su acepción FUNCIONAL.

b) Si la Hacienda Pública es una Tarea y Obligación del Estado.

Constituye un cometido del Estado, La Actividad Financiera constituye una parcela dentro del universo del que hacer del Estado, por lo tanto, es atribuible al Estado por constituir una modalidad de la conducta del mismo.

Además, cabe señalar que el Estado requiere, para la satisfacción de sus necesidades, que son coincidentes con las del grupo social al que sirve, de la disponibilidad de una masa de recursos o medios económicos o monetarios, que conjuntados en forma debida con los medios materiales y humanos, dan al Estado la posibilidad de hacer frente a la satisfacción de tales requerimientos.

c) La importancia de las finanzas públicas desde el punto de vista económico, político y jurídico como medio de obtención de los recursos económicos.

La actividad financiera siempre se traducirá en una conducta orientada a la obtención de medios económicos, o sea, de dinero, mismo que se convertirá a través del gasto en el cúmulo de satisfactores de la colectividad.

El carácter instrumental de la actividad financiera, consiste en que ingreso y gasto no constituyen un fin en si mismos, sino un medio para el logro de otros objetivos.

La actividad financiera es un fenómeno complejo. Es político, por la naturaleza del ente público y de los fines que se persiguen, es económico por los medios empleados y jurídico por la forma en que se actúa y se desenvuelve.

La actividad financiera, en cuanto a su realidad objetiva, no puede ser calificada en su totalidad de económica o política. Una decisión financiera será una decisión económica en tanto que, como decisión sobre el uso de medios aplicables a fines alternativos, suponga una manifestación de la actividad económica. Pero esta misma decisión financiera puede ofrecer marcado interés para quien la examine bajo el punto de vista político, y será una decisión política en tanto sea examinada bajo ese prisma.

d) La composición de la Hacienda Pública según el marco constitucional.

En México, el gobierno federal tiene facultades exclusivas y concurrentes según se desprende de lo dispuesto por el artículo 73 fracciones VII y XXIX de la constitución. Asimismo, los Estados federales tienen facultades concurrentes y limitaciones positivas sobre ciertas materias específicas, conforme a lo dispuesto por los arts. 40, 117 y 118 constitucionales.

Una consecuencia del sistema de gobierno establecido por los artículos 39, 40 y 115 de la Constitución, es que tanto el gobierno federal como los gobiernos de los Estados tienen poderes tributarios. La Constitución federal establece en su artículo 73 la facultad del Congreso de la Unión para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

En el Derecho Tributario, Las Autoridades administrativas fiscales o Sujeto Activo, están clasificadas, según el doctrinario Francisco de la Garza, de la siguiente forma:

1) Autoridades de determinación (Dentro de la SHCP, subsecretaría de ingresos, Administraciones fiscales regionales etc.)

2) Autoridades Administrativas (Dirección General Técnica, Dirección de servicios al contribuyente etc. )

3) Autoridades de vigilancia (Subsecretaría de inspección fiscal, Dir. Gral. de Auditoría Fiscal, etc. )

4) Autoridades de recaudación (Tesorería de la Federación, Oficinas Federales de Hacienda etc. )

5) Las Autoridades de represión (Procuraduría fiscal de la federación etc. )

El sujeto pasivo o administrado. Está previsto en la legislación fiscal federal como:

1) El sujeto pasivo por adeudo propio u obligado principal

2) El sujeto pasivo por adeudo ajeno, con responsabilidad

a) Sustituta

b) Solidaria

c) Objetiva

Los terceros

Son aquellos sujetos que, aún sin la obligación de pagar los créditos fiscales, tienen la obligación de hacer o de permitir, coadyuvando con la autoridad fiscal en la determinación del crédito fiscal omitido.

e) Las principales funciones del Estado para allegarse recursos financieros.

El Estado recurre a una amplia gama de fuentes generadoras de recursos económicos, tales como el crédito público interno o externo, los tributos, el encaje legal la venta de sus activos etc. Cada una de tales fuentes oferta recursos en condiciones diversas y bajo un régimen jurídico distinto, por lo que la elección de cada una de ellas depende de las circunstancias reinantes y de la naturaleza del proyecto a financiar.

f) Los recursos con los que cuenta el Estado.

La doctrina ha propuesto una amplia gama de clasificaciones de los ingresos públicos.

1) Ingresos

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