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Derecho Hereditario


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2011  •  1.367 Palabras (6 Páginas)  •  1.185 Visitas

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1. Derecho Hereditario o Sucesor. Concepto

Es el conjunto de normas y principios jurídicos que gobiernan la transmisión de los derechos y del patrimonio en general de una persona que muere a quienes van a sustituirlo en esos derechos Aclara el profesor que a nosotros poco nos interesa el aspecto tributario del derecho de sucesiones.

Cuando una persona está viva y muere, en vida tiene una serie de derechos (relaciones jurídicas, obligaciones, derechos que producen efectos jurídicos), cuando desaparece la persona deja de ser persona (sujeto de derechos y obligaciones), entonces algunos de esos derechos se extinguen y otros se transmiten a otras personas. El derecho sucesoral es precisamente aquel que regula la transmisión de esos derechos de una persona a otra, ante la muerte de la primera.

Sobre qué ocurre con los derechos de una persona al morir existen tres posiciones:

• Se muere la persona pierde su personalidad jurídica y aquellos derechos que no se extingan con la persona pasan a ser res nullius Se le critica que el que tiene la res nullius es el primero que se apodera de ella, lo cual traería graves problemas, más aún si la persona que fallece es sumamente adinerada.

• Todos los derechos del de cujus se extinguen y pasan al Estado Trae el inconveniente se le quita el interés a la persona de hacer dinero, porque si usted va a tener los herederos que usted quiera va a trabajar más para producir dinero, pero si la persona sabe que una vez que se muera ese dinero pasa para el estado se reduce el interés en hacer dinero, tan es así que en la URSS se ha admitido la tercera fórmula, indicativo de que no es viable esta segunda vía.

• Que la persona antes de morir haga un testamento en el cual indique cómo se van a repartir sus bienes y derechos al morir; o que exista una ley que regule la situación en caso de que la persona fallecida no haya dejado testamento al morir Esta última tesis es la única que es realmente viable.

En Roma no habían muchos problemas en materias sucesorales, puesto que era deshonroso morir sin testamento, razón por la cual todos los ciudadanos romanos hacían su testamento antes de morir, pero como además era deshonroso dejar más deudas que activos, se creó la institución de Instituir esclavos, conforme a la cual cuando el pasivo era mayor que el activo, se podía instituir como heredero a un esclavo, quien no podía rechazar la herencia al morir el patrono, pero ganaba a cambio su libertad, la cual era considerada como el mayor bien que se le podía dejar.

2. En Cuál Rama del Derecho está incluido el Derecho Sucesorial.

Es rama del derecho civil que tiene por objeto el estudio de todas las instituciones jurídicas relativas a la sucesión en términos generales es el acto por el cual una persona sucede a otra en sus bienes, derechos y obligaciones ; es decir queda en lugar de esta persona a falta de esta.

3. Concepto de Heredero, Legatorio, Causante y Causahabiente.

• Heredero:

Aquellos sucesores universales, es decir de la totalidad de bienes que poseía el causante, tanto así que algunos autores sostienen que ambos patrimonios (del causante y del causahabiente) se confundirán , se dice que los herederos son los titulares de la herencia . La institución del heredero, es la designación concreta que hace el testador en su testamento de la persona o personas que desea le sucedan a titulo universal.

• Legatorio:

El Legatario, si bien es beneficiado por el causante, este lo es en cosa limitada, es decir son sucesores singulares, suceden en los derechos del difunto sobre un bien determinado, no sobre la universalidad a diferencia del heredero.

Zannoni nos brinda una definición de legatario y este nos dice que “son aquellos que en testamento reciben una liberalidad del causante: puede tratarse de una cosa cierta, uno o más derechos de crédito, etc. se les difiere uno o mas bienes o derechos contenidos en la herencia”.

• Causante:

En el Código Civil, al causante se le denomina o testador en el caso de las sucesiones testamentarias, lo podemos encontrar con el nombre de autor de la herencia, autor de la sucesión, o también difunto.

• Causahabiente:

En Derecho civil conocemos la institución del causahabiente, como aquel sujeto o sujetos, que se hace acreedor de un derecho como consecuencia de una transmisión por causa de muerte (mortis

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