ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Laboral. Casos Prácticos


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  1.507 Palabras (7 Páginas)  •  5.778 Visitas

Página 1 de 7

Derecho Laboral

1) L. López, trabajador del sector de la construcción, especializado en fontanería, va a ser contratado por una empresa constructora para trabajar en la construcción de una vivienda unifamiliar que le ha sido encargada. El desarrollo de su actividad como oficial de fontanería lo realizará de la misma forma que los trabajadores de la plantilla de la empresa, con el mismo horario de ocho horas diarias, sin aportar materiales, y percibiendo su remuneración por horas trabajadas. La empresa quiere saber si puede contratar al trabajador como autónomo, sin contrato de trabajo, o si es obligado celebrar el contrato laboral y dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social. Razonar la respuesta.

SOLUCIÓN:

La empresa si debe dar de alta en la Seguridad Social al trabajador y por tanto hacerle un contrato de trabajo, puesto que existe ajenidad (cobra un salario por horas y no tiene responsabilidad por fallos), no aporta materiales, tiene que atenerse a un horario establecido por la empresa y además existe subordinación ya que hay que seguir las instrucciones de la empresa.

2) María trabaja como auxiliar administrativo en una empresa de exportación, que la ha contratado como fija pero con un período de prueba de un mes. Cuando sólo lleva 15 días trabajando, la empresa tiene conocimiento de que la trabajadora está embarazada y procede a despedirla. María cree que su despido no es válido porque atenta a sus derechos fundamentales. La empresa, sin embargo, entiende que está en su derecho de prescindir de la trabajadora, ya que está sometida a período de prueba. La trabajadora quiere que le aclaren las siguientes cuestiones: a) si es válido el argumento de la empresa para justificar su despido; b) si el despido afecta algún derecho fundamental de la trabajadora y, en su caso, qué garantías pueden ponerse en marcha ante los Tribunales para proteger su derecho.

SOLUCION:

a) Según el articulo 14 ET las bajas por maternidad (en el supuesto caso de que Maria se diese de baja) interrumpen el computo de los días del periodo de prueba siempre que se haya producido un acuerdo entre ambas partes.

Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes y en este caso la empresa puede desistir de la relación de trabajo sin necesidad de justificar causa alguna, por lo que creo que es valido los argumentos dados por la empresa respecto a lo que conlleva al art. 14 ET, pero es ilegal puesto que atenta a los derechos fundamentales de la trabajadora, como ahora veremos en el punto b,

b) Si el despido es por las prestaciones de Maria a la empresa es completamente legal, pero si tiene que ver con que Maria este embarazada atenta contra los derechos fundamentales de la trabajadora (igualdad de trato y prohibición de discriminación), y por tanto Maria puede tomar medidas legales contra la empresa presentando ante los Tribunales Ordinarios un Recurso sumario y preferente.

3) Una empresa del sector de la distribución tiene varios centros de trabajo en distintas provincias españolas. Tres centros están ubicados en la provincia de Tarragona y cada uno de ellos cuenta con 7 trabajadores. En la provincia de Barcelona tiene 3 centros de trabajo de los cuales uno cuenta con 53 trabajadores, y los otros dos con 25 y 32 respectivamente. En Madrid cuenta con un solo centro con 60 trabajadores. Por último, en un pueblo de Guadalajara, limítrofe con Madrid, tiene un pequeño centro de trabajo con 6 trabajadores. Algunos de los trabajadores de los centros de Madrid y Barcelona están afiliados a sindicatos. La empresa quiere saber qué órganos de representación del personal se pueden constituir en sus centros de trabajo.

SOLUCIÓN:

La representación del personal se hace por centros no por empresas, ya que una empresa puede tener diversos centros.

- En los tres centros que la empresa tiene en Tarragona se puede elegir un delegado del personal, no es obligatorio pero se puede hacer de forma voluntaria.

- En la provincia de Barcelona:

El centro que cuenta con 25 trabajadores debe de elegir de forma obligatoria a 1 delegado del personal.

El centro que cuenta con 32 trabajadores debe de elegir de forma obligatoria a 3 delegados.

Otra posibilidad que se puede dar es que los trabajadores de estos 2 centros se junten y formen un comité de empresa representado por 5 miembros.

El centro que cuenta con 53 trabajadores debe de formar una comité de empresa, en el cual debe de haber 5 miembros ya que el número de trabajadores no excede de 100.

-

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.2 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com