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Derecho Laboral


Enviado por   •  31 de Octubre de 2014  •  17.068 Palabras (69 Páginas)  •  234 Visitas

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I. LOS CONFLICTOS DE TRABAJO

1.1 CONCEPTO

La palabra conflicto, gramaticalmente hablando, se deriva de la voz latina confligere, que significa combatir y por extensión, combate, zozobra. Inquietud, apuro, aprieto, compromiso grave. El vocablo es sinónimo del término colisión, que significa chocar, rozar.

Existen una variedad de definiciones de conflicto de trabajo, así como de la clasificación de los mismos; para el maestro Mario de la Cueva los conflictos de trabajo son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación e incumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.

1.2CLASIFICACION

Individuales de carácter jurídico

Individuales de carácter económico

• Obrero- patronales. Colectivos de carácter jurídico. Colectivos de carácter económico

• Inter-sindicales.

• Entre un sindicato y sus agremiados.

• Entre trabajadores.

• Entre patronos.

CONFLICTOS OBRERO PATRONALES.

Los conflictos obrero-patronales consisten en diferencias surgidas con motivo de una relación laboral. Normalmente se trata de una relación ya constituida en los casos de modificación, suspensión, rescisión o terminación del contrato de trabajo. Otra manera en la que preceden también seria que el trabajador pretenda ser contratado con base en los derechos de antigüedad, en caso de muerte del trabajador en el que sus beneficiarios reclamaran responsabilidades por riesgos profesionales a cargo del patrón o el pago de la prima de antigüedad.

Estos conflictos pueden producirse de acuerdo a las siguientes alternativas

a) individuales de carácter jurídico: estos pueden ser en lo individual de un solo trabajador o de varios inclusive de todos ya que pluralizarlo o generalizarlo no altera la naturaleza del interés. El interés es jurídico lo que quiere decir que se trata el conflicto es sobre la interpretación o cumplimiento de una norma de trabajo, esta puede ser constitucional, legal o producto de una convención. La tramitación de estos conflictos se hace en juicio ordinario (regulación 870 al 891 LFT)

b) individuales de carácter económico: la naturaleza económica refiere a que se esta en juego la fijación de nuevas condiciones de trabajo. En la práctica no tiene rigor ya que la ley regula en el orden económico, solo los conflictos colectivos.

c) Colectivos de carácter jurídico: para la existencia de un conflicto colectivo será necesaria la presencia de un interés colectivo ya que, serán conflictos colectivos los que planteen la creación de nuevas normas generales o individuales de trabajo, que serán aplicadas a todos los trabajadores de una empresa , o por lo menos, a los miembros de una categoría profesional. Lo colectivo es el acuerdo o relativo a u grupo de personas y solo puede ser defendido por el propio grupo y no por los individuos que lo integran. Precisando en concepto de conflicto colectivo de carácter jurídico, es cuando se plantea de principio una cuestión de principio, cuya solución afectará a la condición jurídica de todos los integrantes de un sindicato, cuando tenga por objeto la creación o modificación de una norma laboral o la interpretación de una norma laboral. Estos conflictos también se resuelven a través de un juicio ordinario.

d) Colectivos de carácter económico: tomando el anterior concepto de lo colectivo basta solo complementar que las normas pueden ser hechas en beneficio del trabajador o del patrón. En este se fijan nuevas condiciones de trabajo.

CONFLICTOS INTER-SINDICALES

Estos se pueden dar por la titularidad de un contrato colectivo de trabajo o de la administración de un contrato-ley, o cuando un sindicato intenta a efectos análogos, para que se declare a otro sindicato debe sufrir la cancelación de su registro por tener los requisitos legales, este tipo de conflictos son muy excepcionales. En todos los casos se trata de conflictos jurídicos colectivos. Su tramitación ellos casos de titularidad se llevan mediante procedimiento especial (art. 892 al 899 LFT). La cancelación de registro se tramitaría en juicio ordinario.

CONFLICTO ENTRE UN SINDICATO Y SUS AGREMIADOS.

Son conflictos que se derivan entre los trabajadores y los miembros del sindicato que los regula, se suscitan por motivos de expulsión de miembros y las correcciones disciplinarias aplicables, a su vez, al regular los contratos colectivos se permite pactar las cláusulas de exclusión: de ingreso y por separación, en estos precisamente se enfrentan los sindicatos y sus trabajadores en un tribunal cuya tramitación se hace en un juicio ordinario que otorga las garantías adecuadas a los interesados.

CONFLICTOS ENTRE TRABAJADORES.

Estos conflictos son siempre individuales, se derivan de una cuestión de preferencia, en los casos de un bacante o puesto de nueva creación, ya que aun cuando no es de carácter económico por no ser un instrumento para fijar nuevas condiciones de trabajo, si implica que es una plena motivación económica el obtener un puesto de mejor jerarquía por consecuencia una mejor retribución.

CONFLICTOS ENTRE PATRONOS.

Regularmente los conflictos entre patrones dirimidos ante los tribunales de trabajo son suscitados por una acción previa de un trabajador, este tipo de conflictos se puede dar por establecer la responsabilidad originaria de una enfermedad laboral, la posibilidad de un conflicto de un sindicato patronal o situaciones análogas.

1.3 FORMAS DE SOLUCION.

Hay pues que atender al hecho real de que los conflictos laborales son definitivamente, excepcionales, por más que abundantes. Pero también hay que considerar que no obstante el incumplimiento espontáneo de las obligaciones también se puede producir ciertas modalidades. Se llega a una

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