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Derecho Laboral


Enviado por   •  29 de Marzo de 2015  •  1.124 Palabras (5 Páginas)  •  121 Visitas

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CUIESTIONARIO DERECHO LABORAL

CAP IV, RESCISION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

29. ¿A que se le llama rescisión de la relación de trabajo y cuáles son los dos tipos de rescisión?

Cuando ya sea el patrón y/o el trabajador dejan de tener una relación de trabajo, esta puede ser por una causa justificada. Y hay dos tipos sin responsabilidad para el patrón y sin responsabilidad para el trabajador.

30. Causas de rescisión de la RT imputables al patrón

• Cuando el trabajador engaña al patrón, al decirle que tiene alguna capacidad y/o habilidad que simplemente no tiene.

• Cuando el trabajador tenga una actitud agresiva hacia el patrón, a familiares clientes y proveedores y/o con compañeros de trabajo.

• Cuando el trabajador dañe algún material (edificio, obras, maquinaria, instrumentos, materia prima y de mas objetos relacionados con el trabajo) durante su labor.

• Cuando el trabajador no cumpla con las reglas de seguridad impuestas por la empresa

• Cuando el trabajador actué inmoralmente, hostigué o acosé sexualmente a otro compañero de la empresa.

• Cuando el trabajador revele algún secreto de la empresa, como el proceso de fabricación de un producto.

• Cuando el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón y/o sin causa justificada.

• Cuando el trabajador desobedezca al patrón y/o a sus representantes de él, pero siempre y cuando la indicación sea referente al trabajo para el cual se contrato.

• Cuando el trabajador realice sus actividades laborales en estado de embriaguez o cuando haya consumido alguna droga enervante, si el trabajador tiene que consumir algún narcótico o droga enervante necesita una prescripción médica y el patrón tiene que estar enterado.

• Cuando el trabajador este en una prisión, y ya no pueda cumplir con la relación de trabajo.

31. Causas de rescisión de una RT imputables al trabajor.

32. Al encontrar el patrón una causa de rescisión imputable al trabajador deberá:.

1. Cuando el patrón despide a un trabajador deberá darle aviso escrito, en el cual se describe cual es la conducta la rescisión y la fecha en que se cometieron.

2. Este aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido y/o comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de los cinco días hábiles siguientes y se debe proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

3. Hasta que el trabajador tenga personalmente el aviso de esta rescisión, se puede comenzar a realizar las acciones derivadas del despido.

4. Si el trabajador no tiene un escrito y/o un aviso por la Junta de la recisión laboral no justificada, no tiene validez el despido.

33. Al encontrar el trabajador una causa de rescisión imputable al patrón deberá:

 Cuando el patrón al proponer el trabajo engañe al trabajador las condiciones de trabaj. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.

 Cuando el patrón, sus familiares o representantes incurra con acciones agresivas, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratos hacia el trabajador cónyuge, padres, hijos o hermanos, etc.

 Cuando el patrón reduzca el salario del trabajador;

 Cuando el patrón no paga un salario estipulados en el contrato y/o en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.

 Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

 Cuando exista un peligro para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque

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