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Derecho Laboral


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  1.765 Palabras (8 Páginas)  •  316 Visitas

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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Una de las modificaciones más favorable para el movimiento sindical es que desaparece la posibilidad de negociación por grupo de trabajadores y se obliga al patrono a negociar, incluso en el supuesto de que la mayoría de los trabajadores no estén sindicalizados.

Además, se amplía la cobertura del convenio colectivo hacia trabajadores antes excluidos.

NUEVAS FUNCIONES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La negociación colectiva siempre ha estado dirigida a regular las condiciones de trabajo en sentido amplio. La discusión se concentraba sobre qué temas abarcaba las condiciones de trabajo. Hoy esa discusión puede considerarse superada, pues entre sus finalidades está el desarrollo de la persona del trabajador y de la trabajadora y lograr la justa distribución de la riqueza (Artículo431).

Las funciones estatales vuelven a aparecer en las finalidades de la negociación colectiva. Se le atribuye a la negociación colectiva como uno de sus objetivos, alcanzar los fines esenciales del Estado (Artículo 431). Por tanto, si se asume que los fines esenciales del Estado son garantizar la preeminencia de los derechos humanos, el pleno desarrollo de la persona y el respeto de su integridad, la construcción de una sociedad justa y democrática (Artículos 2 y 3), los temas que ingresan a la mesa de negociaciones son muy amplios, incluyendo todos los temas de gestión de personal, la determinación de la estructura de costos y la relación entre la empresa y su entorno (en particular el contenido de los programas ambientales y de responsabilidad social).

En la mesa de negociación del sector público ingresarían temas hasta ahora de exclusiva determinación patronal como es la composición y el gasto presupuestario.

Ámbito de aplicación La LOTTT señala que las estipulaciones beneficiarán a todos los trabajadores de la entidad de trabajo, excepto a los representantes del patrono, que les corresponda autorizar y participar en su discusión. Ello implica que otros trabajadores de dirección se beneficiarían de la convención colectiva. Al eliminar la figura de trabajador de confianza también se amplía la cobertura de la convención colectiva.

Solo se conserva la posibilidad de excluir a los trabajadores de dirección en la convención colectiva acordada en una reunión normativa laboral (Artículo 467).

En el caso de los empleados públicos solo los funcionarios de carrera tienen derecho a la negociación colectiva (Artículo

6).

Las empresas que tengan centros de trabajo en distintas localidades pueden celebrar una convención colectiva para cada centro o una que abarque a todos, dándole ámbito de aplicación nacional. Además se prevé la posibilidad de celebrar una convención colectiva que sea aplicable a todos los trabajadores y trabajadores de un grupo de empresas (Artículo 436).

Para el sector público se mantiene el régimen especial de negociación, aunque ahora se definen expresamente los entes descentralizados, tales como las contralorías estadales y municipales, como sujetos de esas normas (Artículo 442).

TITULARIDAD

La titularidad de la negociación colectiva se pone en cabeza de la organización sindical de mayor representatividad, lo que no significa que sea la mayoritaria, cuya junta directiva no tenga su período vencido (Artículo 437).

La representatividad de la organización se determinará con la nómina de afiliados que conste en el registro nacional de organizaciones sindicales.

Solo si ello no es posible, se abre la posibilidad de un referendo (Artículo 438).

Por tanto, no estar inscrito no afecta el derecho a negociar el convenio colectivo, es decir, no podría ser utilizado por el empleador como excepción de la obligación de negociar.

Una novedad interesante es que ya no es necesario que la organización sindical afilie a la mayoría de los trabajadores que presten servicios al patrono. Basta que exista una organización:

“Si existe una única organización sindical entre los trabajadores y trabajadoras interesados en la negociación colectiva esta será la organización sindical más representativa” (Artículo 438).

Esta norma significa que si en una empresa de 100 trabajadores, hay un solo sindicato con 20 afiliados, la empresa está obligada a negociar.

Límites a la negociación colectiva

La principal limitación se encuentra en una nueva potestad del inspector del trabajo. En la anterior ley, presentado un proyecto de convención colectiva, el inspector del trabajo lo transcribía al patrono para fijar la fecha del inicio de las negociaciones y si consideraba que debía formular observaciones al pliego de peticiones se lo hacía saber al sindicato (Artículo 517 de la LOT).

La LOTTT cambia radicalmente la situación, pues el inspector del trabajo ahora admite el pliego y solo cuando lo haya admitido fija la primera reunión para iniciar la negociación (Artículo 448). Con ello, la posibilidad de discutir un convenio colectivo depende de la decisión discrecional del inspector del trabajo.

La LOTTT permite que vencida una convención colectiva se celebre una “acta convenio” para prorrogar su duración hasta por la mitad del período que fue pactada, es decir, si la convención colectiva tenía una duración de tres años, el acta convenio puede prorrogarla por año y medio más (Artículo 435). Ello atenta contra la función establecida en la propia ley que pone en cabeza de la negociación colectiva lograr la justa distribución de la riqueza y el desarrollo de la persona. Esa prórroga violenta el principio de progresividad de los derechos laborales previsto en la Constitución.

La junta directiva del sindicato debe tener el período de elección vigente, es decir, no estar incursa en la famosa mora sindical. El patrono puede excepcionarse con este argumento de la obligación de negociar (Artículo

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