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Derecho Maritimo


Enviado por   •  29 de Enero de 2012  •  4.098 Palabras (17 Páginas)  •  2.578 Visitas

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DERECHO MARITIMO

Es el conjunto de normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y las relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima, así como también el régimen de las aguas, de las naves y el comercio marítimo

Parte del derecho que rige todas las relaciones originadas en la navegación por agua, aplicándose las leyes especificas, las leyes y reglamentos complementarios y los usos y costumbres.

FUENTES

En lo que a las fuentes actuales antiguas se refiere consideramos los pocos aportes del Derecho Romano, las denominadas recopilaciones de usos y costumbres, los estatutos de las ciudades y Corporaciones, la ordenanza de Colbert de 1681, la de Bilbao en 1737, etc.

En cuanto a las fuentes actuales del derecho marítimo podemos citar a la Ley (Código de Comercio), Tratados Internacionales en materia marítima, la costumbre, las Jurisprudencias, Principios Generales del Derecho, la Analogía y la Doctrina

IMPORTANCIA

El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho mercantil. Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar las mercancías objeto de compraventas internacionales.

LA NAVE

Buque o nave comprende todas las embarcaciones que tengan medios fijos de propulsión y estén destinadas al tráfico por las aguas territoriales o interiores o por el mar libre entre puertos nacionales o del extranjero o entre éstos y aquellos

CARACTERISTICAS

• Son medios fijos de propulsión

• Flotabilidad. Cualidad de un buque que le permite mantenerse sobre la superficie del agua.

• Estanqueidad. Característica que impide el paso de los líquidos al interior del buque.

• Estabilidad. Propiedad de un Buque que le permite recobrar su posición de equilibrio, cuando este es alterado por la acción de cualquier elemento interno o externo.

• Capacidad de avance o evolución. Cualidad que confiere al buque la capacidad de trasladarse.

• Capacidad de gobierno. Característica que permite el dominio en los movimientos, para que el buque pueda ser dirigido a voluntad de la tripulación.

NATURALEZA JURIDICA

El artículo 532 del Código de Civil establece que las cosas que pueden ser objeto de propiedad tradicionalmente se dividen en bienes muebles e inmuebles.

Las naves o buques son consideradas como bienes muebles; sin embargo, ellos responden de las deudas del propietario privilegiado sobre la misma nave y pueden ser perseguidas en poder de terceros por los respectivos acreedores.

Esta disposición nos da a entender lo difícil que resulta encuadrar la nave dentro de la clasificación tradicional de bienes muebles e inmuebles. La nave según esta definición, es un bien mueble, pero goza de una serie de características que le son propias a los bienes inmuebles.

EL REGISTRO DE LA MARINA MERCANTE

Este trámite se realiza en la Capitanía de Puerto con Jurisdicción de la Oficina Subalterna de Registro donde se haya protocolizado el documento de propiedad y podrán inscribirse en el Registro de la Marina Mercante Nacional los buques o accesorios de navegación que sean de:

a) Propiedad de ciudadanos venezolanos;

b) Propiedad de personas jurídicas venezolanas, debidamente constituidas y domiciliadas en el país.

c) Propiedad de personas jurídicas extranjeras, que cumplan con las normas relativas a la participación de los capitales extranjeros, debidamente constituidas y domiciliadas en el país;

d) Registro extranjero, arrendados a casco desnudo por periodos superiores a dos (2) años por cualesquiera de las personas naturales o jurídicas a que se refieren los literales a), b) y c) que anteceden;

e) Los dados en arrendamiento financiero a las personas naturales o jurídicas a que hacen referencia los literales a), b) y c) de este Artículo;

f) Los buques o accesorios de navegación construidos en astilleros nacionales.

LA NAVE

GOBIERNO Y DIRECCION

El capitán es el encargado del gobierno y Dirección de la nave, mediante una retribución, es el factor del propietario de la nave y representante de los cargadores en todo lo relativo al interés de la nave y su carga y al resultado de la expedición.

EL CAPITAN

El capitán constituye una de las más típicas e importantes instituciones del derecho de la navegación, el eje de la expedición, en cuyo entorno se concretan derechos y obligaciones de derecho público y privado que imprimen a esta figura característica singular. Es la persona encargada del gobierno y dirección de un buque, delegado de la autoridad pública para la conservación del orden, y seguridad de los tripulantes, pasajeros y carga. El capitán es quien ejerce el mando de un buque

DEBERES

1. Otorgar recibos parciales de las mercancías que se embarquen, extendiendo en su oportunidad, los conocimientos de embarque y documentos respectivos.

2. Practicar las anotaciones correspondientes en los recibos y conocimientos de embarque, de las averías, mermas o daños que observare en la carga o que se produzcan por su acondicionamiento.

3. Mantener contacto continuo con el armador con el fin de informar sobre los acontecimientos de la expedición marítima, o recibir instrucciones en los casos que sean necesarios.

4. Dar aviso de inmediato al propietario o armador de todo embargo o retención que afecte al buque, y tomar las medidas necesarias para el mantenimiento de éste, de la carga y prestar la debida atención a los pasajeros, si fuere el caso.

5. Celebrar contratos de fletamento o de transporte de mercancías con la autorización del propietario, armador o su agente naviero.

6. Los demás actos o contratos relativos a la gestión ordinaria del buque y al normal desarrollo del viaje.

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