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Derecho Minero,régimen De Las Minas Y Yacimientos De Oro En Venezuela


Enviado por   •  14 de Mayo de 2012  •  1.955 Palabras (8 Páginas)  •  1.067 Visitas

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TITULOS I, II, III

El presente Decreto Ley tiene por objeto regular lo relativo al régimen de las minas y yacimientos de oro, le reserva al estado las actividades primarias, conexas y accesorias al aprovechamiento de dicho mineral, y la creación de Empresas para su ejercicio. Con este Decreto Ley El estado asume y se reserva para si lo referente a la exploración y explotación del oro, lo que quiere decir que todo el oro que produzca en el país debe ser entregado al banco central de Venezuela y solo el Estado Venezolano a través de las Instituciones que designe podrá realizar todas las operaciones concernientes a la exploración, explotación, almacenamiento, tenencia, transporte, circulación y comercialización del oro entre otros.

Los yacimientos de oro que se encuentren el Territorio Nacional, pertenecen a la República y estos son inalienables, imprescriptibles y no se puede ser comercializado por ser recursos no renovables y agotables. El ejercicio de las actividades el Estado se las reserva a la República, a través de Instituciones Públicas, de su propiedad o filiales a esta, y a las empresas mixtas, las cuales requerirán la aprobación por acuerdo de la Asamblea Nacional.

El régimen jurídico de este tipo de empresas se regirá por este Decreto Ley y por los términos y condiciones que dicte la Asamblea Nacional, Ejecutivo Nacional y supletoriamente por el Código de Comercio y demás Leyes que fueran aplicables. Las Personas Naturales y Jurídicas que se asocien con Empresas Estatales como Empresas Mixtas no podrán ceder, enajenar o traspasar sus acciones, sin previa autorización, y en tal caso el Estado tendrá un Derecho preferencial para adquirirlas.

El área de la empresa será delimitada por el Ministerio con Competencia en la Materia, el cual determinara el área asignada y el número de años de duración de la misma. En ningún caso podrá ser asignada por más de 20 años y prorrogable por un máximo de 2 periodos hasta 10 años cada uno. Este deberá hacerse dentro del último tercio antes del vencimiento del periodo para el cual fue otorgado el derecho. El Ejecutivo Nacional podrá transferir a estas empresas la propiedad u otros derechos de dominio privado de la Republica (muebles e inmuebles) que se requieran para el eficiente ejercicio de las actividades. El Ejecutivo Nacional podrá abstenerse y revocar estos derechos cuando estas no cumplan con sus obligaciones. El Estado no está obligado al saneamiento, ni a indemnizar al titular del derecho de no encontrar el mineral de oro o que este no sea industrial o económicamente comerciable.

El Proceso de Migración tiene por objeto el cambio de las concesiones, autorizaciones y contratos mineros a empresas mixtas, y se tendrá especial consideración con la pequeña minería, minería artesanal, y mancomunidades. El Ministerio del Poder Popular con Competencia negociara dentro de los 90 días continuos siguientes a la Publicación en Gaceta Oficial de este Decreto Ley con los sujetos antes mencionados. Las concesiones mineras, autorizaciones y contratos de exploración y explotación que no hayan sido extinguidos por acuerdo entre las partes, quedaran extinguidos de pleno derecho a los 90 días continuaos siguientes a la Publicación de este Decreto en Gaceta Oficial. Extinguidas estas, el Ministerio Competente podrá dictar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las actividades mineras convenientes.

Al término de los 90 días la Republica tomara posesión de los bienes y control de las operaciones. Corresponde a las Personas Naturales y Jurídicas colaborar con la entrega pacifica de las instalaciones, operaciones, documentación, bienes y equipos afectados, de no hacerlo acarreara sanciones administrativas y penales. Los bienes vinculados a estas que fueron extinguidos pasaran de plena propiedad a la República, libre de grábame y cargas. Estos bienes serán indemnizados, siempre que estos hayan sido notificados al Órgano Competente. El Ministerio Competente tomara las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las actividades a cuyos fines los Órganos de la Administración Pública prestaran la colaboración en la forma exigida en la Constitución y las leyes de la República bolivariana de Venezuela.

TÍTULOS IV, V, VI

Es evidente que el legislador quiso asegurar la participación del estado en la actividad minera del oro regulando su actividad con la promulgación de este decreto, eso se observa en el título IV estableciendo la regalía de las cantidades de oro extraídas de cualquier mina o yacimiento. El Diccionario Jurídico de Manuel Ossorio define la regalía como: “Privilegio o prerrogativa | Potestad peculiar de un soberano, como antaño la de acuñar moneda. | Beneficios adicionales de la paga. | Privilegio que concede o tolera la Iglesia, para que los jefes de Estado puedan presentar propuestas para la designación de obispos. | Contraprestación en dinero, proporcional a las ventas, producción o utilidades, pagadera por el licenciatario en los contratos de licencia de marcas, patentes o conocimientos técnicos”.

Esta participación que tiene el estado por concepto de regalía es de un 13% de las cantidades extraídas de oro de las minas o yacimientos que el ejecutivo nacional por el órgano competente podrá rebajar hasta un 3% a aquellas empresas que estén vinculadas a proyectos de interés social. El estado podrá exigir este privilegio en dinero que será la forma de pago reinante pero en algunos casos podrá el estado pedir el pago en especie.

En este título del decreto se establece la potestad que posee el ministerio competente en la materia de imponer una alícuota correspondiente a las ventas especiales, esto con el fin de destinar el total de lo recaudado a las mejorías de o recuperación de las áreas que fueron destinadas para la explotación del oro y en caso de existir alguna comunidad cerca del área esta será beneficiada en bienes y servicios para aumentar la calidad de vida de aquellas personas.

El titular del derecho minero de explotación del oro tiene

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