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Derecho Penal De Acto Vs. Derecho Penal De Actor


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  2.698 Palabras (11 Páginas)  •  796 Visitas

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Derecho Penal de Acto vs. Derecho Penal de Actor

Acusar como delincuentes y enemigos del Estado a los que osan pensar diferente a los postulados principescos del gobernante de turno, ha sido una práctica de vieja data. Basta mirar el juicio a Jesús, el Nazareno, para constatar que aquel que piense diferente a como piensa la más media, que sigue ciegamente al príncipe de turno, puede ser considerado un delincuente, por lo tanto, juzgado y condenado como tal.

En Colombia, y a raíz de la declaratoria de guerra frontal y total en contra de las FARC-EP, avalada por una inmensa mayoría de los colombianos, hizo carrera la consigna según la cual, “o se está del todo de acuerdo con el gobierno, o se está en contra de él”. No hay términos medios, y no los puede haber porque, según algunas personas, dentro de la dinámica de guerra total, no pueden existir posiciones de “si pero no”: o es si o es no.

Sin embargo, las condiciones de guerra frontal no pueden ser de un solo matiz: blanco o negro. Ese maniqueísmo no solo polariza las posiciones y condiciones sociales, sino que lleva a que se desconozca la posibilidad de otras opciones distintas a la guerra total para la solución de los conflictos, con todas sus consecuencias negativas para la sociedad.

El desconocimiento del pensamiento del otro, y su criminalización, viene cobrando inusitada fuerza en los últimos tiempos en América Latina, a raíz de la llegada al poder de una serie de políticos de gran carismas para la más media, que aprovechando las inequidades sociales o las condiciones de conflicto interno, llegan al poder bajo ciertos presupuestos constitucionales, pero que una vez allí, cambian la Constitución, para perpetuarse en el poder, convirtiéndose en dictadores.

Parce una situación cíclica la llegada al poder de dictadores en América Latina. En décadas pasadas la mayoría de países latinoamericanos cayeron bajo el yugo de dictaduras militares quienes llegaron al poder bajo la anuencia de políticos, empresarios, clero y sectores dominantes en general.

Las condiciones que hicieron posible esa gran irrupción de dictadores latinoamericanos fue el enemigo común, que desde el Senado de los E.U., a la cabeza del tristemente célebre senador católico McCarthy, se impulsara: el comunismo.

Como consecuencia de la división mundial en dos grandes sectores geopolíticos, los USA con sus países aliados o satélites y protegidos por la OTAN[1] y la URSS, con todos los países socialistas y con el escudo protector de la maquinaria bélica del Tratado de Varsovia, los países débiles o chicos no tenían otra opción que la de alinearse en torno al uno o al otro, y el país que se alineara al lado de cualquiera de las dos potencias, de inmediato pasada a ser considerado enemigo de la potencia no escogida.

Ese periodo de tiempo que se prologó desde finales de La Segunda Guerra Mundial hasta la caída del Muro de Berlín, se conoció en la historia como la guerra fría; Los soviéticos impulsaban en los diferentes países guerras internas apoyando guerrillas de corte comunista tratando de expandir su poder y su área de influencia, en tanto que los norteamericanos contrarrestaban dicha influencia, y a la vez acrecentando la propia, impulsando dictaduras militares al servicios de las clases económicas dominantes.

En esa dinámica, pensar distintito se convirtió en delito: si en un país que estuviera bajo la influencia de los norteamericanos alguien osaba pensar distinto a los postulados económicos del libre mercado, se convertía de inmediato en enemigo público y era sometido al escarnio y, por su puesto a la cárcel. Situación similar pasaba en los países de influencia soviética.

Sin embargo, si se hace una lectura de los códigos penales de los distintos países de la época, no existe el delito que esté tipificado solo desde el pensamiento. Pensar, en sí mismo, no estaba tipificado como delito, sin embargo, al que pensara distinto se le pre constituía la prueba incriminatoria de un delito que si estuviera tipificado como tal, o se hacía uso del procedimiento siguiendo las mismas técnicas antiguas de hacer firmar bajo tortura y sin abogado defensor, o cuando lo había, con su beneplácito, las confesiones que se querían que se firmaran.

Las condiciones actuales de América Latina, en especial las derivadas de las comunicaciones, hacen que los gobernantes no puedan encarcelar a quienes son sus disidentes, sin que el mundo se entere, y haya presión, sin embargo, se recurre a otro tipo de estrategias tales como la intimidación, la desaparición forzada, el asesinato o el destierro. Pensar distinto no puede ser un crimen, los crímenes se positivan a partir de una acción y no del pensamiento del actor.

El delito de acción

Una de las más grandes conquistas del pensamiento moderno, que se concretizó en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el principio universalmente reconocido de nullum crimen, nulla poena sine lege, que se traduce como el más sagrado principio de los Estados que han escogido al Derecho como su sistema de reglas de convivencia social: El principio de legalidad. Según este principio, aplicable al derecho penal, nadie puede ser condenado por una acción u omisión sin que exista una disposición previa que señale que dicha acción u omisión es un delito.

Sin embargo, desde los inicios del derecho penal, éste ha sido utilizado como un arma política, lo que ha motivado que desde los tiempos de Beccaria (1738 – 1794) haya sido criticado, pero que, precisamente, debido a esas críticas, el derecho penal ha evolucionado a formas sustanciales y procesales más justas, que garantizan el debido proceso y el respeto por la dignidad humana de quien es juzgado.

En principio, el derecho penal juzgó a las personas, no sus conductas. Eran las personas las que cometían el delito y por lo tanto era a las personas a las que se les juzgaba y condenaba.

Con el advenimiento de las diferentes teorías de los derechos humanos, se les empezó a reconocer a las personas su condición de Humanas, es decir, se reconoce en la persona que comete delitos, una condición única e irrenunciable, la condición de ser humano.

Esta situación trajo consigo un cambio en la forma como se veía al derecho penal. El derecho penal hizo transito de un derecho encaminado a la sanción de la persona por la persona misma, derecho penal de autor, a un derecho que castiga la conducta realizada por la persona, derecho penal de acción (u omisión).

En efecto, tradiciones pretéritas del derecho penal, derivadas de posiciones teóricas según las cuales, algunas personas vienen predeterminadas a ser criminales, enfatizaban en la necesidad de castigar a las personas, incluso antes de

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