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Derecho Procesal Laboral


Enviado por   •  24 de Agosto de 2011  •  1.332 Palabras (6 Páginas)  •  1.461 Visitas

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DERECHO PROCESAL LABORAL

Derecho colectivo del trabajo: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el patrón y un sindicato o un conjunto de trabajadores que representan el interés profesional en una empresa

Derecho del trabajo: es el conjunto de normas principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre los patrones y los trabajadores individualmente o en conjunto o con sus sindicatos con el objeto de proteger y dignificar la clase trabajadora en su lucha histórica por lograr una sociedad sin explotación.

Derecho procesal del trabajo: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de las juntas de conciliación y arbitraje y de las partes (obrero-patrón), afín de resolver un conflicto concreto mediante la aplicación de norm as laborales a un caso concreto.

MARCO N NORMATIVO DEL TRABAJO Y DERECHO COLECTIVO

Los sujetos del derecho colectivo en mexico son principalmente: los sindicatos, contratos colectivos, huelga.

Derecho de coalición:

Artículo 354 La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.

Artículo 355 Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

Sindicato:

Artículo 356 Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses

Artículo 357 Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

Artículo 358 A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.

Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

Artículo 359 Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción

Clases de sindicatos:

Artículo 360

Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

Sindicatos de patrones: Artículo 361 Los sindicatos de patrones pueden ser:

I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

III.

Edad para formar sindicato:

Artículo 362 Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años.

Artículo 363 No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.

Mínimo de patrones y trabajadores para formar un sindicato:

Artículo 364

Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste.

Registro de los sindicatos:

Artículo 365

Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones,

I. empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

II. Copia autorizada de los estatutos; y

III. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

IV. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de

V. Organización

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