ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Real; Propiedad Y Posesion


Enviado por   •  26 de Febrero de 2013  •  2.123 Palabras (9 Páginas)  •  1.160 Visitas

Página 1 de 9

Derechos Reales:

El derecho real ha sido discutido desde el mismo momento en que apareció claramente diferenciado de otras instituciones jurídicas. Ha sido definido así, como conjuntos de Derechos subjetivos patrimoniales que se ejerce sobre las cosas (Jaserán) como el que crea entre la persona y la cosa una relación directa e, indirecta de tal manera no se encuentra en ella, si no dos elementos: la persona “sujeto activo” y la cosa que es el “OBJETO DEMOLOMBRE” también podemos resaltar que existe aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorio directo e indirecto sobre una cosa determinada , sin necesidad de intermediario alguno, personalmente obligado y que impone así mismo a todo el mundo , un deber de respeto y de abstención y a veces cuando se trata de derecho reales limitado significa un hacer o un no hacer posiblemente conectada a soportar.

Existen 3 teorías del derecho real

• Teoría clásica:

Roberto de Ruggiero, teoría la cual explica los derechos reales como el (Iuris in re), son los concede derechos reales al titular un señorío directo e indirecto sobre la cosa, señorío que es pleno o ilimitado y que ejerce en toda su extensión sobre la cosa de manera que según esta teoría, supone una relación directa e indirecta entre una persona y una cosa.

• Teoría obligacionista:

Planiol, Aurbry,Windscheid, se opone completamente a la teoría clásica y expone que la definición usual del derecho real( relación entre persona y cosa.) es falsa por que no es exacto decir que el derecho real debe concebirse bajo una relación obligatorio y representado por una sola persona, que vendría siendo el titular.

• Teoría Armónica:

Las dos anteriores teorías son teorías que no pueden prescindir del objeto para definir el derecho real pero a su vez reconoce como cierta la existencia del sujeto pasivo y consta de un elemento externo “ Erga omnes”.

Clasificación:

• Derechos de simple goce.

Es aquel el cual una persona puede obtener determinadas utilidades de una cosa perteneciente a otra.

• Derechos de garantía.

Suele garantizar el cumplimiento de una obligación quedando afecto a la satisfacción del acreedor determinados bienes pertenecientes a su deudor cuyo ejemplo es, la hipoteca, prenda y anticresis.

• Derechos reales principales.

Encontramos la propiedad y sus desmembraciones “usufructo, uso, habitación, servidumbre, y enfiteusis.

Sobre cosas corporales (no siempre)

• De protección provisoria.

• Este derecho vendría tomando en cuenta la posesión.

• De protección perfecta y definitiva.

• Derecho real pleno: es el dominio de un solo sujeto y de varios copropietarios.

Características:

Los derechos reales se diferencian de los derechos obligaciones: Por razón de las personas en los derechos reales, interviene un solo sujeto activo determinado y un sujeto pasivo colectivo e indeterminado.

En el derecho de crédito, además de esos mismos, figura un sujeto pasivo individualmente determinado. Por razón del objeto tenemos:

En los derechos reales, el objeto es una cosa corporal, específica y determinada. En el derecho de crédito el objeto es una prestación del deudor, en razón del poder que atribuyen al titular:

El los derechos reales, implica el poder sobre una cosa.

El derecho de crédito, un poder o facultad contra la persona del deudor, para exigirle una prestación de hacer o no hacer.

• Por eficacia:

El los derechos reales, es el prototipo de los derechos absolutos, al poder ejercitarse y hacerse efectivo erga omnes su sujeto activo es el titular, quien ejerce sus derechos sobre la cosa y la colectividad actuaría como sujeto pasivo, al verse obligado a no perturbar las potestades que el titular ejerce sobre la cosa.

El derecho obligacional es el típico derecho relativo (inter partes) porque sólo puede hacerse efectivo con la persona del deudor como sujeto pasivo, en contraposición al acreedor, que actúa como sujeto activo.

• Por la importancia que la ley y la voluntad tienen en su creación:

1. El los derechos reales, toma su configuración de la ley obedece al principio de orden público. Los diferentes derechos reales y los modos de adquirirlos, por su relevancia para los ordenamiento jurídico nacionales, suelen estar establecidos exclusivamente en la ley, es decir, responden a un numero clásico.

2. El derecho de obligación se rige el principio de autonomía voluntad razón por la cual existen tantas obligaciones como figuras jurídicas se puedan imaginar.

• Por razón del origen:

Los derechos reales precisan de un título y de un modo de adquirir, establecidos por la ley.

Los derechos de obligación nacen de la fuente de las obligaciones de, las que en el derecho romano clásico son el contrato y el delito variando en los distintos ordenamientos jurídicos modernos.

• Por razón de su duración y causas de extinción:

 Los derechos reales tienen de ordinario naturaleza perpetua, su ejercicio lo consolida, pero pereciendo la cosa, se produce la extinción del derecho.

El derecho de obligación tiene una naturaleza limitada, "nace para morir", puesto que su ejercicio lo extingue, y subsiste aún desapareciendo la cosa sobre la que recae (salvo que por ello obre un modo de extinguir las obligaciones.

• Por objeto de protección registral:

Los derechos reales, en especial el de naturaleza inmueble, suelen ser protegido por el ordenamiento jurídico mediante su inscripción en un registro especial de naturaleza pública, lo que acredita su dominio, en su caso, su posesión. El derecho de obligación, salvo excepcionalmente, no es protegido mediante registro.

Derecho de Propiedad:

Consta de una serie ilimitada

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.5 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com