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Derecho Romano


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2011  •  3.363 Palabras (14 Páginas)  •  878 Visitas

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1.1 DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO (IUS):El término IUS se emplea en dos sentidos distintos:a).- En sentido objetivo, como conjunto de normas que regulan con carácter obligatoriolas relaciones sociales (ejemplo, ius romanum). Si se trata, de normas determinadas , lostextos antiguos utilizan también el término

regula.

b).- En sentido subjetivo, como facultad que un individuo extrae del derecho objetivo;por ejemplo,

nemo plus iuris ad alium transferre potest quam ipse habet.

En este caso, seencuentran también términos como

facultas o potestas.

Por desgracia, los idiomas de origen latino no tienen dos términos distintos para expresar conceptos tan diferentes. Los ingleses son más afortunados al respecto, con sus dospalabras law y rigth.(Derecho, droit, diritto, son términos que sugieren que nuestra disciplina busca lo que es“recto”. El termino law, en cambio, se relaciona con la raíz nórdica log y significa, másbien, lo establecido, sugiriendo una actitud más positivista. Ius se deriva de una raízsánscrita, que significa liga, indicando que el derecho es una de las fuerzas queamalgamaban a los individuos que pertenecen a la misma sociedad: ubi societas, ibi ius:donde hay una verdadera sociedad, allí seguramente hay un derecho.)Jesús Durán ChávezSUA UNAM GPO 9520

Casi al comienzo del

Digesto

escribe Ulpiano que el término

ius

se deriva de

iustitia.

Aprimera vista, es ésta una frase inicial que resulta poco prometedora en una obra dederecho. Sin embargo, aunque absurda desde el punto de vista etimológico, la afirmacióncobra cierto interés cuando la interpretamos libremente, en el sentido de que el derechoobjetivo debe, en efecto, basarse en la justicia en el intento de realizar nuestra intuicióncolectiva de “lo justo”. Por tanto, la justicia no es la mera aplicación de normas positivas,injustas quizá, sino que, por el contrario, las disposiciones del derecho positivo debenbasarse en la justicia. Así Ulpiano tiene razón en un sentido en el cual acaso él mismo nohabía pensado.1.2 GENERALIDADES DE LAS FUENTES DEL DERECHO ESCRITO; ELSISTEMA JURIDICO ROMANO EN LA LEGISLACION DE JUSTINIANO.

IUS SCRIPTUM

(el derecho que se manifiesta en forma escrita). El

ius scriptum

toma laforma de

leges rogatae, leges datae,

plebiscitos (en el sentido romano de la palabra),senadoconsultos y

constituciones

(también en el sentido romano del término). Para laseguridad jurídica, esta categoría de fuentes de derecho es preferible al

ius non scriptum

.Sin embargo, también ella puede dar lugar a dudas, entre las cuales podemos mencionar especialmente la posible existencia de contradicciones entre dos normas de

ius scriptum

.En tal caso, el principio general, quizás ya formulado en las XII Tablas es que

lexposterior derogat priori

(ley posterior deroga la anterior).Hay siempre une presunción de armonía entre los elementos del mismo sistema legal, yno debemos decir con tanta facilidad que una norma posterior ha sustituido a normas másantiguas.En primer lugar, la incompatibilidad de la nueva ley con algunas disposiciones, aunquemuy importantes, de la antigua, no significa necesariamente que ésta sea derogada en sutotalidad; partes de ella pueden sobrevivir, puede ocurrir, además, que la ley más recientetenga un alcance más limitado que la antigua, regulando algún supuesto excepcional, encuyo caso la antigua ley sobrevive en su totalidad, salvo las excepciones que señala lanueva. Entonces la nueva norma, como todas las excepcionales, es de estrictainterpretación (

correctoriae leges sunt stricte interpretandae:

leyes que aportanenmiendas parciales, son de estricta interpretación).Para el romanista, la presencia de contradicciones en el

Corpus iuris

presenta todavía unproblema especial. Por una parte, no debemos caer en la actitud pandectista de querer reconciliarlas a todo trance, creando innumerables distinciones, etc., que no brotan de lasmismas fuentes, con el solo afán de poder demostrar que una cita del

Corpus iuris

no esnecesariamente incompatible con otra. Por otro lado, no debemos

creer demasiado prontoque se trata de una interpolación.Aunque no siempre, sucede a veces que un análisis serio y profundo revela que Justinianotenía razón cuando pretendía, tan categóricamente, que las supuestas contradicciones desu obra sólo eran aparentes. En otras ocasiones, la prisa de los compiladores introdujo,por descuido, auténticas contradicciones, imposibles de reconciliar entre sí. También ha

sucedido que contradicciones entre el

Codex

(534) y la pareja

Digesto-Instituciones

(533), o entre

Novelas

, por una parte, y la tríada

Instituciones-Digesto-Codex

, por otra,encuentren su explicación en el hecho de que la posterior obra ha contenido algunaenmienda legislativa.En tiempos en que el

Corpus iuris

era derecho positivo, se discutía también si, en caso decontradicción dentro del

Codex

o dentro del

Digesto

, una cita posterior debíaconsiderarse como una

lex

más reciente que otra cita anterior. Este problema se resolvióen general en sentido negativo, ya que, por la promulgación de las primeras tres partes dela compilación justinianea, todos los elementos de cada una de estas partes habíanrecibido una sola fecha legal.En cuanto a la abrogación

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