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Derecho Sucesiones


Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  719 Palabras (3 Páginas)  •  735 Visitas

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DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO

1. ESTABLECER UNA DIFERENCIA ENTRE:

Por su / figura jurídica HERENCIA LEGÍTIMA

NATURALEZA JURÍDICA La herencia es el conjunto de bienes y deudas que deja una persona al morir. Si las deudas superan el valor de los bienes, los herederos no tienen que pagar esa diferencia con su patrimonio.

en nuestro país hay tres tipos de herederos:

1) Los herederos forzosos , que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.

2) Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.

3) Los herederos testamentarios, son aquellos que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.

La sucesión legítima es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes.En la sucesión legítima o intestada existen dos formas de suceder: por derecho propio (cuando el sucesor recibe llamado directo o inmediato de la ley).o representación (consiste en un llamado indirecto al sucesor, a objeto de que tome el lugar de un heredero por derecho propio

TEMPORALIDAD El derecho de recibir la herencia o de legar es IMPRESCRIPTIBLE

(4.5 puntos)

2.- ELABORAR Y DESCRIBIR UNA SITUACIÓN HIPOTÉTICA, EN LA CUAL SE ESTABLEZCA UNA CAUSAL DE INDIGNIDAD, A MÉRITO DEL ARTÍCULO 667º DEL CÓDIGO SUSTANTIVO CIVIL Y COMPARARLA CON LA LEY 30007.

(4.5 puntos)

Conforme a lo establecido en el Artículo 667º del Código Civil Peruano, son excluidos de la sucesión de determinada persona, por INDIGNIDAD, como herederos o legatarios a :

1.- Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.

2.- Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.

3.- Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad.

4.- Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.

5.- Los que destruyan, oculten, falsifiquen

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