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Derecho Tributario Vzla


Enviado por   •  14 de Julio de 2013  •  2.909 Palabras (12 Páginas)  •  276 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO

SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA

INTEGRANTES:

ALIZO DEBORA 17.974.357

BRACAMONTE EDUIN 19.608.080

HADDAD NAIMA 20.226.870

SECCIÓN “K”

TEMA 8

Título III, DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y DE LAS SANCIONES

(DISPOSICIONES GENERALES)

CAPÍTULO I

SECCIÓN CUARTA

La Sanción Tributaria es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al infractor.

REF (Art 93 código orgánico Tributario) “Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los órganos judiciales podrán resolver la suspensión condicional de la ejecución de la pena restrictiva de libertad, cuando se trate de infractores no reincidentes, atendiendo a las circunstancias del caso y previo el pago de las cantidades adeudadas al Fisco. La suspensión de la ejecución de la pena quedará sin efecto en caso de reincidencia.

CLASIFICACIÓN

El Código orgánico tributario hace referencia en el artículo 94, las distintas formas que la misma establece como sancionables.

“Las sanciones aplicables son:

1) Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad, ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres).

2) Multa: Se reconoce por la simple infracción o contravención de las normas tributarias adjetivas, que son de carácter administrativo o reglamentario, citando el mismo artículo 94 C.O.T

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago.

PARÁGRAFO TERCERO: Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas restrictivas de la libertad.

3) Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, el código orgánico tributario señala en su artículo 97: Cuando no fuere posible el comiso por no poder aprehenderse las mercancías u objetos, será reemplazado por multa igual al valor de éstos. Cuando a juicio de la Administración Tributaria, exista una diferencia apreciable de valor entre las mercancías en infracción y los efectos utilizados para cometerla, se sustituirá el comiso de éstos por una multa adicional de dos (2) a cinco (5) veces el valor de las mercancías en infracción, siempre que los responsables no sean reincidentes en el mismo tipo de ilícito

También hace referencia en su Artículo 98: Cuando las sanciones estén relacionadas con el valor de mercancías u objetos, se tomará en cuenta el valor corriente de mercado al momento en que se cometió el ilícito, y en caso de no ser posible la determinación de éste, se tomará en cuenta la fecha en que la Administración Tributaria tuvo conocimiento del ilícito.

4) Clausura temporal del establecimiento

5) Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones

6) Suspensión o revocación del registro y autorización de industria y expendios de especies gravadas y fiscales”.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:

Según lo establecido en el Código Orgánico Tributario en su artículo 95

1. La reincidencia.

2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.

3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

ATENUANTES

Según lo establecido en el Código Orgánico Tributario en su artículo 96

1. El grado de instrucción del infractor.

2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.

4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.

5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.

6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos

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