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Derecho Unidad VI


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  14.580 Palabras (59 Páginas)  •  359 Visitas

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El patrimonio de las personas morales, como en el caso de las personas físicas, está constituido por el capital social y por todos aquellos bienes materiales o inmateriales que puedan ser valuados económicamente, es decir, que tengan un valor monetario Es de todos sabido, que para que una entidad jurídica, sociedad, organismo, etc., pueda lograr sus objetivos sociales, requiere forzosamente de determinados recursos económicos, así como de bienes muebles e inmuebles, inclusive de ciertos derechos que le son indispensables para el logro de sus objetivos. Todo ello representa el patrimonio social de la entidad jurídica.

Una persona moral debe pagar diferentes impuestos al Estado según su objeto social; Los bienes que conforman el patrimonio social de una entidad jurídica, sirven para garantizar, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones sociales, es decir, para garantizar el pago de sus pasivos o deudas, independientemente que también son utilizados para el logro de sus objetivos sociales

La nacionalidad de las personas morales forma parte de su estado político, al igual que las personas físicas, nada más que este estado político se limita a establecer su calidad de nacional o extranjera. Las entidades jurídicas colectivas son nacionales, cuando se constituyen conforme a las leyes de nuestro país y cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos para el funcionamiento de cada una de ellas, de acuerdo al objeto social que pretendan. a nacionalidad de una persona moral extranjera se determina por haberse constituido conforme a las leyes del país extranjero de donde proviene, debiendo cumplir, por supuesto, para su permanencia y ejercicio de sus actividades sociales, comerciales, industriales, etc., con todas y cada una de las leyes que incidan o tengan que ver con sus negocios o asuntos relacionados con su vida social.

La personalidad está constituida por un conjunto de atributos que diferencia a un individuo de otro. En materia jurídica, la personalidad se identifica con la aptitud que tiene una persona física o moral para ser sujeto de derechos y obligaciones. La aptitud implica el que una persona tenga los méritos, atributos, cualidades, requerimientos, características, etc., para actuar en el campo del derecho, es decir, realizar actos jurídicos con todo conocimiento, responsabilidad y conciencia del alcance de su conducta. La personalidad es el todo que identifica a una persona, en tanto que la capacidad puede graduarse, en tanto existe la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio, las cuales ya se han estudiado con anterioridad. La personalidad de las personas físicas se adquiere con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, nuestras leyes establecen que desde el momento de la concepción, al no nato se le considera como nacido para todos los efectos legales, esto es, la ley lo tiene como persona y por lo mismo tiene una serie de derechos, en suspenso, pero los tiene, como es el caso de tener un nombre y heredar los apellidos de sus padres, puede ser instituido como heredero, pero como es de obvio entendimiento, no podrá entrar en posesión de lo que le hayan heredado sino hasta que cumpla la mayoría de edad. Cuando se dice que se requiere que el feto haya nacido vivo y viable, se quiere decir que es necesario que viva veinticuatro horas y sea presentado vivo al oficial del Registro Civil, será hasta entonces, cuando el recién nacido adquiera personalidad jurídica. La personalidad se extingue o desaparece cuando el individuo muere, ya que se convierte en un ser inanimado carente de fluidos vitales, es decir, se convierte en un objeto, en un cadáver que ha dejado de existir como persona y por lo mismo ya no tiene voluntad, ni libre albedrío, ni puede ejercitar sus derechos o cumplir con obligación alguna

6.3. Bienes y Derechos Reales.

6.3.1.- Concepto de cosa y de bien

Para efecto de este apartado, debemos entender por cosa: “todo aquello que existe en el universo, sea material o inmaterial, fuere creación de la naturaleza o abstracción del ser humano”

En un sentido general, entendemos por cosa todos aquellos objetos que ocupan un lugar en el espacio, tienen forma, volumen, superficie, peso y pueden ser captados por nuestros sentidos, aun cuando no los percibamos a simple vista, como por ejemplo: el aire, los olores, los sonidos, los sabores, la luz, etc. Para el derecho, la concepción de “cosa” va más allá de estas apreciaciones, toda vez que para la ciencia jurídica, las abstracciones como los derechos y las obligaciones, también se consideran como cosas, ya que son entidades susceptibles de ser objeto o materia del interés jurídico. En resumen, podemos concluir, que: una cosa u objeto, desde el punto de vista jurídico, es todo aquello que el derecho puede regular, normar o reglamentar, ya que todas estas cosas, materiales o inmateriales, de alguna manera se relacionan con el ser humano, lo afectan, lo benefician o lo perjudican, ya que son parte de su propia existencia y día con día tiene que convivir con ellas, bien sea aprovechando sus beneficios o sufriendo sus consecuenciasEn derecho se dice que: todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes. Esto significa, que los bienes, sean materiales o inmateriales son necesariamente cosas, porque existen físicamente en la naturaleza, o son consideradas por la ciencia jurídica como cosas; sin embargo, no todas las cosas son bienes, porque existe una gran cantidad de ellas que, lejos de veneficiar al hombre lo perjudican, le causan daños o alteran su equilibrio personal o social,

6.3.2. Clasificación de los bienes.

Para el mejor estudio de los bienes, éstos se han clasificado de la siguiente manera: a) Patrimoniales y extrapatrimoniales b) Corporales e incorpóreos c) Principales y accesorios d) Consumibles y no consumibles e) Fungibles y no fungibles f) Muebles e inmuebles g) Mostrencos y vacantes h) Divisibles e indivisibles g) Del dominio público y de propiedad particular

a). Los bienes patrimoniales son todos aquellos que pueden cuantificarse económicamente, es decir, tienen un valor monetario, son estimados en dinero u otros valores de cambio. Como lo pueden ser cualquier figura jurídica permitida por las leyes, como es el caso de la compraventa, la donación, la herencia, etc. Al cúmulo de bienes materiales y también los inmateriales conforman el patrimonio de las personas físicas y morales, por ejemplo: los muebles, inmuebles, títulos de crédito como los cheques, pagarés, derechos de autor, las patentes, etc.

Los bienes extrapatrimoniales, están constituidos por todas aquellas cosas que, si bien pueden tener un valor, este no es cuantificable en términos económicos, ni pueden apropiarse, bien por su propia naturaleza

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