ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho .


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  Informes  •  865 Palabras (4 Páginas)  •  218 Visitas

Página 1 de 4

PERSONALES: Se refieren a las obligaciones de los cónyuges, indirectamente surten efectos para los hijos y son de orden público en su mayoría.

EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO: Son de orden público, razón por la cual, las partes no pueden modificar su forma o contenido. El matrimonio no produce parentesco porque los cónyuges no son parientes entre sí, salvo que lo fueran antes del matrimonio, tal sería el caso de un matrimonio entre primos. El matrimonio sí produce lazos familiares, no sólo de los cónyuges entre sí, sino entre cada uno y la familia del otro.

LOS EFECTOS PATRIMONIALES: se producen por que el matrimonio genera cierta confusión de intereses económicos: los bienes se mezclan, se realizan gastos en interés de la familia y se adquieren nuevos elementos patrimoniales. Incluso en el caso de que exista un régimen de separación de bienes, será precisa la contribución de los esposos a las cargas del matrimonio o surgirán cuestiones como la prueba de la titularidad de determinados bienes.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS CÓNYUGES

Deber de Fidelidad: Hoy en día se considera que el deber de fidelidad es exactamente igual para ambos cónyuges (dice el profesor que en el derecho penal no era así). Consiste en que la persona casada sólo podrá tener relaciones sexuales con su cónyuge, hay quienes dicen que lo que se prohíbe es el adulterio como tal, pero el profesor no está de acuerdo porque si el hombre tiene por ejemplo, relaciones con otro hombre, ello no sería un adulterio, pero sí constituiría una falta al deber de fidelidad.

Deber de asistencia y socorro: Se trata de un deber que tiene un marcado contenido moral, conforme al cual los cónyuges deben ayudarse mutuamente en cualquier circunstancia y ayudarse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades Art. 137 CC: “Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio”.

Art. 139 CC: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa. El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.4 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com