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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  Ensayos  •  12.615 Palabras (51 Páginas)  •  320 Visitas

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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD******************************************************************

El estado tiene la obligación el deber de proteger el derecho de los ciudadanos de la propiedad.

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

El hurto

El robo, extorsión y secuestro

La estafa y otros fraudes

Apropiación indebida

Aprovechamiento de las cosas provenientes de delito

Usurpaciones

Daños

Disposiciones comunes

Para determinar la imputabilidad en la comisión de un hecho punible, hay que determinar el INTERCRIMINIS, los elementos básicos referidos a la conducta del sujeto, DONDE SE CASTIGA LA ACCIÓN.

No es posible determinar para la comisión de un delito sólo el aspecto psicológico del sujeto, ósea, los actos preparativos, ya que estos solo van a determinar la voluntad o conducta del sujeto en la preparación de un hecho punible, es menester PRECISAR EL VERBO RECTOR DEL TIPO PENAL DONDE SE DESCRIBE LA ACCIÓN, porque por medio de los actos ejecutivos, de los hechos y las acciones se exterioriza la conducta intencional del sujeto que lleven a la consumación de un hecho punible, se inicia y de esta manera poder subsumir el hecho en la norma.

DELITO DE HURTO

Comete delito de hurto todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba.

NATURALEZA DE LA ACCIÓN PENAL

Delito de Acción Pública.

El hurto es un delito enjuiciable de oficio. Incluso el mínimo.

APLICACIÒN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO A EL DELITO “DE HURTO”

ACCIÓN. Apoderarse de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba. VERBO RECTOR: UN APROVECHAMIENTO PROPIO.

TIPICIDAD

DELITO “DE HURTO”

Art. 451º 452ª 453ª CÓDIGO PENAL

BIEN JURIDICO TUTELADO POR EL ESTADO EN LA COMISIÓN DE ESTE DELITO ES LA PROPIEDAD.

LOS SUJETOS

Pluri-sujetos

SUJETO ACTIVO

Indistintos

EL SUJETO PASIVO

Indistintos

MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD

No existe consentimiento

INTERCRIMINIS PARA DETERMINAR SI EL DELITO ES PERFECTO O IMPERFECTO, PARA DETRMINAR LA IMPUTABILIDAD

MOMENTO CONSUMATIVO

Existen muchos puntos de vista doctrinarios, encaminados a determinar equivocadamente el momento de la comisión del hurto, entre ellas encontramos:

TEORIA DE ATTECTATIO

Es el mero tocamiento

TEORIA DE LA APRENHENSIO

Captación de la cosa, tomar la cosa

No es suficiente la captación de la cosa puesto que siempre hay que demostrar el tipo subjetivo del delito, la intención del sujeto (El Dolo), en el sentido que el intercriminis tiene su base en el aspecto psicológico, pero luego se tiene que traducir en hechos y acciones, ya que ahí es donde nace la comisión del hecho punible.

TEORIA DE LA AMOTIO

Movió, traslado en objeto.

No es suficiente la simple remoción de la cosa para determinar la consumación del hurto, hay que revisar la esfera jurídica, si es la dependencia o el área donde acostumbra a estar el objeto, se complica porque como es muy difícil de comprobar.

TEORIA DE LA ABLATIO (ESFERA JURIDICA)

Traslado, el autor saca la cosa de la esfera de custodia del tenedor, fuera de la habitación, fuera de las dependencias, fueras de las adyacencias.

TEORIA DE LA ILLATIO

Poner la cosa a buen resguardo.

TEORIA DE LA LOCUPLETATIO

Cuando el agente ha obtenido provecho de la cosa, ha tenido un aprovechamiento propio.

IMPORTANCIA DE LAS TEORÍAS

Las teorías son importantes a los fines de determinar el INTERCRIMINIS en la comisión del hecho punible.

El INTERCRIMINIS tumba una a una las teorías porque siempre hay que demostrar el tipo subjetivo del delito que es el dolo la intención del sujeto.

MOMENTO CONSUMATIVO: CUANDO EL AGENTE TIENE UN APROVECHAMIENTO PROPIO DE LA COSA.

GRADO DE COMISIÓN

PARA DETERMINAR LA TENTATIVA O LA FRUSTRACIÓN DEL DELITO DE HURTO, la doctrina venezolana exige el verbo rector: Un aprovechamiento propio.

NO HAY TENTATIVA, en función de que:

Hubo tocamiento, TEORIA DE LA APRENHENSIO

Remoción, TEORIA DE LA AMOTIO

Traslado, TEORIA DE LA ABLATIO

Pero no hubo aprovechamiento, no aplica la teoría TEORIA DE LA LOCUPLETATIO

Al faltar uno de los elementos hablamos de FRUSTRACIÓN.

CONCURSO REAL DE DELITOS

No existe concurso real de delitos porque el tipo específico ya agrava la circunstancia, en función al Art. 79º CP. No producirán el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyeron un delito especialmente penado por la ley, expresado al describirlo o penarlo, ni aquellas de tal manera inherentes al delito, que, sin su concurrencia, no pudiera cometerse. Y EN CONCORDANCIA con el Art. 49º CRBV, en relación al DEBIDO PROCESO, en consecuencia: Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese

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