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Rosendo Radilla


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  Informes  •  1.072 Palabras (5 Páginas)  •  225 Visitas

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Rosendo Radilla

Rosendo Radilla. Nace el 1 de marzo de 1914 en el Estado de Guerrero, México. Contrajo matrimonio el 13 de septiembre de 1942 con Victoria Martínez Neri, en Guerrero. Fue un campesino ganadero, líder social del municipio Atoyac de Álvarez.

Rosendo trabajó para la educación y la salud de su pueblo, fue también presidente municipal, secretario general de la CNC (Confederación Nacional Campesina), presidente de la asociación de padres de familia de la escuela Patronato Pro Escuela Federal Modesto Alarcón escuela primaria en Guerrero, participó en el presidio del “acto inaugural del Congreso Campesino Extraordinario de la Liga Revolucionaria del Sur Emiliano Zapata y de la C.C.I.”. También fue miembro de la Convocatoria del Comité Cívico Guerrerense. Compuso corridos de las situaciones sociales que ocurrían en su estado natal. Mantuvo una estrecha relación con Lucio Cabañas (Maestro de esa escuela y líder de movimiento social). Tuvo 12 hijos y una esposa actualmente fallecida: señora Victoria Martínez Neri (esposa) y sus doce hijos e hijas: Tita, Andrea, Rosendo, Romana, Evelina, Rosa, Agustina, Ana María, Carmen, Pilar, Victoria y Judith, todos de apellidos Radilla Martínez. Cuando en Guerrero estaba el problema social, Rosendo Radilla mandó a sus hijos menores a Chilpancingo para darles protección, ya que en Atoyac de Álvarez, estaba infestado de militares.

Sentencia por la Comision Interamericana de los Derechos Humanos

El Estado mexicano es condenado por la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla en el periodo conocido como la Guerra Sucia; agravado también por la existencia de violaciones sistemáticas y masivas a los derechos humanos. Existen agravantes por diversos lados; por ejemplo, la PGR incumple la decisión de la CIDH relativo a la publicación de la sentencia en el caso Radilla Pacheco en su página web. Se exige su publicación íntegra en su sitio web (PGR); así como partes sustantivas de la misma en algún diario de circulación nacional. Se celebra su publicación el 9 de febrero de 2010, en el periódico mexicano El Universal.

La publicación emitida por la PGR se realizó sin consultar previamente a las víctimas (o sus representantes), por lo cual no hubo oportunidad de ser escuchados para exponer los términos en que las víctimas considerarían de mayor satisfacción la publicación de la Sentencia. Se exige al Estado mexicano reformar el código de Justicia Militar con objeto de impedir futuras violaciones a los derechos humanos, y que sean investigados bajo el Fuero de Guerra.

Sobre la sentencia emitida por la CIDH, es necesario destacar:

Reconocer la competencia de la CIDH para conocer del caso. El Estado mexicano persiste en impedir que la corte conozca sobre los hechos del caso Rosendo Radilla; a lo cual causó que la Corte rechazara los argumentos emitidos por el Estado. Por otro lado, la corte se propone a sí misma competente para pronunciarse sobre las violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP), que busca comprometer a los Estados parte a prevenir, investigar y sancionar todo acto de desaparición forzada. Reconocimiento del contexto. Es necesario reconocer y contextualizar los hechos en el entorno y en el momento histórico que ocurrieron. Desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla Pacheco. Documentado y probado por los representantes de las víctimas, se encuentra acreditado por la Corte que el Señor Rosendo Radilla Pacheco,

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